Decisión de Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteAna Josefa Antencio
ProcedimientoConvenido Homologado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.058-2.010.-

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

La presente litis se inicia cuando la abogada R.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.823.465 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.185, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.C.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.666.871, incuó formal demandada contra el ciudadano M.A.R.L. y M.M.L.D.R., mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16.457.551 y 7.789.705, respectivamente, en relación al juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2.010, se ordenó la citación de los demandados M.A.R.L. y M.M.L.D.R., la citación del ciudadano M.A.R.L., se configuró en fecha 20 de Julio de 2.010, cuando el ciudadano M.A.R.L., asistido en ese acto por el abogado en ejercicio de este domicilio J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.233, celebró convenimiento con los abogados R.G.B. y O.L., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.C.E.R., quedando de esta forma citado tácitamente el co-demandado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, criterio ratificado por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 22 de Marzo del 2.001 en Sala de Casación Social, en donde se contempla que “… (Omissis) … siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la partes desde entonces (…) sin más formalidad”, convenimiento éste que fue realizado por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de manera que como la demandada realizó una actuación en el presente expediente se configuró la citación tácita del co-demandado en su condición de arrendatario del inmueble, el Tribunal pasa a transcribir el convenimiento celebrado entre las partes:

… (Omissis) a los fines de evitar de que sea secuestrado el inmueble objeto de la presente medida ofrezco en cancelar en este acto a la parte demandante representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.D.J.G.B. y O.E.L.G., plenamente identificados, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo), de manera liquida, en efectivo y en moneda de legal circulación en el país, y el monto restante de la deuda será conversada con posterioridad entre las partes interactuantes en el presente proceso, asimismo ofrezco en entregar voluntariamente libre de bienes y de personas a la parte demandante, el referido bien inmueble para el día miércoles cuatro (4) de agosto del año que discurre a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados R.G.B. y O.E.L.G., plenamente identificados, expusieron: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte demandada ciudadano M.A.R.L., antes identificado, y declaramos haber recibido la cantidad arriba señalado“(...)

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadano M.A.R.L., debidamente asistido en ese acto por el abogado en ejercicio de este domicilio J.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.233, y los abogados R.G.B. y O.L., en su condición de apoderado judicial de la ciudadana M.C.E.R., todos identificados anteriormente, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo hasta el total cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los VEINTIUN (21) días del mes de Septiembre del año 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.-

ABOG. A.J.A.D.C.

La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía. La Secretaria.-

ABOG. N.H.S.P.-

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