Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Rosa Margarita Valor Palacios |
Procedimiento | Rectificación De Acta De Matrimonio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: E.M.P.B.
ABOGADO: V.R.S.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.652
-I-
Por escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2.007, por la ciudadana E.M.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nro. 41.658.933 e identificada con la cédula de identidad como extranjera residente con el Nro. E-81.690.254 y de éste domicilio, asistida por la Abogada V.R.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.770; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 117, Tomo I, Año 1.995, de los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Autónomo V.d.E.C..
Por auto de fecha 06 de Julio de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.649.
DE LOS HECHOS
Alega la Solicitante que en la partida de Matrimonio Nro. 117, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.995 llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio V.d.E.C., la cual anexa marcada con la letra “A”; el funcionario que lo hizo cometió el error material de asentar en el aparte del interrogatorio de los dos contrayentes, su primer apellido como PARRA BRAVO, y no como PORRAS BRAVO, que es lo correcto.
PRUEBAS
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó: 1°) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio V.d.E.C., donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia simple de la Constancia, emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde se puede apreciar escrito correctamente el apellido de la solicitante. Por consiguiente la presente solicitud, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana E.M.P.B. ya identificada, asistida de la Abogado V.R., la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia (hoy, Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia) y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada, bajo el Nro. 117, Tomo I, Año 1.995, en el sentido, que se sirva corregir el Acta, donde aparece el apellido de la contrayente, como: “…PARRA BRAVO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PORRAS BRAVO…”, que es lo correcto; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA…
JUEZA,
Abg. R.M. VALOR P.
LA SECRETARIA
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: E.M.P.B.
ABOGADO: V.R.S.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.652
-I-
Por escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2.007, por la ciudadana E.M.P.B. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nro. 41.658.933 e identificada con la cédula de identidad como extranjera residente con el Nro. E-81.690.254 y de éste domicilio, asistida por la Abogada V.R.S., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 95.770; solicito la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante, que el Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 117, Tomo I, Año 1.995, de los libros llevados por la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Autónomo V.d.E.C..
Por auto de fecha 06 de Julio de 2.007, se le dio entrada asignándole el número 53.649.
DE LOS HECHOS
Alega la Solicitante que en la partida de Matrimonio Nro. 117, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1.995 llevado por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio V.d.E.C., la cual anexa marcada con la letra “A”; el funcionario que lo hizo cometió el error material de asentar en el aparte del interrogatorio de los dos contrayentes, su primer apellido como PARRA BRAVO, y no como PORRAS BRAVO, que es lo correcto.
PRUEBAS
Para los efectos probatorios la solicitante, consignó: 1°) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral, Municipio V.d.E.C., donde se evidencia el error cometido. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia simple de la Constancia, emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, donde se puede apreciar escrito correctamente el apellido de la solicitante. Por consiguiente la presente solicitud, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
MOTIVACIÓN Y DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana E.M.P.B. ya identificada, asistida de la Abogado V.R., la cual se encuentra inserta en los Libros respectivos, que lleva la Prefectura de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia (hoy, Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia) y el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, asentada, bajo el Nro. 117, Tomo I, Año 1.995, en el sentido, que se sirva corregir el Acta, donde aparece el apellido de la contrayente, como: “…PARRA BRAVO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…PORRAS BRAVO…”, que es lo correcto; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 10 días del mes de Julio del año Dos Mil Siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA…
JUEZA,
Abg. R.M. VALOR P.
LA SECRETARIA
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. Nro. 53.652
RMVP/mj
RMVP/mj