Sentencia nº 52 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2004
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Intimación de honorarios profesionales |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 28 de enero de 2004
193º y 144º
Visto el escrito de fecha 4.11.03, presentado por la abogada L.G.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.018, actuando en su carácter de apoderada de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A., mediante el cual promueve pruebas en la tercería interpuesta por los ciudadanos C.E., P.M., Edixo Espina y otros contra la mencionada empresa, por indemnización de daños y perjuicios, en la demanda intentada por los ciudadanos M.M., I.M., L.L. y otros contra dicha empresa, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
La Juez,
María L.A.L. La Secretaria,
N. delV.A.E.. N° 15113/io.
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