Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000130

PARTE DEMANDANTE A.Y.E.H.

ABOGADO APODERADO Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO CANTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (EN LA PERSONA DE N.R.)

ABOGADO ASISTENTE N.A.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.601.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2009, siendo las doce y quince minutos de la tarde (12:15 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, comparecen por ante este despacho la abogado Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555, en representación del ciudadano A.Y.E.H., plenamente identificado en autos, en su condición de parte demandante en la presente causa, la abogado N.A.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.601, en representación del INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 22/09/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 01, tomo 106 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado H.Y.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.473, según se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y. en fecha 02/11/2009, el cual quedó inserto bajo el No. 02, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual presenta en original y consigna en copia simple para que previa confrontación sea certificado por el Secretario de este Tribunal y agregado a los autos, a los fines de solicitar se adelante la celebración de la audiencia preliminar en la causa signada con el No. UP11-L-2008-000130 de la nomenclatura de este Tribunal renunciando ambas partes a los lapsos legalmente establecidos para su comparecencia. Vista la solicitud realizada por las partes, este Tribunal en aplicación del principio de celeridad procesal acuerda lo solicitado y procede a celebrar la audiencia preliminar. Anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes en la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000130 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano A.Y.E.H., plenamente identificado en autos, representado en este acto por la abogado en ejercicio Z.N.I., inscrita en el IPSA bajo el No. 24.555, CONTRA INSTITUTO AUTONOMO CONTRA LA POBREZA Y EXCLUSION SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (IAPESEY), representado en este acto por la abogado N.A.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.601, de igual modo se encuentra presente la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy abogado H.Y.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.473, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, previa las siguientes consideraciones: CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: Que en la presente causa no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que “EL ACCIONANTES” culminó su vínculo jurídico laboral con “IAPESEY” por voluntad común de las partes en fecha 30 de Septiembre de 2007; CONSIDERANDO: Que los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de “EL ACCIONANTE”, y que estos actúan de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno. A los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “EL ACCIONANTE” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes: PRIMERO: “EL ACCIONANTE” y “IAPESEY” ambas partes declaran expresamente que existió una relación de trabajo que inició el veinticuatro (24) de Marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) y culminó el Treinta (30) de Septiembre de dos mil siete (2007) por voluntad común de las partes, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de nueve (09) años, seis (06) meses y seis (06) días, desempeñándose como chofer durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Quienes suscriben la presente transacción, han llegado a un acuerdo de pago, en el cual se le cancelará “EL ACCIONANTE” un monto único, por la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.500,00). TERCERO: “IAPESEY” acuerda pagar al “EL ACCIONANTE” por concepto de liquidación de prestaciones sociales, correspondientes en razón de la culminación del vínculo laboral, la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.F 20.334,06) calculados tales conceptos con el salario mínimo devengado decretado por el Ejecutivo Nacional correspondiente a cada período, entendiendo las partes estos como únicos y definitivos para el pago de estos conceptos, discriminado de la siguiente manera:

A.Y.E.H.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

647 días por Prestación Antigüedad, mas intereses, desde marzo 1998 al 30-09-2007 9.310,10

RELACION DE ANTIGÜEDAD SEGÚN ART. 108 LOT.

TRABAJADOR: A.Y.E.H. C.I. V- 10.372.886

CARGO: CHOFER FECHA DE INGRESO 24/03/1998

FECHA DE EGRESO 30/09/2007

MOTIVO

1998

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

MARZO

ABRIL

MAYO

JUNIO Bs.F. 3,55 Bs.F. 17,75 Bs.F. 17,75 Bs.F. 0,23

J.B..F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 35,73 Bs.F 0,47

AGOSTO Bs.F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 53,95 Bs.F 0,71

SEPTIEMBRE Bs.F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 72,41 Bs.F 0,89

OCTUBRE Bs.F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 91,04 Bs.F 1,16

NOVIEMBRE Bs.F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 109,95 Bs.F 1,38

