Decisión nº 130-2007 de Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoReivindicación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 12 de Noviembre de 2007

197º y 148º

Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos. Presentada la anterior demanda personalmente por su firmante. Se le da entrada. Fórmese expediente, se dio inicio al presente procedimiento de REIVINDICACION, que sigue la ciudadana M.E.M.D.Z., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.454.336 y de este domicilio, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Ahora bien, observa este Tribunal que el quantum de la misma excede los CINCO MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 5.000.000,00) monto hasta el cual esta limitada la competencia de esta Instancia y en virtud de que la demanda ha sido estimada en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), se hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía, por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en concordancia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; normas legales que establecen:

Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:

… La Competencia por la materia se determina por la naturaleza

de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que

la regulan

.

Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:

… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las

disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder

Judicial

.

El Ordinal 1º del Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:

”…Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles

cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de

Procedimiento Civil, no exceda de CINCO MILLONES DE

BOLIVARES”.

Ahora bien, por cuanto el libelo de la demanda intentada por la ciudadana M.E.M.D.Z., antes identificada, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio SULEIDA MANZANERO PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.847, de este domicilio, corresponde a la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), excede la cuantía permitida para esta Instancia, razones que conducen a este Tribunal a declinar su competencia en los JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente demanda por REIVINDICACION, interpuesta por la ciudadana M.E.M.D.Z., en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), para su conocimiento, sustanciación y decisión, en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones.

El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Siete. Años: 197º y 148º de la Independencia y Federación, respectivamente.

La Juez

Mgs. GLORIMAR SOTO DE EL YABER

La Secretaria

Mg Sc: F.R.P..

En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Trànsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio No. 350-07.

La Secretaria.

Mg Sc: F.R.P..

Exp.1.652-07

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