Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: ciudadanos E.D.J.J.D.M. Y P.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. 8.860.963 y 8.932.230, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: abogado L.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.627.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

TERCERO INTERVINIENTE: ciudadano J.A.K.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.604.349.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: abogados E.K. y J.T.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.673 y 7603, respectivamente.

CAUSA: A.C. (apelación)

EXPEDIENTE: 10236

CAPITULO I

NARRATIVA

Conoce esta alzada de la presente acción de a.c., efectuada por la parte presuntamente agraviada ciudadanos E.D.J.J.D.M. Y P.A.M.G., en contra del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19.06.2009, en la cual se realizaron las siguientes actuaciones:

En fecha 21.05.2009, la parte accionante presentó escrito de a.c. con sus respectivos recaudos.

Por auto de fecha 27.05.2009, el Tribunal aquo admitió la acción de a.c., ordenando la notificación del Ministerio Público, a los terceros coadyuvantes y al presunto agraviante, a los fines de llevarse la audiencia oral y pública a las noventa y seis (96) horas.

Notificadas todas partes actuantes en la presente acción de a.c., el Tribunal aquo llevó a cabo la audiencia oral y pública el día 16.06.2009, llegando a la conclusión de dictar sentencia en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Mediante sentencia dictada en fecha 19.06.2009, el Tribunal aquo declaró CON LUGAR la acción de a.c., declarando nulo de nulidad absoluta, tanto el auto de admisión de la demanda de fecha 18.04.2008, por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todas y cada una de las actuaciones subsiguientes y, ordenando la restitución del bien inmueble para vivienda designado con el Nº 104 del piso 10 del Edificio Residencias Clavel, ubicado en esta ciudad de caracas, en la avenida J.A.P., Parroquia S.T., Urbanización El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital.

En fecha 25.06.2009, el tercero coadyuvante apeló de la sentencia dictada por el Juzgado aquo, en fecha 19.06.2009.

Por auto de fecha 29.06.2009, el Tribunal aquo oyó la apelación en ambos efectos, librado oficio para la remisión de las actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 28.07.2009, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a la presente acción de a.c., fijando un lapso para dictar sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos, previo sorteo de ley correspondiente efectuado por el Juzgado Superior Distribuidor.

En fecha 5.08.2009, los terceros coadyuvantes presentaron escritos de alegatos.

Mediante sentencia dictada en fecha 12.08.2008, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaro procedente la presente acción de amparo anulando la entrega material.

Por auto de fecha 02.10.2009, el Juzgado Superior Primero declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 12.08.2009, por consiguiente remitió las actuaciones al Tribunal de origen, Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 15.10.2009, el Juzgado aquo le dio entrada al presente expediente.

Por auto de fecha 16.10.2009, el Juzgado aquo decreto la ejecución forzosa del dispositivo de la presente acción de amparo librándose para ello comunicación del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 02.11.2009, el Juzgado aquo procedió a librar nuevamente oficio al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10.11.2009, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial remitió al Tribunal aquo las resultas de la practica de la entrega material.

En fecha 13.06.2011, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia del recurso de revisión solicitado por los terceros coadyuvantes de la acción de amparo, la cual declaró HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia de fecha 12.08.2009, dictada por el Juzgado Superior Primero, la cual anuló y ordenó al Juzgado Superior al cual corresponda previa distribución de la causa dictar nueva sentencia de acuerdo a los parámetros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Por auto de fecha 28.07.2011, el Juzgado aquo ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de cumplir con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Realizado como fue la insaculación correspondiente, le correspondió conocer la presente apelación de la acción de a.c. a este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 10.08.2011, se dio entrada y se fijó un lapso de treinta (30) días siguientes a la presente fecha a los fines de dictar la correspondiente sentencia.

Ahora bien, el recurso de apelación de la presente acción de a.c., se circunscribe en revisar si efectivamente hay o no, una situación jurídica infringida o violaciones a los principios fundamentales establecidos en nuestra Carta Magna, de la siguiente manera:

DEL ESCRITO DE A.C.

La parte presuntamente agraviada en su escrito de amparo alegó lo siguiente:

Que, en fecha 08.04.2008, el ciudadano J.K.P., asistido legalmente por el abogado J.T.B., introdujo demanda por cumplimiento de contrato (entrega material) en contra de la ciudadana V.R., sobre el inmueble ubicado en la Parroquia S.T., Avenida J.A.P., Edificio Residencias Clavel, piso 10, apartamento Nº 104, urbanización el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrada con el Nº AP31-2008-000885.

