Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año: 198º y 149º

PARTE ACTORA: M.E.R.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.968.016.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.C.A., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.823.

PARTE DEMANDADA: J.H.O.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.147.708.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

MOTIVO: PARTICIÓN COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE Nº: 08-9622.

- I –

Síntesis del Proceso

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la ciudadana M.E.R.V., por el cual demanda la Partición de la comunidad conyugal al ciudadano J.H.O.C.. Dicha demanda le tocó conocer a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de haber sido efectuado el sorteo correspondiente por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual procedió a su admisión en fecha 19 de febrero de 2008.

Admitida como fue la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera y diera contestación.

En fecha 9 de abril de 2008, el alguacil titular de este Juzgado, consignó diligencia manifestando haber logrado la citación de la parte demandada, pero que la misma se negó a firmar el recibo.

En fecha 16 de junio de 2008, la secretaria titular de este tribunal manifestó haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2008, la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente proceso.

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto al fondo de la controversia aquí planteada, previa las consideraciones siguientes:

- II –

De los alegatos de las partes

Como hechos constitutivos de la pretensión del actor, se afirman en el libelo de demanda los siguientes términos:

  1. Que en fecha 3 de diciembre de 1987, la actora contrajo matrimonio con el demandado.

  2. Que luego de transcurridos 16 años de casados, se interpuso la demanda de divorcio.

  3. Que en fecha 14 de marzo de 2005, la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando CON LUGAR la demanda de divorcio.

  4. Que la comunidad conyugal estaba compuesta por: a) Un vehículo, Marca Jeep, Modelo Grand Cherokee Laredo Auto 4x4, Color Verde Estelar, Clase Camioneta, Uso Particular, Placa MAT04V, Serial de Carrocería 8Y4GZZZ58YYYYFVV11704269, Serial de Motor 8 CILINDROS, Año 1997; b) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 82, del Edificio Mar, Conjunto Residencial Iris-Mar, ubicado en la Calle C con Calle E, Urbanización S.R.d.L., Municipio Baruta del Estado M.d.D.C.; c) Un inmueble constituido por una parcela de terreno No. 3 del plano general del Parcelamiento Rural de Playa Cabañas Raizal, así como las bienchurías construidas en él; d) Un vehículo Marca Honda, Modelo Civic EX 1.6, Placas MBI05N, Serial de Carrocería 8XHEK15BOYV300098, Serial del Motor YV300098, Año 2000, Color A.A., Clase automóvil, Tipo sedan, Uso Particular; e) una serie de bienes muebles identificados en el libelo de la demanda con los Nos. 1 al 47.

  5. Que solicita al Tribunal le fije una cantidad como consecuencia del uso del 50% de los derechos proindivisos sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 82, del Edificio Mar, Conjunto Residencial Iris-Mar, ubicado en la Calle C con Calle E, Urbanización S.R.d.L., Municipio Baruta del Estado M.d.D.C., desde la fecha 3 de diciembre de 2003 hasta la fecha de desocupación del mismo por parte del demandado o sea objeto de la partición, y en su defecto sea imputado como pasivo al momento definitivo de la partición.

    - III –

    Análisis del Material Probatorio

    Para determinar la eventual procedencia de la demanda de partición que originó este proceso, en primer término debe este Juzgador analizar los medios probatorios que cursan en autos.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

  6. Promovió junto al libelo de la demanda, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por la Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos M.E.R.V. y J.H.O.C.. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la misma no fue impugnada por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-

  7. Promovió acta de nacimiento del ciudadano J.A.O.R., de fecha 4 de junio de 2003, emanada de la prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Al respecto, observa este Tribunal que la presente probanza es impertinente respecto de los hechos discutidos en el presente proceso. Así se declara.-

  8. Promovió acta de nacimiento de la ciudadana A.O.R., de fecha 7 de julio de 1999, emanada de la prefectura del Municipio El Cafetal del Estado Miranda. Al respecto, observa este Tribunal que la presente probanza es impertinente respecto de los hechos discutidos en el presente proceso. Así se declara.-

  9. Promovió copia certificada de inspección judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2004. Al respecto, este sentenciador observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y siendo que la misma no fue impugnada por la contraparte, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-

  10. Promovió documento de propiedad de la parcela de terreno No. 3 del Parcelamiento Rural De Playa Cabañas Raizal. Este juzgador admite dicho instrumento contractual por guardar pertinencia con los hechos alegados, y lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-

  11. Promovió documento de propiedad del vehículo Marca Honda, Modelo Civic EX 1.6, Placas MBI05N, Serial de Carrocería 8XHEK15BOYV300098, Serial del Motor YV300098, Año 2000, Color A.A., Clase automóvil, Tipo sedan, Uso Particular. Este juzgador admite dicho instrumento contractual por guardar pertinencia con los hechos alegados, y lo valora de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, que al no haber sido tachado ni impugnado en alguna manera, debe tenerse como un documento capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se desprenden; por tanto, este Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.-

  12. Promovió inspección judicial practicada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2006. Al respecto, observa este sentenciador que la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil, posee el valor de una presunción desvirtuable. Así se declara.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

    Es de hacer notar por este juzgador que la parte demandada no hizo uso de su derecho para promover pruebas dentro de la oportunidad procesal establecida.

