Decisión nº 10 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoApelación Contra Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

CORTE DE APELACIONES

SALA UNICA

Guanare, 25 de Junio de 2007

197º y 148º

PONENTE ABG. C.J.M.

Nº 10

ASUNTO N ° 3143-07

IMPUTADO: ESPINOLA ESPINOLA N.R..

VICTIMA: L.O.L.O. (OCCISO) y G.L. YONEXI

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOGADO R.E. VIVENES.

DEFENSORES PRIVADOS: M.A.P. y J.Á. AÑEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE AUTORÍA y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO.

PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA N.R. en su carácter de acusado, contra la decisión dictada en audiencia oral y publica de fecha 14/03/2007, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Recibida las actuaciones en esta Corte de Apelaciones en fecha 31/05/2007 y recibida se le dio entrada en fecha 08/06/2007 y se designo ponente al Abg. C.J.M., en fecha 15/06/2007 con oficio N° 443 se solicita la Causa Completa al tribunal de origen, siendo remitida a esta Corte de Apelaciones el día 1906/2007.

Siendo la oportunidad para pronunciar sobre la admisibilidad o no del recurso, se dicta la siguiente decisión:

I

RECURSO DE APELACION

Cursa a los folios 4 y 5 de la Quinta pieza Acta de Juicio Oral y Público Diferida, donde el Acusado ejerció recurso de apelación en los siguientes términos:

Omissis… Ratifico con la designación que hice de los Abogados J.Á.A.A. y M.A.P.; y apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007 en la que se declara improcedente la designación de defensor técnico que yo hice en la persona del Abogado M.A.P. (subrayado y negrilla nuestro).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Corte para decidir, Observa:

Que no fue presentado ningún recurso por escrito, como lo establece la ley, si no la manifestación del acusado en audiencia oral y publica de fecha 14/03/2007, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; quien manifestó:

apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de enero de 2007 en la que se declara improcedente la designación de defensor técnico que yo hice en la persona del Abogado M.A.P. (subrayado y negrilla nuestro).…”

por cuanto la misma manifestación hecha no cumple los requisitos esenciales previsto en la norma, ni cumple con las condiciones de forma exigidas por el legislador para la validez de tan importante acto procesal.

Si bien, es cierto que la norma es clara en su artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.

Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición

Adema tenemos; que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los recursos de apelación se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en dicho Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

De tal manera, que dicha norma debe ser concatenada, en principio, con el artículo 448 eiusdem, según el cual el recurso de apelación debe ser interpuesto por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, no habiendo otra oportunidad procesal para realizar dicha fundamentación, y por cuanto del escrito presentado se desprende que el recurrente se reserva el derecho para la formalización del mismo; por tanto, es pertinente decir que su oportunidad procesal precluyó, porque no llegó a verificarse dentro de la ocasión señalada en la ley. De tal manera, que al haber actuado mediante escrito desprovisto de toda argumentación y sin indicar los puntos de la decisión a ser impugnados, se incumplió con la formalidad esencial a la validez del recurso de apelación, como lo es su ejercicio mediante escrito fundado.

En tal sentido, debe concatenarse con el artículo 441 de ley adjetiva penal, en virtud del cual la Corte de Apelaciones asume el conocimiento del proceso exclusivamente en lo relativo a los puntos de la decisión que han sido impugnados, lo cual es cónsono, a su vez, con el principio de agravio contenido en el artículo 436 eiusdem.

En todo acto, como es el caso de los recursos depende la formalidad atinente al escrito fundado en el cual debe soportarse la acción recursiva, resulta esencial a la validez de dicho acto, por cuanto la argumentación de la inconformidad con el fallo concierne directamente al derecho a la defensa.

Ahora bien, por los razonamientos jurídicos antes expuestos y ante la falta de la debida fundamentación del recurso interpuesto esta Corte de Apelaciones debe desestimar por manifiestamente infundado el presente recurso, Y Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ESPINOLA ESPINOLA N.R. en su carácter de ACUSADO, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 2007.

Déjese copia, Trasladase al Acusado para los fines de su notificación y remítase el expediente en su oportunidad legal.

Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R..

Juez de Apelación Juez de Apelación

Abg. C.J.M.. Abg. C.P.G..

(PONENTE)

El Secretario.

Abg. J.A.V..

EXP Nº 3143-07

CJM/Nicolas

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