Decisión nº 0127 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de julio 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud Nº 13-779, presentada por la ciudadana E.L.L., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.539.425, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento de venta debidamente protocolizado en la oficina subalterna de registro del Municipio San Fernando, estado Apure; registrado bajo el Nº 04, folio 20 al 25, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2007, de fecha 27 de junio del mismo año; presentado en original para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (250.06 M2), ubicado en el barrio “SAN JOSÉ I”, calle El Samán, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS; (18,40 Mts); SUR: CALLE EL GUANABANO, EN DIECIOCHO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (18,47 Mts); ESTE: CALLE EUCALIPTO, EN QUINCE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (15,34 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PEREZ, EN QUINCE METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (15,17 Mts); el cual forma parte de una mayor extensión de terreno constante de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (6.367 M2), el cual pertenece al ciudadano J.F.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.350.413, según consta de documento de venta debidamente registrado bajo el N° 39, folios 80 al 81, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre del año 1.990, de fecha 30 de octubre del año 1990; presentado en original para su vista y devolución; dichas bienhechurías ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa habitación familiar de construcción de mampostería, piso de cerámica, techo de platabanda en toda la casa, y distribuida en tres (03) habitaciones con baño interno cada uno, una (01) sala comedor, una (01) cocina totalmente empotrada y con cerámica, un (01) baño independiente, un (01) lavandero, un (01) deposito, un (01) estacionamiento, completamente frisada y mezclilladas, las puertas y las rejas de la casa son de hierro, las ventanas con protectores de hierro y con todos los servicios inherentes a la misma; sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana E.L.L., plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria.,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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