    Consecuencia de lo anterior, quedaron probados los siguientes hechos:

    • Que los ciudadanos M.E.R.V. y J.H.O.C., se divorciaron mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2005.

    • Que quedó demostrada la propiedad por parte de la comunidad de los bienes a partir identificados como: a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno No. 3 del plano general del Parcelamiento Rural de Playa Cabañas Raizal, así como las bienchurías construidas en él; b) Un vehículo Marca Honda, Modelo Civic EX 1.6, Placas MBI05N, Serial de Carrocería 8XHEK15BOYV300098, Serial del Motor YV300098, Año 2000, Color A.A., Clase automóvil, Tipo sedan, Uso Particular.

    • Que se desprende de la inspección judicial practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2004, que el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 82, del Edificio Mar, Conjunto Residencial Iris-Mar, ubicado en la Calle C con Calle E, Urbanización S.R.d.L., Municipio Baruta del Estado M.d.D.C., se encuentra fuera del patrimonio de la comunidad conyugal, y por ende, no puede ser considerado para ser objeto de la presente partición.

    - IV -

    Motivación para Decidir

    Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, se observa lo siguiente:

    Ahora bien, es de observar por este sentenciador que luego de un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se nota que en el mismo no hubo contestación de la demanda por parte de la demandada, por lo tanto no se evidencia que exista oposición alguna en contra de la partición propuesta.

    Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil se establece lo siguiente:

    Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes, caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocara nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.

    Ahora bien, este Juzgador, considera que en este caso la parte demandada no contestó la demanda en el presente proceso, por cuanto nada se dice sobre la partición contenciosa aquí intentada, ni se discute sobre el carácter o las cuotas de los interesados; planteados en la partición intentada por la parte actora, y que básicamente convino en los bienes que la actora reclama en partición, y cuya propiedad quedó demostrada a los autos del presente expediente.

    De igual manera, debe observar este juzgador que la parte demandada no probó nada que le pudiera favorecer y siendo que la pretensión deducida no es contraria a derecho, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita.

    Luego de un análisis exhaustivo de los autos que conforman el presente expediente, este sentenciador observa que se han cumplido los extremos legales establecidos en el artículo supra citado para que se proceda a la ejecución, es decir, que no se haya verificado la contestación a la partición, y que no haya habido discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y que además, la demanda ha estado apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad conyugal en el presente caso; razón por la cual este sentenciador debe concluir necesariamente que luego de cumplidos los anteriores requisitos, este Tribunal debe emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. Así se decide.-

    Ahora bien, con relación a la solicitud de la parte actora relativa a la fijación de una cantidad como contraprestación por el uso del 50% de los derechos proindivisos que le corresponden a la ciudadana M.E.R.V. sobre el inmueble identificado como un apartamento distinguido con el No. 82, del Edificio Mar, Conjunto Residencial Iris-Mar, ubicado en la Calle C con Calle E, Urbanización S.R.d.L., Municipio Baruta del Estado M.d.D.C., debe este Tribunal observar que dicho inmueble se encuentra fuera del patrimonio de la comunidad conyugal, y por ende, no puede ser considerado para ser objeto de la presente partición, y mucho menos fijarse una cantidad como contraprestación por el uso del mismo.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal desechar la solicitud analizada en el párrafo anterior. Así se decide.-

    - V -

    Dispositiva

    Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL intentó la ciudadana M.E.R.V., en contra del ciudadano J.H.O.C..

    Se ordena la partición de los bienes identificados como: a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno No. 3 del plano general del Parcelamiento Rural de Playa Cabañas Raizal, así como las bienchurías construidas en él; b) Un vehículo Marca Honda, Modelo Civic EX 1.6, Placas MBI05N, Serial de Carrocería 8XHEK15BOYV300098, Serial del Motor YV300098, Año 2000, Color A.A., Clase automóvil, Tipo sedan, Uso Particular.

    Este Tribunal ordena emplazar a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a que el presente fallo quede definitivamente firme.

    Vista la naturaleza del presente fallo, en que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida, no hay especial condenatoria en costas.

    Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.

    Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ( ) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

    EL JUEZ,

    L.R.H.G.

    LA SECRETARIA,

    M.G.H.R.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las .-

    LA SECRETARIA,

    LRHG/VyF.

    Exp. 08-9622.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR