Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

CON SEDE EN CARACAS

Años 199° y 150°

Parte querellante: V.A.S.E. y M.I.B.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-984.722 y V-994.008, respectivamente.

Apoderado Judicial: P.M.R., R.E.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9471, 37674 y 68327, respectivamente.

Parte querellada: República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda

Apoderado Judicial: M.E.P.V.; A.V., C.N. y otros, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros. 52.044, 42.223 y 50.592, respectivamente.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº 2009- 977.

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2008, por los abogados P.M.R., R.E.A.M. y A.R.Z., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 9471, 37674 y 68327, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos V.A.S.E. y M.I.B.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 984.722 y 994.008, en el mismo orden; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda.

En fecha 21 de octubre del año próximo pasado, la Sala Político del M.T. de la República, ordenó oficiar al Ministerio recurrido a los fines que remitiera los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto libró Oficio Nº 3450 con data 22 de octubre de ese mismo año; consta en autos que el Alguacil de la referida Sala en fecha 30 de octubre de 2009, cumplió con la misión encomendada de practicar la notificación antes señalada.

En fecha 03 de febrero del año que discurre, la Sala que venía conociendo de la presente causa, recibió comunicación identificada ORRHH/AL Nº 009106, fechada 26 de diciembre de 2008, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio recurrido, cuyo contenido informa de la imposibilidad que padece ese organismo de remitir el expediente administrativo del caso, por cuanto los mismos sufrieron pérdida total con ocasión al siniestro (incendio) ocurrido en el año 2004, en la Torre Este de Parque Central, donde funcionaba la sede principal de ese Ministerio.

En fecha 03 de marzo del corriente año, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según auto dictado admitió el recurso interpuesto por no encontrarlo incurso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando practicar la citación de la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministerio del poder Popular para las Obras Pública y Viviendas, ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 21 eiusdem. Se dejó constancia que la citación de la Procuradora General de la República debía efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se acordó librar para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado todas las notificaciones ordenadas, el cartel a que se refiere el aparte décimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Consta en autos que en fecha 05 de marzo del año en curso, se libraron los Oficios Nros. 0272, 0273, 0274, dirigidos a la Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Ministro del Poder Popular para la Infraestructura; consta en autos que en fecha 31 de marzo de 2009, 21 de abril de 2009 y 30 de abril de 2009, respectivamente, el Alguacil de la Sala consigno resultas de haber practicado efectivamente las notificaciones ordenadas.

En fecha 28 de mayo del año 2009, la representación judicial de la República consignó instrumento poder identificado por la Gerencia de Litigio de la Procuraduría General de la República como G.G.L. -C.C.A., para acreditar la cualidad de los abogados designados para el caso de autos.

Consta en autos que en fechas 03, 05 y 09 de junio del presente año, fue retirado, publicado y consignado el Cartel a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo contenido se publicó en el diario de circulación nacional “El Nacional”.

En fecha 06 de agosto del año 2009, se designó al Ponente Magistrado Emiro García Rosas, a los fines que decidiera lo relativo a la competencia de esa Sala para seguir conociendo del caso planteado en autos, quien al efecto declinó la competencia en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal como consta en decisión dictada el pasado 22 de septiembre del corriente año, ordenando al Tribunal que correspondiera conocer de la causa, previa distribución de causa, continuar con la sustanciación del expediente al estado de fijar lapso para el inicio de la etapa procesal probatoria.

En fecha 22 de octubre de 2009, la Sala Político Administrativa libró Oficio Nº 3616, dirigido a la sede distribuidora de esta jurisdicción, mediante el cual remite el expediente judicial contentiva de la presente causa, recibiéndose por dicha sede de turno el pasado 19 del mes y año en curso. El Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como distribuidor de turno, procedió a realizar en esa misma fecha, ordenó el registro de la causa en el libro correspondiente y acordó su distribución, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Despacho Judicial, quien le dio entrada en fecha 23 del mes y año que discurren.

II

DE LA COMPETENCIA

En virtud de la declinatoria de competencia por parte de nuestra cúspide Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 22 de septiembre del corriente año y, siendo la competencia materia de orden público este Tribunal pasa de seguidas a explanar las siguientes consideraciones.

Se observa que la presente causa, versa entre otros, sobre la pretendida homologación de las pensiones de jubilación de los ciudadanos V.A.S.E. y M.I.B.B., antes identificados, dirigidas contra el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

Ahora bien, en Sentencia Nº 01910 de fecha 27 de julio de 2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia conjunta, se impuso la necesidad de a.l.c.q. venían utilizando para casos en los que estuvieran involucrados funcionarios que prestaban servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea del Ministerio hoy recurrido, por ser parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, a quienes se les venía aplicando un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, siendo que hasta entonces era competencia de esa Sala conocer de tales casos.

Una vez a.d.c., la Sala Político Administrativa concluyó que en definitiva se trataban de relaciones funcionariales, puesto que lo debatido tiene su asidero en una relación de empleo público, por lo que le eran aplicables las normas establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. En consecuencia, fijó que a partir del 1 de octubre del año 2006, las acciones o recursos ejercidos por los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, con ocasión de la relación de empleo con dicho organismo, debían ser conocidas por estos Tribunales.

Con vista a tales razonamientos y por cuanto los hoy recurrentes prestaron sus servicios dentro del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscritos al Ministerio recurrido, este Tribunal conforme a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se acredita la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente y en consecuencia acepta la declinatoria que le fuere hecha por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 22 de septiembre del año en curso.

Visto lo anterior y por cuanto nuestra cúspide en la referida decisión ordenó al Tribunal de la causa, continuar con la sustanciación de la misma, al estado de fijar lapso para el inicio de la fase probatoria, este Tribunal ordena notificar a las partes para ponerlos a derecho y una vez conste en autos haberse practicado dichas notificaciones, el Tribunal procederá dentro de los tres (3) días de despacho siguiente, por auto separado a fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la etapa probatoria a que hace referencia el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

III

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Aceptar la Competencia que le fuere declinada por la Sala Política Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 22 de septiembre del año en curso.

Segundo

Se ordena practicar la notificación del contenido del presente fallo, a los ciudadanos V.A.S.E. y M.I.B.B., antes identificados, en forma personal o a través de cualesquiera de sus apoderados judiciales. Asimismo se ordena practicar la notificación bajo oficio del Ministerio DEL Poder Popular para las Obras Pública y Vivienda, así como la Procuraduría General de la República.

Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

En esta misma fecha, 24 de noviembre de 2009, siendo la 3:00 post meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S.G.

Sentencia Interlocutoria

Materia: Contencioso Administrativo Funcionarial

Exp. Nº 2009- 977

MGR/asg/paz

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