Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, diez (10) de Junio de dos mil ocho

198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000125

PARTE DEMANDANTE: Y.G.M.E.

APODERADOS: Z.N.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.555

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO M.M.D.E.Y.

APODERADOS: NO COMPARECIERON

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En la ciudad de San F.E.Y., a los diez (10) días del mes de Junio del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y comenzar con el p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana Y.G.M.E., plenamente identificada en autos, representada en este acto por la abogado Z.N., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO M.M.D.E.Y.; representada por su Alcalde ciudadano DILCIO SCOTT. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la representación de la parte actora la abogado Z.N.; suficientemente identificada en autos del Expediente UP11-L-2008-000125 de la nomenclatura de este Tribunal. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO M.M.D.E.Y. no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano DILCIO SCOTT, ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la presencia de la parte demandante. Seguidamente, previo requerimiento del ciudadano Juez, la parte actora consigna constante de dos (02) folios útiles con nueve (09) anexos sus medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO M.M.D.E.Y., el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante en la oportunidad del inicio de la presente Audiencia Preliminar; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinticinco minutos de la mañana (09:25 a.m.), del día de hoy, Martes 10 de Junio del año 2008, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ,

ABG. M.S.D. D’ENJOY

APODERADA JUDICIAL DE LA ACTORA

LA SECRETARIA,

ABG. MIRBELIS ALMEA

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