Que, en fecha 11.07.2008, el juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia definitiva declaró procedente la pretensión que por Cumplimiento de Contrato había incoado el ciudadano J.K.P. contra la ciudadana V.R..

Que, luego la parte demandante procedió a solicitar al Tribunal de la causa se decrete la ejecución forzosa de la entrega material.

Que, la parte actora solicitó y obtuvo la ejecución forzosa de la entrega material sobre el inmueble, remitiéndose el mandamiento de ejecución al Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas (Distribuidor) y distribuyéndose al Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas quedando este procedimiento registrado con el Nº 2855-09 de la nomenclatura de este Tribunal.

El Tribunal Ejecutor por auto de fecha 21.04.2009, fijó como fecha de la entrega material el traslado y constitución del Tribunal en el inmueble ubicado en la Parroquia S.T.A.J.A.P., Edificio Residencias Clavel, piso 10 apartamento Nº 104, Urbanización El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Que el Tribunal Ejecutor de Medidas al momento del levantamiento del acta para la entrega material, tomó nota de que en el inmueble se encontraban viviendo personas es decir, M.G.M.J., hija de su representados junto a sus padres ciudadanos E.d.J.J.d.M. y P.A.M.G., la ciudadana demandada V.R. quien no fue citada en dicho domicilio porque precisamente jamás ha vivido allí aunado a ello, la parte actora en el libelo de la demanda sugiere que la demandada fuese citada en la siguiente dirección: Urbanización Vista A.A.U., entre las Calles 9 y 10, Quinta Chavez, Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital.

Que, efectivamente el Tribunal Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas en fecha 22.04.2008, en el momento del acto de la entrega material, su representado P.A.M.G., en su condición de tercero y poseedor del bien inmueble objeto de la ilegal e inconstitucional entrega material, ante la actuación abusiva por parte del Tribunal que practicaba el desalojo entró en crisis de pánico y desesperación al ser sorprendido por una medida judicial a todas luces inconstitucional e ilegal, sin que su oposición de ser desalojado del inmueble objeto de la medida hubiera sido tomada en cuenta por la juez prácticamente de la misma, lo que se tradujo en una flagrante violación a un debido proceso, en relación al derecho a la defensa y presunción de inocencia que gozan sus representados y al derecho constitucional a una tutela judicial efectiva puesto que la juez debió suspender el acto de entrega material del bien inmueble dada la oposición ejercida en el día fijado para la entrega material, es decir el día 22.04.2009, por parte de un tercero poseedor del referido bien.

Que consta en la causa registrada con el Nº AP31-V-2008-000885 nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acta fechada 22.04.2009, acompañada al expediente en copia certificada, que la juez, continuó con la entrega material y dio en posesión de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales, abogados J.T.B. y E.K., los bien inmuebles objeto de la misma (anexo marcado con la letra b), que consta de sesenta y nueve folios útiles.

Que, en forma muy preliminar se denuncia el hecho que por una parte de la demandada a los fines de entregar material de un inmueble, no se haya encontrado en dicho inmueble ni para la citación ni en el momento debe hacerse el procedimiento de dicha entrega material.

Señalan que la sentencia del Tribunal de la causa se da en virtud de la confesión ficta de la parte demandada ya que ésta solo se limitó a darse por notificada de la demanda sin oponerse ni aportar pruebas para enervar la pretensión ofrecida por el accionante.

Que, en las demandas por cumplimiento de contrato para la entrega de los bienes vendidos cuando hay oposición de un tercero la misma no puede hacerse de manera compulsiva como ocurrió en el caso que ocupa.

Fundamenta la presente acción de a.c. conforme a los artículos 930 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 49 numeral 1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, solicitando en primer lugar, con lugar la acción de a.c. y que en resguardo del orden público social declare inexistente el procedimiento de entrega material llevado a efecto por el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en segundo lugar, solicita la restitución del bien inmueble objeto de la inconstitucional entrega material a los ciudadanos e.d.J.J.d.M. y P.A.M.G..

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA

La parte presuntamente agraviada alegó lo siguiente:

Que, la presente acción se ejerce en virtud de un acto procesal ilegal e inconstitucionalmente practicado por el Juez Tercero Ejecutor de Medidas por cuanto al momento que ella practicaba una ejecución ordenada el Tribunal 17 de Municipio de esta Circunscripción Judicial, el inmueble estaba siendo ocupado por su representado y su grupo familiar y en ese momento se opuso con fundamento al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, por ser ilegal e inconstitucional.