DICIEMBRE Bs.F 3,55 Bs.F 17,75 Bs.F 129,08 Bs.F 1,55

108 1ER APT. Bs.F 3,55 Bs.F 7,10 Bs.F 137,73 Bs.F 1,65

1999

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 160,68 Bs.F 2,19

FEBRERO Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 181,98 Bs.F 2,47

M.B..F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 203,28 Bs.F 2,76

A.B..F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 224,58 Bs.F 3,05

M.B..F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 245,88 Bs.F 3,34

JUNIO Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 270,53 Bs.F 3,44

J.B..F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 295,26 Bs.F 3,90

AGOSTO Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 320,46 Bs.F 4,23

SEPTIEMBRE Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 345,99 Bs.F 4,23

OCTUBRE Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 371,52 Bs.F 4,72

NOVIEMBRE Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 397,54 Bs.F 4,99

DICIEMBRE Bs.F 4,26 Bs.F 21,30 Bs.F 423,83 Bs.F 5,09

108 1ER APT. Bs.F 4,26 Bs.F 8,52 Bs.F 437,44 Bs.F 5,25

2000

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 468,24 Bs.F 6,37

FEBRERO Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 493,79 Bs.F 6,72

M.B..F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 519,34 Bs.F 7,06

A.B..F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 544,89 Bs.F 7,41

M.B..F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 570,44 Bs.F 7,76

JUNIO Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 603,74 Bs.F 7,67

J.B..F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 636,96 Bs.F 8,41

AGOSTO Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 670,92 Bs.F 8,86

SEPTIEMBRE Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 705,32 Bs.F 8,63

OCTUBRE Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 739,50 Bs.F 9,39

NOVIEMBRE Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 774,44 Bs.F 9,72

DICIEMBRE Bs.F 5,11 Bs.F 25,55 Bs.F 809,71 Bs.F 9,72

108 1ER APT. Bs.F 5,11 Bs.F 10,22 Bs.F 829,65 Bs.F 9,96

2001

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 867,71 Bs.F 11,80

FEBRERO Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 895,81 Bs.F 12,18

M.B..F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 923,91 Bs.F 12,57

A.B..F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 952,01 Bs.F 12,95

M.B..F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 980,11 Bs.F 13,33

JUNIO Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.021,54 Bs.F 12,97

J.B..F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.062,61 Bs.F 14,03

AGOSTO Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.104,74 Bs.F 14,58

SEPTIEMBRE Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.147,42 Bs.F 14,04

OCTUBRE Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.189,55 Bs.F 15,11

NOVIEMBRE Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.232,76 Bs.F 15,47

DICIEMBRE Bs.F 5,62 Bs.F 28,10 Bs.F 1.276,33 Bs.F 15,32

108 1ER APT. Bs.F 5,62 Bs.F 11,24 Bs.F 1.302,89 Bs.F 15,63

2002

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.352,22 Bs.F 18,39

FEBRERO Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.385,92 Bs.F 18,85

M.B..F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.419,62 Bs.F 19,31

A.B..F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.453,32 Bs.F 19,77

M.B..F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.487,02 Bs.F 20,22

JUNIO Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.540,95 Bs.F 19,57

J.B..F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.594,22 Bs.F 21,04

AGOSTO Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.648,96 Bs.F 21,77

SEPTIEMBRE Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.704,43 Bs.F 20,85

OCTUBRE Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.758,98 Bs.F 22,34

NOVIEMBRE Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.815,02 Bs.F 22,78

DICIEMBRE Bs.F 6,74 Bs.F 33,70 Bs.F 1.871,49 Bs.F 22,46

108 1ER APT. Bs.F 6,74 Bs.F 13,48 Bs.F 1.907,43 Bs.F 22,89

2003

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 1.967,37 Bs.F 26,76

FEBRERO Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.004,42 Bs.F 27,26

M.B..F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.041,47 Bs.F 27,76

A.B..F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.078,52 Bs.F 28,27

M.B..F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.115,57 Bs.F 28,77

JUNIO Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.181,39 Bs.F 27,70

J.B..F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.246,15 Bs.F 29,65

AGOSTO Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.312,85 Bs.F 30,53

SEPTIEMBRE Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.380,43 Bs.F 29,12

OCTUBRE Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.446,60 Bs.F 31,07

NOVIEMBRE Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.514,72 Bs.F 31,56

DICIEMBRE Bs.F 7,41 Bs.F 37,05 Bs.F 2.583,33 Bs.F 31,00

108 1ER APT. Bs.F 7,41 Bs.F 14,82 Bs.F 2.629,15 Bs.F 31,55

2004

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 2.717,80 Bs.F 36,96

FEBRERO Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 2.774,90 Bs.F 37,74

M.B..F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 2.832,00 Bs.F 38,52

A.B..F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 2.889,10 Bs.F 39,29

M.B..F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 2.946,20 Bs.F 40,07

JUNIO Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.043,37 Bs.F 38,65

J.B..F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.139,12 Bs.F 41,44

AGOSTO Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.237,65 Bs.F 42,74

SEPTIEMBRE Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.337,49 Bs.F 40,83

