Decisión nº 7670 de Segundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorSegundo De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteRoque Enrique Duarte Montenegro
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: 7670

DEMANDANTE: C.E.G.

DEMANDADO: J.A.E.B.

MOTIVO: DESALOJO

Que la presente acción, se inició con libelo de demanda presentado ante Tribunal por distribución, la cual fue recibida en fecha Veintiséis ( 26 ) de Octubre del Dos Mil Cinco ( 2.005 ), por la ciudadana C.E.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.395.733, asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607.

Manifiesta la demandante en su escrito libelar que consta de documento debidamente autenticado por ante l Notaria Pública Tercera de Maracay, de fecha 10 de Noviembre de 1.997, bajo el N° 27, tomo 02, contentivo del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 01 de Noviembre de 1.997,

y renovaciones de dicho contrato de arrendamiento en forma verbal, el cual anexó marcado “A”, que dio en calidad de arrendamiento al ciudadano, J.A.E.B., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.218.574, un inmueble constituido por una casa de habitación de las siguientes ubicada en el Barrio La Cooperativa, Calle El Deleite, N° 30, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle El Deleite, que es su frente; SUR: Su fondo, con la pared Municipal; ESTE: Con terreno Municipal ocupado por el ciudadano Á.C. y OESTE: Con terreno Municipal.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.A., en fecha 30 e Agosto de 1.996, bajo el N° 17, folios 61 al 63, Protocolo 1° tomo 20, el cual anexó marcado “B”.

Que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por un Año ( 01 ) año fijo, contados a partir del 01 de Noviembre de 1.997 y sus respectivas renovaciones anuales en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento el último contrato la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales, los cuales canceló hasta el mes de Julio de 2.005, y hasta la presente fecha el ciudadano J.A.E.B., está en mora con los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ), que suma la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES

( Bs. 1.050.000,oo ), además mantiene una deuda desde el mes de Agosto de 2.003 hasta el mes de Septiembre de 2.005, con Elecentro, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 2.025.917,oo ), y otra deuda con la Compañía Teléfonos de Venezuela ( CANTV ), por la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 507.606,29 ), que anexó estados de cuenta marcados “C” y “D”, incurriendo en el incumplimiento en las Cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta, estipulados de común acuerdo en el contrato.

Que por lo antes expuesto es por lo que ocurre a demandar al ciudadano J.A.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.218.574, FUNDAMENTADO EN LOS Artículos 34, Ordinal A y Parágrafo Segundo del mismo Artículo del Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los Artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil, y en las cláusulas Décima Segunda y Décima Quinta; PRIMERO: En entregar el inmueble completamente desocupado de personas y bienes, en el mismo perfecto estado de conservación y limpieza en que lo recibió, así mismo los recibos al día y debidamente cancelados de electricidad, aseo y agua, hasta la finalización del presente juicio; SEGUNDO: Se decrete medida de desalojo, sobre el inmueble descrito en autos; TERCERO: El pago de las costas y costos el presente juicio; CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados, QUINTO: En cancelar la cantidad los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ), que suma la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.050.000,oo ), más la cantidad de DOS MILLONES

VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 2.025.917,oo ), correspondiente a Elecentro, más la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 507.606,29 ), correspondiente a teléfonos, lo cual suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 2.533.523,29 ).

Estimó su acción en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 4.500.000,oo ).

Solicitó medida de secuestro sobre el identificado inmueble.

Se reservó las acciones por indemnización de daños y perjuicios que puedan haber causado.

Admitida la demanda en fecha Veintiocho ( 28 ) de Octubre del Dos Mil Cinco ( 2.005 ), se emplazó a la parte demandada ciudadano J.A.E.B., para que compareciera ante este Tribunal al Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente a su citación, para dar contestación a la demanda ( folio 17 ).

Mediante diligencia, la ciudadana C.E.G., otorgó poder Apud-Acta los Abogados J.J.P.D., y YOSMARY INFANTE GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.607 y 78.823 respectivamente, los cuales se ordenó tener como apoderados de la parte demandante( folio 20 ).

Al folio 21, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna recibo de citación, junto con su orden de comparecencia, sin lograr la citación personal de la parte demandada.

