Decisión nº 114-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 8694

Mediante escrito de fecha 28 de julio de 2010, la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.E.S.D.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.359.728, interpuso ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS.

Asignado por distribución el libelo a este Juzgado Superior, por auto de fecha 4 de agosto de 2010, se admitió el recurso y se libraron las notificaciones correspondientes.

En fecha 19 de octubre de 2010, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado los oficios de citación y notificación acordados en el auto de admisión.

Mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora - B.E.S.D.S. -, desiste del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2012, vista la solicitud de desistimiento del procedimiento, este Tribunal ordenó notificar al Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas y a la Procuradora General de la República, conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se practicaron dichas notificaciones el 6 de diciembre de 2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede prima facie a emitir pronunciamiento en virtud del desistimiento formulado por la abogada T.H.R., actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.E.S.D.S., mediante escrito de fecha 18 de enero de 2011, y al efecto observa:

Como requisitos fundamentales de procedencia para la homologación del desistimiento, la parte que desista, en el caso concreto, debe cumplir primero con lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan expresamente que:

Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte que desiste esté expresamente facultada para ello, observa este Juzgado Superior, que inserto a los folios 7 al 9 del expediente principal, corre inserto copia certificada del poder otorgado por la ciudadana B.E.S.D.S., a la abogada T.H.R. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, para que:

… en juicio o fuera de él; desistir; transigir; convenir…

Ante ello, al verificarse que la apoderada judicial de la parte querellante se encuentra facultada para desistir del presente proceso, este Juzgado considera que se encuentra satisfecho el primer requisito de procedencia. Por otro lado, en cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Juzgador que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y el acto realizado no afecta el orden público.

En tal sentido, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento, al verificar que la apoderada judicial de la parte actora está expresamente facultada para desistir; que el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes; y que no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Órgano Jurisdiccional HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante escrito consignado en fecha 18 de enero de 2011, por la abogada T.H.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.668, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana B.E.D.S.. Así se declara.

En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana B.E.S.D.S., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.359.728, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), quedó registrada bajo el Nº

EL SECRETARIO ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8694

HSL/kae.-

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