OCTUBRE Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.435,42 Bs.F 43,63

NOVIEMBRE Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.536,15 Bs.F 44,38

DICIEMBRE Bs.F 11,42 Bs.F 57,10 Bs.F 3.637,63 Bs.F 43,65

108 1ER APT. Bs.F 11,42 Bs.F 22,84 Bs.F 3.704,12 Bs.F 44,45

2005

SUELDO DIARIO ANTIGÜEDAD M XM ACUMULADO INTERESES

ENERO Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 3.823,02 Bs.F 51,99

FEBRERO Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 3.897,47 Bs.F 53,01

M.B..F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 3.971,92 Bs.F 54,02

A.B..F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.046,37 Bs.F 55,03

M.B..F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.120,82 Bs.F 56,04

JUNIO Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.251,31 Bs.F 53,99

J.B..F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.379,75 Bs.F 57,81

AGOSTO Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.512,01 Bs.F 59,56

SEPTIEMBRE Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.646,02 Bs.F 56,83

OCTUBRE Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.777,31 Bs.F 60,67

NOVIEMBRE Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 4.912,43 Bs.F 61,65

DICIEMBRE Bs.F 14,89 Bs.F 74,45 Bs.F 5.048,53 Bs.F 60,58

108 1ER APT. Bs.F 14,89 Bs.F 29,78 Bs.F 5.138,89 Bs.F 61,67

2006

ENERO Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 5.295,16 Bs.F 65,87

FEBRERO Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 5.455,63 Bs.F 68,36

M.B..F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 5.618,59 Bs.F 68,10

A.B..F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 5.781,29 Bs.F 68,22

M.B..F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 5.944,11 Bs.F 70,14

JUNIO Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.108,85 Bs.F 70,40

J.B..F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.273,85 Bs.F 75,79

AGOSTO Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.444,24 Bs.F 79,43

SEPTIEMBRE Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.618,26 Bs.F 79,53

OCTUBRE Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.792,39 Bs.F 84,17

NOVIEMBRE Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 6.971,16 Bs.F 87,84

DICIEMBRE Bs.F 18,92 Bs.F 94,60 Bs.F 7.153,59 Bs.F 90,79

108 1ER APT. Bs.F 18,92 Bs.F 75,68 Bs.F 7.320,07 Bs.F 87,84

2007

ENERO Bs.F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 7.522,61 Bs.F 98,92

FEBRERO Bs.F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 7.736,23 Bs.F 99,92

M.B..F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 7.950,85 Bs.F 98,99

A.B..F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 8.164,54 Bs.F 108,79

M.B..F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 8.388,03 Bs.F 111,77

JUNIO Bs.F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 8.614,50 Bs.F 107,04

J.B..F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 8.836,24 Bs.F 119,07

AGOSTO Bs.F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 9.070,00 Bs.F 125,39