El apoderado de la parte actora, mediante diligencia

inserta al folio 27, solicitó se libren los carteles de citación a la parte demandada, los cuales se ordenó expedir y publicar los mismos en los diarios El periodiquito y El Aragueño.

El demandado de autos ciudadano J.A.E.B., asistido por la Abogado M.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.377, mediante escrito inserto al folio 29, dio contestación a la demanda, en el cual aceptó, admitió y reconoció el contrato de Arrendamiento suscrito por la parte actora y su persona, sobre el inmueble señalado, igualmente aceptó que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por Un ( 01 ) año fijo, contado a partir del día 01 de Noviembre de 1.997 y sus respectivas renovaciones anuales en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales, los cuales canceló hasta el mes de Julio del presente año, ya que la ciudadana C.E.G., le pasó una carta de desocupación, la cual anexó marcada “A”, en la que le pedía que hiciera entrega de la vivienda, a partir de esa fecha ( Agosto 2.005 ), siendo imposible contactarla para cancelar las mensualidades siguientes, motivo por el cual se insolventó, retrasándose en el pago de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, pago que hizo a través de cheque de Gerencia signado con el N° 14515856, de fecha 3 de Noviembre de 2.005, del Banco Banesco, por la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.050.000,oo ), que la deuda de Elecentro fue cancelada en su totalidad, según factura que anexó marcado “C”, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 2.025.917,oo ), igualmente fue

cancelada la deuda con CANTV, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 629.500,oo ).

Igualmente alega en su escrito, que habiendo

cancelado los montos que fueron causales de la demanda, y que en el momento que se enteró de la demanda sacó todos sus enseres de la casa y se mudó a otro lugar, dio por terminado su contrato de arrendamiento sostenido, no teniendo nada que deber a la parte actora solicitó se homologue el proceso y por consiguiente se cierre el caso.

Al folio 34, aparece auto dictado por este Tribunal, en el cual ordena aperturar cuanta de ahorro a favor de la ciudadana C.E.G., antes identificada, mediante cheque de gerencia contra el Banco Banesco, signado con el N° 14515856, mediante planilla de deposito N° 47847247.

En auto del Tribunal que riela al folio 37, hizo constar que el demandado de autos, debidamente citado no compareció ante este Tribunal a dar contestación a la demanda.

A solicitud de la parte actora, la Juez Suplente especial se abocó al conocimiento de la causa ( folio 39 ).

Mediante diligencia que corre inserta al folio 40 suscrita por la parte accionante, consignó escrito contentivo de pruebas, a través del mismo promovió el mérito favorable que arrojan los autos, a favor de su representada, ratificó en todo y cada una de sus partes los estados de cuenta adeudado por el demandado que son la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 1.050.000,oo ), correspondiente a los Tres ( 03 ) meses de arrendamiento insoluto, ELECENTRO por la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE

BOLIVARES ( Bs. 2.025.917,oo ) y una deuda con la COMPAÑÍA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV), por la cantidad de QUINIENTO SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 507.606,29 ).

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente juicio, se ordenó proceder a dictar Sentencia en el lapso establecido por la Ley.

- I -

Vistas las precedentes actas procesales que conforman el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir con conocimiento de causa observa: que la acción intentada se refiere a un DESALOJO, intentado por la ciudadana C.E.G., asistida por el Abogado J.J.P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.607. contra el ciudadano J.A.E.B., éste con el carácter de arrendatario y la primera nombrada con el carácter de arrendadora de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en el Barrio La Cooperativa, Calle El Deleite, N° 30, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, que tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados, cuyos linderos son: NORTE: Con Calle El Deleite, que es su frente; SUR: Su fondo, con la pared Municipal; ESTE: Con terreno Municipal ocupado por el ciudadano Á.C. y OESTE: Con terreno Municipal.

Que el inmueble se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.

Aragua, en fecha 30 e Agosto de 1.996, bajo el N° 17, folios 61 al 63, Protocolo 1° tomo 20.