Que la juez no la escucho y siguió con la práctica de la medida.

Aducen que hay jurisprudencia al respecto y al efecto se permitió consignarla donde hecha la oposición por un tercero el juez debió haber suspendido la entrega material de manera forzosa abriéndose una articulación probatoria.

Que, por eso es que viola el derecho al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva.

Que, no obstante la juez continuó con la ejecución de la medida.

Que, de las copias se desprende que su representado estaba desasistido porque la persona que presuntamente lo defendía, se retiró del acto con la autorización de la ciudadana juez, violándose la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial efectiva, por ello es que solicita que la presente acción de amparo sea declarada con lugar y solicitó sea restituida la situación jurídica infringida.

El Ministerio Público alegó lo siguiente:

Que, la Juez ejecutora mal podría impedir que el mismo se retirara antes de que culminara la practica de la medida, toda vez que del acta no se extrae que el ciudadano P.A.M., quien es parte interesada, haya manifestado su inconformidad al respecto.

Que el apoderado judicial de la parte accionante expuso que se hizo presente y la juez no lo dejó actuar ni siquiera para invocar el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil.

Que el anterior abogado no se opuso.

Que quien se opuso fue su representada.

Que la presunta propietaria no fue citada en esa dirección.

Que la parte demandada no fue citada en esa dirección sino en otra, por cuanto es su representado quien habita el inmueble los cuales en modo alguno fueron notificados.

Que la entrega en estos procedimientos tienen 2 tipos una contenciosa y otra no contenciosa siendo esta última la establecida en el artículo 930, y estando incursos en esta última, la juez debió suspender el acto para la devolución de las actuaciones ante el Tribunal donde se originó la causa.

Que intentó hablar con la juez.

Ahora bien, en la audiencia constitucional oral y pública, la Fiscal de Ministerio Público efectuó las siguientes preguntas a la parte presuntamente agraviada:

¿Diga usted en que momento fue formulada la oposición a la medida y que documentos se consignaron que pudieran influir en la continuación o no de la medida?

La parte accionante expuso: El está en posesión legitima del inmueble y esta titularidad debía probarse dentro de los ocho días del lapso probatorio.

Que, la parte demandada se fue voluntariamente y hubo confesión ficta porque no hizo nada, mientras que los terceros poseedores legítimos del inmueble no sabían que estaban siendo objeto de la medida.

Que su representado tenia derecho a estar representado por un profesional del derecho.

Solicitó un lapso de 48 horas para presentar su escrito de informes.

DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL:

El Ministerio Público en su escrito de opinión fiscal alegó lo siguiente:

Manifestó que analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente a.c., así como también las deposiciones de las partes en la audiencia oral y publica, y confrontadas las de pruebas formadas por los elementos probatorios aportados, es posible advertir que de las mismas no se extrae ningún medio de prueba que demuestre la veracidad de sus afirmaciones de hecho, entiéndase, no se observa prueba alguna aportada por los quejosos en el presente proceso que demuestre que formularon ciertamente la oposición a la medida y que la juez recurrida hizo caso omiso a tal pedimento con la ejecución de la medida, la parte accionante se limitó simplemente a relatarlo en el libelo y de igual forma en la audiencia oral y publica.

Que, tienen la carga de probar, que verdaderamente se le esta causando un perjuicio capaz de lesionar tal derecho y de no cumplir con dicha carga, como sucedió en la presente caso, no puede el juez constitucional declarar la procedencia de una acción de amparo.

Aunado al hecho que la juez recurrida a través de comunicación de fecha 16.06.2009, negó las imputaciones que se le hicieren al respecto, por lo que mal podría el representante fiscal afirmar que se conculcaron lo derechos constitucionales denunciados.

Solicita al tribunal en sede constitucional que la presente acción de a.c., en los términos propuestos debe ser declarada sin lugar.

CAPITULO II

MOTIVA

Alegadas como fueron por las partes actuantes en la presente acción de a.c., pasa de seguidas este Tribunal Superior en sede Constitucional, analizar los siguientes medios probatorios:

La parte accionante conjuntamente al escrito de amparo presentó las siguientes pruebas:

-Marcada con la letra “A” (f. 11 al13), copia certificada del instrumento poder otorgado por los ciudadanos E.D.J.J.D.M. y P.A.M.G., al abogado L.A.B., para su representación, por ante la Notaría Publica Trigesimo Sexto del Municipio Libertador de Caracas, en fecha 14.05.2009, bajo el Nº 72, tomo 66, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Dicha documental por ser un instrumento público se tiene por legal de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos en el sentido de que la parte acciónate en amparo les confirió el presente poder a los abogados antes mencionados a los fines de la representación judicial, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.

