Decisión nº 473 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WH11-S-1998-000008

PARTE ACTORA: N.M.E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.904.523

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: T.D.J.B.S., Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.943.

PARTE DEMANDADA: “CIRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” SUCURSAL MAMO (PUERTO NUEVO)

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.D.V.P.V., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.201

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, Lunes veintidós (22) de Junio del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la realización de la mesa negociadora, comparecieron a la misma el Ciudadano T.D.J.B.S., Apoderado Judicial de la parte actora y por otra parte el Director de la Sucursal Mamo (Puerto Nuevo), dependencia del Círculo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Ciudadano J.G.G., asistido por la Profesional del Derecho A.D.V.P.V.. Seguidamente ambas partes exponen sus alegatos, en primer lugar la parte demandada manifiesta que esta dispuesta a llegar a un acuerdo, y en tal sentido propone cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.- 50.000,00), a la parte actora Ciudadana: N.M.E.M., el cual propone en cancelarlo en tres cuotas, la primera en el día de hoy (Lunes 22/06/2009), mediante un cheque a nombre de la parte actora ya identificada, por un de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Cheque Nº 13233120, de la entidad bancaria BANESCO, y lo restante en dos cuotas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) cada una, la segunda cuota para el día Lunes veinte (20) de julio del año dos mil nueve y la tercera cuota para el día Lunes tres (03) de Agosto del año dos mil nueve (2009), una vez oída la propuesta, se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, el cual manifestó que no tenía el número de teléfono de su cliente y que solicitaba conversar con ella para proponerle lo expuesto por la parte demandada. Seguidamente el Juez en aras de llegar a un acuerdo, propuso a las partes la posibilidad de ubicar a la parte actora vía telefónica para indicarle de dicho acuerdo, en el cual el Apoderado Judicial de la parte actora manifestó que no tenia el numero de teléfono en ese momento y luego se le consulto al Director del Instituto, parte demandada en el presente juicio, y este procedió a llamar a la Oficina de Recursos Humanos, que suministro la dirección, en consecuencia, las partes solicitaron a este Juzgado el traslado al domicilio de la parte actora, en aras de llegar a un acuerdo y dado al estado de salud de la Ciudadana N.E., ya que en fecha seis (06) de Marzo del presente año, el Tribunal evidencio el estado de salud de la mencionada ciudadana, debido al acta practicada en esa oportunidad en la sede de la parte demandada. En consecuencia, este Tribunal acordó el traslado al domicilio de la parte actora, siendo la una y treinta (01:30 p.m.) de la tarde y se constituyo junto con las partes, ya identificada y la Secretaria Abogada A.P. y el Alguacil M.Q., en la siguiente dirección: Calle Real de Pariata Casa S/N, Maiquetía, estado Vargas, en donde fuimos atendido por la hermana de la parte actora Ciudadana: M.E.E.D.G., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.892.736, quien nos suministro su identificación, y también se encontraba presente la parte actora Ciudadana N.M.E.M., ya identificada, seguidamente el Juez del Tribunal procedió a reunirse en la sala de la casa con todas las partes intervinientes en el presente juicio, en donde manifestó la propuesta realizada en el Tribunal por la parte demandada y una vez oídos los alegatos, la parte actora manifiesta que esta dispuesta en mediar por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), por concepto de Salarios Caídos, en el cual se le explico que las cuotas de la parte demandada deben ser canceladas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dichos montos están discriminadas al inicio de la presente acta, con sus respectivas fechas y montos. Se le concedió el derecho de palabra a la Hermana de la parte actora Ciudadana: M.E.E.D.G., quien manifiesta “estar de acuerdo con la propuesta ofrecida por la parte demandada”. El Apoderado Judicial de la parte actora seguidamente manifiesta “Visto lo antecedemente puesto manifiesto, en nombre y representación de mi conferente aceptar la propuesta formulada por la representación de la demandada en la presente causa a fin de dar por terminado el presente proceso”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, y manifiesta me comprometo a cancelar el monto acordado, dando así cumplimiento al fallo de la sentencia y así mismo dejo constancia de estar en estudio por las condiciones que se encuentra la parte actora, de la posibilidad de concederle una jubilación especial, ya que por sus mismas condiciones físicas es imposible que la Ciudadana se reintegre a sus labores, es todo”. Seguidamente la parte actora manifiesta estar de acuerdo con lo suscrito en la presente acta, libre de constreñimiento y recibe conforme en este acto el Cheque, ya identificado, por el monto de (Bs.- 20.000,00), el cual se le anexa copia del mismo, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA, el presente acuerdo de las partes y deja constancia que se cerrara el presente expediente una vez que conste en autos la totalidad de la cancelación del presente acuerdo. Es Todo, termino, se leyó y conforme firman. Este Tribunal, se traslada a la sede del Tribunal, siendo las (03:50 p.m.) de la tarde, asimismo se habilita el tiempo necesario, a los fines de ingresar la presente acta en el sistema juris 2000.

EL JUEZ,

DR. A.R.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

HERMANA DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

DIRECTOR DEL CÍRCULO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Sucursal Mamo (Puerto Nuevo)

EL ALGUACIL

M.Q.

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

WH11-S-1998-000008

N.A.: 8446

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