Manifiesta el demandante, que celebró con el ciudadano J.A.E.B., antes identificado, un contrato de Arrendamiento a tiempo determinado por Un ( 01 ) año fijo a partir del día 01 de Noviembre de 1.997 y sus respectivas renovaciones anuales en forma verbal, por el mismo tiempo, teniendo como canon de arrendamiento en el ultimo contrato la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 350.000,oo ) mensuales, los cuales canceló hasta el mes de Julio de 2.005 y hasta la presente fecha, el ciudadano J.A.E.B., está en mora con los cánones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre de 2.005, que ascienden a la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.050.000,oo ), además de mantener una deuda desde el mes de Agosto de 2.003 a Septiembre de 2.005 con ELECENTRO, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES ( Bs. 2.025.917,oo ), y una deuda con la COMPAÑÍA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) por la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 507.606,29 ), correspondiente a teléfonos, los cuales suman la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS ( Bs. 2.533.523,29 ).

Que a tal efecto, acompañó, el accionante a su libelo de demanda, contrato suscrito entre las partes que conforman este juicio, de fecha 01 de Noviembre de 1.997; Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01 de Agosto de 1.996, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot, Parroquia J.C. delE.A., en fecha 30 e Agosto de 1.996, bajo el N° 17, folios 61 al 63, Protocolo 1° tomo 20; Estado de cuenta de ELECENTRO y CANTV.

- II -

Planteada la demanda en los términos antes expuestos y citado como quedó el accionado de autos, tal como consta del escrito inserto al folio 29, en el cual expone: “ Siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio y a todo evento sin que su actuación signifique convalidación alguna de hechos narrados, paso a contestar el fondo de la misma, en el cual aceptó, admitió y reconoció el contrato de arrendamiento suscrito por la parte actora y su persona, consignó cheque de Gerencia signado con el N° 14515856, de fecha 03 de Noviembre de 2.005, Banco Banesco, por la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.050.000,oo ), por cancelación de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre 2.005, anexo las facturas canceladas en su totalidad de la deuda de ELECENTRO, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ( Bs. 2.025.917,oo ) y CANTV por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 629.500,oo )

Se aprecia del desarrollo del proceso, que el accionado de autos, procedió a darse por citado, y, el mismo acto, procede a contestar, no cumpliendo a cabalidad los lapsos procesales,

indicados en los dispositivos del Código de Procedimiento Civil, específicamente en el artículo 883, en que establece que una vez citado el demandado, este procederá a contestar la demanda, al segundo día de despacho, de acuerdo al calendario judicial llevado por este Juzgado, le correspondía dar contestación al fondo de la demanda, en fecha Ocho ( 08 ) de Diciembre de 2005, y no habiendo comparecido en la oportunidad legal que le correspondía, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni por si ni mediante Apoderado alguno, no dando cumplimiento de esta manera, con lo estipulado en el mencionado Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“ …. El emplazamiento se hará para el Segundo día de Despacho siguiente a la citación de la parte demandada ….

Evidenciándose la confesión ficta de la demandada de autos, y de acuerdo al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que establece:

“ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca “.

De acuerdo al Artículo parcialmente transcrito, la confesión ficta procede sólo cuando el demandado hubiese omitido dar contestación a la demanda y cuando no hubiere promovido prueba alguna dentro del lapso de Ley que le favorezca y que desvirtuara lo alegado y aportado por el demandante a su libelo de demanda, configurándose con ello la confesión judicial de la existencia de los documentos

aportados por el accionante, que corren insertos a los folios 03, 04, y 05, quedando reconocidos por el demandado, al no

desconocerlos e impugnarlos en el lapso legal establecido, en conformidad con el Artículo 444 del código de Procedimiento Civil, adquiriendo dichos instrumentos, pleno valor probatorio a los efectos de esta acción.

Igual suerte corren los recibos de pago consignados, en el citado escrito, que corren inserto a los folios 32, 33, de los cuales se aprecia que el arrendador aquí demandado cumplió con las obligaciones peticionadas en el libelo de la demanda, es por lo que es necesario para él que decide, otorgarle pleno valor Jurídico probatorio, a los efectos de esta litis, en

conformidad con los Artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, adquiriendo dichos instrumentos, pleno valor probatorio a los efectos de esta acción. Y, así queda decidido.

Por lo que fuerza, es concluir, que la demanda que inició el presente juicio debe prosperar, en conformidad con el Artículo 34, Literal “a” del Decreto Con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, con los Artículo 12, 362, 429 444 y 883, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.615 del Código Civil.

- III -

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