-Marcada con la letra “B” (f. 14 al 82), copias certificadas del expediente llevado a cabo por el que por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; juicio: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; parte actora: J.K.P.; parte demandada: V.R.. Dicha copia certificada es legal de conformidad con lo pautado en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo establecido con lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos en la presente acción de amparo, del cual es de donde provino u originó la presunta situación jurídica infringida que será analizada mas adelante, razón por la cual se le otorga pleno valor probatorio y así se decide.-

-Marcada con la letra “C” (f. 83), original de constancia de residencia de los ciudadanos P.M. y E.J., expedida por la Junta de Condominio Residencias Clavel, en fecha 11.05.2009. Dicha constancia por ser una documental privada emanada de un tercero se tiene por legal de conformidad con lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, pero no se le dio el tratamiento adecuado para ser ratificado por el tercero, razón por la cual deja de tener eficacia probatoria y así se decide.

A.c.f.l. medios probatorios, procede este Tribunal en sede Constitucional a motivar la presente acción de amparo de la siguiente manera:

DE LA SENTENCIA SUJETA A APELACIÓN

La sentencia del juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expresó lo siguiente:

…Con atención al caso antes expuesto, verifica esta Juez Constitucional, que al haber admitido el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, la entrega material solicitada a través de la vía ordinaria y no en atención al procedimiento especial establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, dicho Juzgado conculcó el derecho constitucional al debido proceso formal a que se refiere el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que implicó una ejecución forzosa no prevista en este tipo de procedimiento, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar que la presente acción de A.C. debe prosperar en derecho y así se decide…

Asimismo, dicha decisión fue apelada por los terceros coadyuvantes, conociendo el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y pronunciando en su motiva lo siguiente:

…Dentro de ese orden de ideas, observa quien sentencia que al momento de ejecutar el fallo y proceder a la entrega material forzosa en persona distinta al ejecutado, negándole al tercero su posibilidad de dilucidar sus derechos en juicio aparte y tratándose como si fuera el ejecutado, se le negó su derecho a la defensa y a una tutela judicial efectiva. Luego, en derecho lo que le corresponde al propietario, para hacer valer su derecho, es dilucidar en juicio aparte la suerte del tercero ocupante del inmueble, y no desalojarlo ejecutando una entrega material cuyo destinatario es el ejecutado. ASÍ SE DECLARA…

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Posteriormente, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, dado que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la confirmó, produciéndose cosa juzgada, pero se evidencia a los autos, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del recurso de revisión, llegando a la conclusión lo siguiente:

…Así las cosas, considera la Sala que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se apartó expresamente de la doctrina que dispuso esta Sala Constitucional sobre los derechos de terceros en juicios en los que no fueron parte en fase de ejecución y lo relativo a la inadmisibilidad del amparo ante la existencia de vías ordinarias e idóneas para dilucidar las controversias legales, motivo por el cual se declara ha lugar la presente solicitud de revisión y la consecuente nulidad de la sentencia del 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordena al Juzgado Superior al cual le corresponda dictar nueva sentencia que resuelva la acción de amparo interpuesta, en acatamiento a la doctrina establecida en este fallo…

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Ahora bien, anulado como quedó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, pasa de seguidas este Juzgado Superior en sede Constitucional, decidir en base a los siguientes criterios:

La acción de a.c. procede siempre y cuando existe violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, con ocasión a: cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal.

El hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas.

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 24, de fecha 15.02.2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero definió muy concretamente que es el amparo de la siguiente manera:

…es una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que sean violados a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante derechos subjetivos de rango constitucional o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo restablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes…

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En otras palabras, la presente acción de amparo procede:

- Cuando la violación o amenaza de violación deriven de una norma que colida con la Constitución.

- Cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

- Contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones.

En este orden de ideas, la tutela judicial efectiva constituye uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho y de Justicia, pues a través de éste que puede alcanzarse el fin último del proceso, cumpliéndose de este modo con los postulados constitucionales.

A través de esta garantía constitucional, todas las personas sin discriminación alguna, pueden acceder a los órganos de administración de justicia, hacer vales sus pretensiones y obtener una pronta efectiva y adecuada respuesta que debe fundarse en el derecho y la justicia.

