Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de 2014.

204° y 155°

Rielan en el presente expediente las siguientes actuaciones:

-Al folio 1 riela demanda de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrito por los ciudadanos E.P.D.G., F.G.P., M.E.G.P., asistido por las abogadas D.V.N.D.A. Y D.G.N.C., en la que interponen interdicto de obra nueva contra la SOCIEDAD MERCANTIL PICCOLA TAVOLA C.A., representada por su presidente ciudadano A.A.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-14.042.315.

- Por auto de fecha 09 de enero de 2014 (fl. 17) se admitió la solicitud de interdicto de obra nueva interpuesta por los ciudadanos E.P.D.G., F.G.P., M.E.G.P., asistido por las abogadas D.V.N.D.A. Y D.G.N.C., contra la SOCIEDAD MERCANTIL PICCOLA TAVOLA C.A., representada por su presidente ciudadano A.A.A.S.. Asimismo, acordó el traslado al sitio indicado en el libelo, nombrando como experto al ingeniero A.E.D.R., a quién acordó notificar a los fines de la aceptación y juramentación.

- Diligencia de fecha 13 de enero de 2014 (fl. 18) suscrita por el ciudadano A.E.D.R., en la que se dio por notificado y acepto el cargo para el cual fue designado.

- Por auto de fecha 20 de enero de 2014 (fl. 19) se fijó el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de juramentación del experto designado.

- En fecha 23 de enero de 2014 (fl. 21) siendo el día y hora fijado se llevo a cabo el acto de juramentación del experto designado.

- Al folio 22 riela poder apud acta conferido por los ciudadanos E.P.d.G., F.G.P., M.E.G.P. a las abogadas D.V.N.d.A. y D.G.N.C..

- Por auto de fecha 23 de enero de 2014 (fl. 23) como complemento del auto de admisión, se fijo día y hora para el traslado del tribunal, y por cuanto fue imposible el acceso al mismo, se acordó nuevamente el traslado. (fl. 24)

- En fecha 30 de enero de 2014 (fl. 25) siendo el día y hora fijado se llevo a cabo la inspección judicial fijada por el tribunal.

- Diligencia de fecha 14 de mayo de 2014 (fl. 27) la apoderada judicial de la parte demandada, manifestó que por cuanto se ha cumplido el procedimiento establecido en el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se dicte sentencia al respecto.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente causa versa sobre el INTERDICTO DE OBRA NUEVA interpuesta por los ciudadanos E.P.D.G., F.G.P., M.E.G.P., asistido por las abogadas D.V.N.D.A. Y D.G.N.C. contra la SOCIEDAD MERCANTIL PICCOLA TAVOLA C.A., representada por su presidente ciudadano A.A.A.S..

Alega la parte actora, que en el mes de noviembre de 2013, por cuanto son vecinos contiguos del local donde funciona La Piccola Tavola, y está anexo a la vivienda principal, escucharon los estruendosos ruidos, y al ver los escombros que estaban sacando en una carretilla, se dirigieron y les advirtieron a Alexis, que ellos no habían autorizado remodelaciones en el inmueble, y mucho menos intervenir la estructura física del mismo. Que él les respondió “que eso no era nada” haciendo caso omiso del reclamo, por lo cual se vieron en la imperiosa necesidad de ocurrir a la división de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal y solicitaron la fiscalización y paralización de la obra por el incumplimiento de los requisitos legales y observaron que en el expediente N° 142 de fecha 29 de octubre de 2013, había una autorización de la obra suscrita con una firma falsificada cuya original consignan enviada a dicho organismo y consta sello húmedo de fecha 13-11-2013. Que esa resolución emanada de la ingeniería Municipal de fecha 14 de noviembre de 2013 resolvió lo siguiente: “el trámite del permiso de reparación menor será negado debida a que parte del inmueble está construido en alineamiento de vía, motivo por el cual se procederá a la apertura del expediente administrativo sancionatorio. La obra deberá seguir paralizada según la orden de paralización N° 08282 de fecha 13-12-2013…”

Que la mencionada obra o construcción les hace temer que se causen daños materiales irreparables, pues como dispuso la Dirección de Ingeniería Municipal dicha construcción está en alineamiento de vía por lo que se abrió un procedimiento sancionatorio, aunado a que el lugar donde funciona la Piccola Tavola, está ubicado a menos de 100 metros de la Estación de Servicio Texaco, y esas anchas aceras de Barrio Obrero, fueron diseñadas por la ingeniería Municipal del Municipio, previendo que ante el riesgo manifiesto de incendio, por funcionar una estación de servicio de gasolina en esa ancha acera pudiera estacionar el camión de bomberos y con la manguera de largo alcance, apagar las llamas de un eventual incendio.

