Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintiséis de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2005-000895

La Suscrita Juez de este Tribunal. Dra. A.J.D., se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la anterior diligencia, emanada de la Fundación Casa Hogar L. deE., suscrita por la ciudadana M.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.291.810, en su carácter de Directora-Presidente de la Fundación Casa Hogar, “L.D.E.”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita Permiso de Viaje para la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional) Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 02 de Agosto hasta el 30 de Agosto del presente año en la Ciudad de Cantaura, y estarán bajo la responsabilidad de la señorita J.H., titular de la cedula de identidad Nº V-19.738.962, líder de la E.O.. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que asista al Campamento Nacional EMI (Escuela Misionera Internacional) Región Oriente, donde también asistirán varios adolescentes de la iglesia Cuadrangulares de Venezuela, a realizarse desde el 02 de Agosto hasta el 30 de Agosto del presente año en la Ciudad de Cantaura, y estarán bajo la responsabilidad de la señorita J.H., titular de la cedula de identidad Nº V-19.738.962, líder de la E.O., por lo que se ordena librar oficio a la Directora-Presidenta de la Casa Hogar “L.D.E.”, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente a la Casa Hogar L. deE., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. A.J.D.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. J.P.G..

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