Asimismo, la Tutela Judicial Eficaz, se manifiesta como el derecho que tienen todas las personas de acceder a la justicia, a través de un proceso, con las debidas garantías, para la defensa de sus derechos e intereses, a obtener una oportuna respuesta, y que la decisión obtenida se encuentre debidamente motivada en derecho; así como también que tal pronunciamiento pueda ser ejecutado.

Por otro lado, respecto al principio fundamental como lo es el Derecho a la Defensa, es un contenido esencial del debido proceso y esta conformado por la potestad de las personas de salvaguardar efectivamente sus derechos e intereses legítimos en el marco de procedimientos administrativos o de procesos judiciales.

Toda persona a ser informada, sin dilaciones, el otorgar el tiempo y los medios para la defensa, el derecho a estar asistida por un defensor, el derecho contradictorio entre otros.

La defensa es un derecho inherente a la persona humana que el legislador ha introducido dentro de su ordenamiento como garantía para éstas.

Por ultimo, el Debido Proceso es aquel conforme a las normas previamente establecidas en las leyes, cuyo contenidos no colidan con la Constitución y en segundo lugar aquel que respete todos los Principios de Derecho Fundamentales.

El derecho al debido proceso constituye la suma de todas las garantías que debe reunir un proceso, sea cual fuere su naturaleza. Se cumple, cuando el proceso se verifica en los plazos, formas y condiciones establecidas en la ley de manera armónica con el texto fundamental.

Para la ciencia del derecho el debido proceso es el conjunto de garantías que aseguran los derechos del ciudadano frente al poder judicial y que establecen los límites al poder jurisdiccional del Estado para afectar los derechos de las personas.

Pero no todo proceso legal es debido proceso, constituyendo este, el que asume determinados contenidos impuestos o derivados de las normas, principios y valores constitucionales e internacionales.

Estos valores se encuentran relacionados con los siguientes principios: el derecho a la defensa, independencia e imparcialidad del juez, libertad como regla general, motivación de los fallos, publicidad y contradicción de la prueba, juicio oral y publico, sana critica en la valoración de los elementos probatorios, inmediación y principio de legalidad sustancial.

Ahora bien, la presente acción de a.c. se originó producto de una sentencia definitiva que declaró procedente el juicio de cumplimiento de contrato incoado por el ciudadano J.K.P., (hoy tercero coadyuvante), en contra de los ciudadanos E.d.J.J.d.M. y P.A.M.d.G., por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediéndose posteriormente a la ejecución forzosa a los fines de practicar la entrega material.

La mencionada practica de la ejecución forzosa sobre la entrega material, fue practicada por el tribunal comisionado al efecto, Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que, del acta levantada por dicho Tribunal Ejecutor, (f. 74 al 76), se evidencia que la parte ejecutada hoy accionante en amparo, no se opuso a la medida tal y como lo consagra el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil que a continuación estatuye lo siguiente:

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él

.

Del artículo antes transcrito, se evidencia que el tercero hoy accionante en amparo, no solo no efectuó oposición al momento de la práctica de la ejecución forzosa, tampoco presentó prueba fehaciente en el mismo acto, a los efectos de procederse a la suspensión de la medida y abrirse una articulación probatoria de ocho (08) días para que sea decidida al noveno (9º) por el Tribunal competente, a los efectos de la continuación o no de la entrega material y no obstante ello, el artículo 370 de nuestra norma adjetiva civil establece, que los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 2) Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. .-

En base a los criterios antes expuestos, observa este Tribunal de Alzada, en sede Constitucional que, de la practica a la ejecución forzosa de la entrega material, no se evidencia de modo alguno que el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, haya violentado el debido proceso consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y a la Tutela Judicial Efectiva consagrado en los artículos 2, 26 y 257 eiusdem, por cuanto la hoy accionante en amparo no efectuó oposición a la ejecución forzosa y mucho menos presentó prueba fehaciente, razón por la cual, declarará con lugar la presente apelación efectuada por los terceros intervinientes y sin lugar la acción de amparo debido a que dicha practica de la ejecución forzosa por parte del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, cumplió con los trámites legales correspondientes, respetando a cada parte interviniente en la ejecución el derecho a la defensa, el debido proceso y a la tutela judicial efectiva y así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación de la Acción de A.C. propuesta por el ciudadano A.K.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.604.349, debidamente asistido por el abogado E.K., Homsi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.673.

SEGUNDO

SIN LUGAR la acción de A.C. propuesta por los ciudadanos E.d.J.J.d.M. y P.A.M.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.860.963 y 8.932.230, respectivamente, en contra del Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS D.M..

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión en el expediente 10236, está ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. RICHARS D.M.

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