Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteNinoshka Zavala Colman
ProcedimientoEntrega De Inmueble

En horas de despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la Calle Mellao entre Avenida Lara y Girardot N° 95-66, Parroquia San Blas, Municipio V.d.E.C., en compañía de la Abogada H.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.519, a fin de practicar la Medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente la ciudadana M.J.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.922, se le notifica de la misión a realizar y manifestó ser cónyuge del demandado, y solicito a la parte actora le conceda un plazo de Treinta (30) días continuos contados a partir de hoy para desocupar el inmueble. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal vista la situación de que existen cuatro menores de edad, no se encuentra el demandado presente solicito del Tribunal se abstenga de practicar la Entrega Material por un lapso de Treinta (30) días continuos constados a partir de mañana Treinta de Septiembre de 2009, a fin de que la notificada desocupe el inmueble. Igualmente solicito no sea devuelta la comisión durante el plazo concedido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la Entrega Material ordenada por el comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA ABOGADA ACTORA,

LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL

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