SEPTIEMBRE Bs.F 22,94 Bs.F 114,70 Bs.F 9.310,10 Bs.F 128,25

BONO VACACIONAL 223 LOT

108 días 3.212,92

9,92 (fraccionadas) 303,19

Vacaciones 219 LOT

171 días 4.503,79

14 días (fraccionadas) 486,86

Bonificación de fin de año 174 LOT

135 días 2.086,69

11,25 días (fraccionadas) 430,51

TOTAL 20.334,06

CUARTO

“EL ACCIONANTE” y “IAPESEY”, acuerdan que el monto a cancelar por el concepto de beneficio de alimentación, calculado desde el mes de enero de 2002 hasta la fecha de culminación de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en la ley y reglamento que regula la materia, la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.165,94). QUINTO: “EL ACCIONANTE” y “IAPESEY”, dejan claro que por los conceptos acordados, detallados en el punto TERCERO, CUARTO, le corresponde al ACCIONANTE, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 36.500,00). SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades señaladas en los puntos TERCERO, CUARTO no serán sometidas a indexación o corrección monetaria alguna ni generaran intereses moratorios, esto de común acuerdo Y así aplica a todo lo discriminado en este acuerdo. SEPTIMA: El monto de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 36.500,00) que corresponde al trabajador, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, como las prestaciones sociales hasta el momento en que terminó la relación laboral por mutuo acuerdo, esto es, el día treinta (30) de Septiembre de dos mil siete (2007), comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como prestación de Antigüedad, Utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, beneficio de alimentación, bonificaciones de cualquier tipo que el “IAPESEY” pague a sus trabajadores, así como Ajustes de Sueldos o Salarios decretados por el Ejecutivo Regional o Nacional. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar al “IAPESEY” ni por los conceptos aquí contenidos, ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales. “EL ACCIONANTE” declara expresamente por medio del presente acuerdo no haber laborado durante la relación laboral los días domingos, feriados y horas extraordinarias. En tal sentido “EL ACCIONANTE” desiste de cualquier pretensión laboral y renuncian a toda acción judicial en contra “IAPESEY” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honrada mediante el presente acuerdo. OCTAVA: Aceptación de la transacción: “EL ACCIONANTE” conviene a transigir y reconoce que la suma neta a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvieron con “IAPESEY”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, liberan a “IAPESEY”, de toda responsabilidad, directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercitar en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, “EL ACCIONANTE” conviene en que nada podrá reclamar a “IAPESEY”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió. NOVENA: “EL ACCIONANTE” y “IAPESEY”, declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a “IAPESEY” por los conceptos a que se refiere este acuerdo. En ocasión de la presente cláusula, “EL ACCIONANTE”, autoriza expresamente a “IAPESEY”, para que realice un descuento del treinta por ciento (30%) para el pago de los honorarios profesionales a su abogada que lo asiste en este acto antes identificada, sobre la cantidad objeto de transacción que es de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 36.500,00), de la cual se descontará la cantidad DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 10.950,00). Correspondiente al pago de los honorarios de su abogada y según sus instrucciones, por lo que expresamente autorizan “IAPESEY”, para que proceda a efectuar dicho descuento y expida a favor de su abogada el cheque correspondiente, lo cual podrá hacer a favor del profesional del derecho que lo asiste en este acto. visto la autorización de descuento efectuada por “EL ACCIONANTE” para el pago de los honorarios de su abogada, por lo que “IAPESEY” a “EL ACCIONANTE” le cancelará o entregará la suma después del descuento de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.F 25.550,00), Las Partes acuerdan que los montos indicado anteriormente serán pagados de la siguiente manera: un pago único al quinto día hábil después de la homologación de la presente transacción, dando así cumplimiento con lo pactado en la misma. DÉCIMO: la presente transacción, ha sido sometida al estudio, consideración y aprobación del C.D. en sesión extraordinaria el día 01 de diciembre de 2009 Nº 0009/2009, el cual se anexa marcado “A”, asimismo se anexa, marcado “B”, la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General del Estado Yaracuy suscrita por el ciudadano Procurador General del estado Yaracuy, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy de quien con el objeto de dar cumplimiento a la decisión de un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, y honrar a “EL ACCIONANTE”, pero salvaguardando los intereses del Estado venezolano y muy especialmente los del Estado Yaracuy y tomando en consideración el Decreto del Ejecutivo Nacional Nº 6.649 del fecha 24 de marzo de 2009, que estableció un recorte presupuestario para el ejercicio del presente año 2009, que ha afectado sensiblemente los recursos disponibles tanto de las Gobernaciones como las Alcaldías, obligando a éstas a realizar la mejor distribución posible de los recursos, para lo cual deberá dar preferencia a los procedimientos de los más necesitados y cumplir con el giro ordinario del estado sin obviar la función social, debe por imperativo proceder a cumplir con las obligaciones de Ley, utilizando para ella la vía de la transacción concediéndose en dichos casos mutuas concesiones para disminuir ostensiblemente las erogaciones de dinero. DÉCIMO PRIMERO: Conceptos incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “IAPESEY” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual “EL ACCIONANTE” aceptan y convienen en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de TREINTA y SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS), cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado y declara expresamente, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido anticipo de prestaciones sociales en años anteriores. Por ello ambas partes solicitamos de mutuo acuerdo del ciudadano Juez que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada la presente Acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, así como el cierre y archivo del presente expediente. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la suma acordada entre las partes. Siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San F.E.Y. a los quince (15) días del mes de Diciembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante, La parte demandada,

P/Procuraduría General

del Estado Yaracuy

El Secretario,

Abg. J.C.T.

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