Que no sólo van a ser objeto de una sanción, sino van a ser conminados a la destrucción de las obras ejecutadas por no acatar dicha prohibición. Que todo lo anteriormente expuesto consta en la Resolución emanada de la Ingeniería Municipal de fecha 14 de noviembre de 2013. Que la obra en cuestión está produciendo graves perjuicios a todo el inmueble que se está afectando por el incumplimiento de las ordenanzas municipales y afectan directamente a el inmueble que es su vivienda y esta contigua al local que es un anexo de la misma. Que tienen temor manifiesto y fundado que la obra nueva en ejecución en el local de su propiedad que esta anexo a la vivienda y no está terminada, cause perjuicios a su propiedad.

Que en virtud de que existe fundado temor que se causen los perjuicios expresados, ocurren para denunciar como en efecto hacen formalmente la obra nueva a que se ha hecho referencia, de conformidad con el artículo 785 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual solicitan al tribunal ordene la prohibición de los trabajos de construcción señalados, que constan en la Resolución de Ingeniería Municipal donde consta que fue negado el permiso de construcción y amenazan de causar los daños señalados. Asimismo, se trasladen al lugar donde funciona La Piccola Tavola asistido de un profesional experto. Estiman la querella interdictal en la cantidad de Mil Quinientas unidades tributarias. Piden se declare con lugar la demanda.

Establece el artículo 785 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 785.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.

De la norma trascrita se infiere que el que tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.

El autor A.S.N., en su Manual de Procedimiento Especiales, ha establecido como uno de los requisitos de procedencia para la acción interdictal de obra nueva, el siguiente:

6. Que la obra nueva no esté terminada. El objeto de la acción es detener la ejecución de la obra para evitar un perjuicio eventual que con la misma pueda causarse. Si la obra está concluida, la acción no procederá, pues no tendrá el objeto perseguido de suspender su ejecución o exigir la garantía del perjuicio que pueda ocasionársele, que es el derecho que acuerda la norma al denunciante; procederá en tal caso la acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Si la ejecución de la obra dura menos de un año, la denuncia deberá proponerse antes de la conclusión de la misma, pus en tal caso el lapso de caducidad de un año que se establece como requisito de procedencia no será aplicable.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar al folio 25 inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2014 en el inmueble ubicado en la carrera 24, N° 10-123, Barrio Obrero, San Cristóbal, en la que se dejo constancia de lo siguiente:

…que el local donde se encuentra constituido el tribunal se observa que esta destinado a Restaurant y expendio de bebidas alcohólicas, tiene una barra que se observa completamente terminada, así como el área de cocina y baños, también se observan terminada, con respecto a los techos, ventanas, pisos, paredes, fachada el tribunal deja constancia que no se observa ningún tipo de construcción, tampoco se observan escombros, ni ningún elemento que pueda hacer presumir que el local se encuentra en construcción, por lo tanto, tanto el práctico designado como la Juez observan que en el local donde se encuentra constituido el Tribunal no hay ningún tipo de obra en construcción.

Como se puede observar, la parte actora solicita la prohibición de los trabajos de construcción en el inmueble ubicado en la carrera 24 N° 10-23 Barrio Obrero donde funciona la PICCOLA TAVOLA. Asimismo, se evidencia que el tribunal en la inspección realizada dejó constancia que en el inmueble objeto del litigio no existe construcción alguna que pueda dar veracidad a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, y si hubo alguna construcción la obra esta terminada; por lo que conforme a la norma y criterio doctrinal trascrito, no se encuentra configurado uno de los presupuestos procesales establecidos en el artículo 785 del Código Civil, y es que la obra no haya sido terminada, pues en el caso que nos ocupa se observa que para el momento que el tribunal se traslado la obra se encontraba totalmente terminada. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar improcedente la suspensión de la obra nueva solicitada por los ciudadanos E.P.D.G., F.G.P. y M.E.G.P. en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PICCOLA TAVOLA C.A., representada por su presidente ciudadano A.A.A.S.. Así se decide.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

R.M.S.S..

JUEZ TITULAR.

I.J.U.D.

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las una de la tarde, dejándose copia certificada de la misma, para el archivo del Tribunal.

I.J.U.D.

LA SECRETARIA.

Exp. 34993

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR