Decisión de Corte de Apelaciones 3 de Caracas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 3
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoSin Lugar La Inhibición Planteada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 3

Caracas, 13 de Junio de 20073

197º y 148º

Exp. Nº: 2762-07

Ponente: Dr. R.D.G.R.

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, resolver la inhibición propuesta por el Dr. J.C.E.Á., Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa seguida a la ciudadana C.G.D.D.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8º en relación del Código Orgánico Procesal Penal.-

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Dr. R.D.G.R., quien con tal carácter lo suscribe, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, a dirimir la incidencia en los términos siguientes:

PRIMERO

El Dr. J.C.E.Á., Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en los siguientes términos:

...El 6 de Junio del año en curso, fecha en la cual estaba fijada el Acto de la Audiencia Oral, prevista en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presentes las partes, es decir, la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, los ciudadanos VICENZO DI MISE C., asistido por su abogado N.V.H.; W.E.P.O., asistido por su abogado A.J.M., no habiendo comparecido la ciudadana C.G.D.D.M. y su defensor; a lo que el Tribunal, viendo la incomparecencia de la parte mencionada se acordó diferir el Acto en cuestión; de lo anterior el ciudadano VICENZO DI MISE, solicitó la palabra, manifestando que se le estaban violando todos los derechos constitucionales, el derecho a la defensa y al debido proceso y por lo tanto recusaría al Juez en su oportunidad, en virtud de que ha comparecido más de diez veces a este Despacho sin que hasta la presente fecha se le haya decidido su solicitud de entrega de un inmueble de su propiedad, por lo (sic) reiteró de manera amenazante, que iba a recusar al Juez de este Tribunal.- En consecuencia, vista la amenaza de dicho ciudadano en recusarme, no puede esperar este Juzgador a que lo haga; razón por la cual es por lo que procedo a INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa, por cuanto tal situación además afectaría mi imparcialidad...

SEGUNDO

Ahora bien, analizado el argumento esgrimido por el Juez inhibido, esta Sala advierte que el presente proceso se encuentra en etapa de investigación, pues se trata de una Audiencia fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que tiene como objeto dilucidar, una vez controvertidas las posturas de las partes, la propiedad del objeto que se reclama, para su posterior entrega de ser el caso, cuyo resultado es susceptible de apelación, razón por la cual constituye una mera declaratoria en fase preparatoria; y el hecho que una de las partes manifieste su intención de recusarlo, no es óbice para garantizarse uno de los aspectos del debido proceso, como lo es la necesidad de un Juez imparcial ajeno a cualquier otro interés que no sea el de administrar justicia; toda vez, que tal circunstancia no puede estimarse como un motivo grave que se corresponda con el supuesto contenido en la causal invocada y que comprometa la imparcialidad del funcionario judicial, afectando así su idoneidad subjetiva, que ha de emerger siempre diáfana en el asunto que se ventila.-

Por lo que estima esta Sala, que en el caso de marras por las circunstancias del asunto en particular, no surge presunción fundada en cuanto al asunto sometido a su consideración, que obligue al Juez a inhibirse de su conocimiento, so pretexto de ver afectada su imparcialidad por el solo hecho de que una de las partes haya referido su intención de apartarlo de la causa, motivo por el cual la inhibición propuesta conforme al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debe declararse SIN LUGAR, a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE HACE CONSTAR.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE LA CIUDAD DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. J.C.E.Á., Juez Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para seguir conociendo de la causa seguida a la ciudadana C.G.D.D.M., todo lo cual a tenor de lo estatuido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por disposición del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno con sus resultas al Juez Inhibido y copia debidamente certificada a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos.-

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. R.D.G.R.

(ponente)

EL JUEZ EL JUEZ

Dr. JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ Dr. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RODRÍGUES DELGADO

Seguidamente, conforme está ordenado se registró la anterior decisión y se remite el presente Cuaderno constante de Trece (13) folios útiles al Juez Inhibido, anexo al oficio N° y copia debidamente certificada a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, anexa al oficio Nº .-

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA RODRÍGUES DELGADO

RDGR/JCGG/MGRD/ramón

Exp. Nº: 2762-07

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