Decisión nº 18 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-002684

PARTE ACTORA: W.E.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas Juanuacelli Córdova y G.O., Inpreabogados N° 57.855 y 84.329 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO ECONOMICO SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA CORPORACION y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Glacira Franco, Inpreabogado N° 79.831.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 21 de Febrero de 2008, siendo las 4:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano W.E. en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada G.O. y GRUPO ECONOMICO SERVICIOS DE GERENCIA HOSPITALARIA CORPORACION y OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Glacira Franco, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada cancelará en los próximos treinta (30) días continuos en la sede del Tribunal la cantidad de seis mil bolívares fuertes (Bs.F. 6.000,00), con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones vencidas correspondientes a los periodos 2.005-2.006, Bono vacacional correspondiente al periodo 2.005-2.006, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso y pago de salarios caídos en virtud de la providencia administrativa. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto por cuanto han sido totalmente satisfechas. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar hasta tanto conste en actas el total del pago. Se entregan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes:

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