Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

MICHELENA, NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2012.

PODER JUDICIAL.

201° y 153°

De la revisión de la presente causa se observa de las actuaciones correspondiente a las actas de nacimientos Nros 2383 y Nº 111 correspondiente a las ciudadanas M.Y.V.R. y A.O.V.R., actas de nacimientos que rielan específicamente en los folios ( 2 Y 3), del presente expediente, donde se determina que las beneficiarias de la manutención, tiene la primera 19 años de edad, la segunda de 22 años de edad, alcanzaron la mayoría de edad, así mismo se observa de las actuaciones del expediente que la ciudadana M.Y.V.R., tiene una hija tal y como se evidencia de la consignación en autos de la acta inserción de partida de nacimiento Nº 32, con lo cual queda demostrada su condición de madre y en lo que respecta a la ciudadana A.O.V.R., se observa al folio 93 cursa constancia original de culminación de carrera expedida por la Universidad Nacional Experimental “Rafael Maria Baralt” de fecha 28 de noviembre del 2011. Por cuanto el obligado solicita la extinción del proceso; procede esta Juzgadora analizar al respecto el articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece lo siguiente en relación a la extinción :

La obligación de Manutención se extingue:

  1. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado del tribunal).

De la norma anteriormente trascrita se desprende al haber alcanzado la mayoría de edad las beneficiarias; así como el hecho de ser madre una de las beneficiarias y el haber culminado la otra beneficiaria sus estudios universitario, circunstancias que dan lugar a que la obligación de manutención se extinga por haberse cumplido los requisito previstos en la ley.

.

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIEDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

LA EXTINCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de las ciudadanas M.Y.V.R. y A.O.V.R.d. conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO

Se levantan las medidas de retención sobre el treinta y tres coma treinta y dos por ciento ( 33,32%) de las Prestaciones Sociales del demandado, así como la retención por nomina del veinticinco por ciento (25%) de la bonificación de fin de año decretadas por este Juzgado por auto de fecha 26 de octubre del 2007. Se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación Caracas. Por cuanto no hay mas actuaciones ha desarrollar en este proceso, se ordena archivar el presente expediente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y deje copia para el archivo del tribunal de la presente decisión.

Abg. A.K.C.Q.

Juez.

Abg. Argilisbeth G.T..

Secretaria.

En la misma fecha siendo las 03:15 p.m., se publico, se registro y se dejo copia para el archivo del tribunal de la anterior decisión.

La secretaria.

Abg. Argilisbeth G.T..

EXP Nº 000-184-2007.

AKCQ/agt.

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