Decisión nº 099 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, veintiuno (21) de septiembre de 2012.

Años: 202º y 153º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: A.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.064.592.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: B.U. de García, J.V.U. y Egisto J.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 13.029, 22.256 y 26.499, respectivamente.

DEMANDADOS: J.M., R.T., M.C., A.G., R.P., P.C., S.M., I.G., sin mas datos que los identifique.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: No acredita en autos.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Perención de la Instancia).

EXPEDIENTE: Nº 00047-A-06.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha veintitrés (23) de noviembre de 1999, se inició el presente procedimiento, por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, realizado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana A.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.064.592, asistido por la abogada B.U. de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.029, en contra de los ciudadanos J.M., R.T., M.C., A.G., R.P., P.C., S.M., I.G. y otros, venezolanos, mayores de edad.

Acompañando a la demanda como medios probatorios lo siguiente:

  1. - Planilla de liquidación de derechos arancelarios Nº 56177, de fecha trece (13) de octubre de 1999 de Honorarios Profesionales Nº 33342, de la abogada B.U. de García, cursante en el folio cuatro y cinco (04 y 05).

  2. - Inserto en el folio seis al ocho (06 y 08), la ciudadana A.E.D.R., compareció ante la Notaria del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que se le tomen declaraciones a los ciudadanos S.A.B., J.I.C.M. y H.A.S.S., Se le dio cumplimiento a la solicitud hecha por dicha persona, en fecha veintidós (22) de octubre de 1999.

    III

    RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    En fecha dos (02) de diciembre de 1999, se dictó auto mediante la cual, la Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se inhibe de conocer la causa y ordena convocar al primer conjuez, asimismo, se libró convocatoria y oficio Nº 691, al Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio nueve al diecisiete (09 la 17). En fecha catorce (14) de diciembre de 1999, recibe la convocatoria la secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio diecinueve (19).

    En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada a la presente causa, inserto en el folio diecinueve (19).

    En fecha veinte (20) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decide declarar con lugar la inhibición, cursante en el folio veinte y veintiuno (20 y 21).

    En fecha veintidós (22) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 374/99, cursante en el folio veintidós y veintitrés (22 y 23).

    En fecha tres (03) de febrero de 2000, el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite y el Tribuna fija el día de la caución, inserto en el folio veinticuatro (24).

    En fecha primero (01) de marzo de 2000, diligencia por la ciudadana A.E.D.R., expone que por no tener los recursos económicos para pagar la caución, solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble, cursante en el folio veinticinco (25), en esa misma fecha la ciudadana A.E.D.R., confirió poder apud acta, a la abogada B.U. de García, riela en el folio veintiséis (26).

    En fecha veintidós (22) de marzo de 2000, el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto decretando la medida de secuestro sobre el lote de terreno de aproximadamente dos mil quinientas hectáreas (2.500 has), asimismo se libra boleta de notificación al ciudadano H.P.A., en su carácter de Procurador Agrario del estado Portuguesa y se libra oficio Nº 273, al Juez Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que practique la medida de secuestro, inserto en el folio veintisiete al treinta y cuatro (27 y 34).

    En fecha doce (12) de abril de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la presente comisión, riela en el folio treinta y cinco (35).

    En fecha dieciocho (18) de abril de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara desierto el acto por cuanto no se hizo presente la parte actora a fin de darle cumplimiento a la medida decretada, inserto en el folio treinta y seis (36).

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, diligencia suscrita por el abogado J.V.U., apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se fije nuevamente la práctica de la medida de desalojo e igualmente solicita que se oficie al destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional. En esa misma fecha, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando lo solicitado y ordenó librar oficio Nº 133, al Comandante del Destacamento Policial Nº 1, para que le brinde apoyo en dicha inspección, inserto en el folio treinta y siete al cuarenta (37 al 40).

    En fecha dieciocho (18) de mayo de 2000, acta de la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio cuarenta y uno al cuarenta y seis (41 al 46).

    En fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó Auto acordando devolver la comisión al Juzgado comitente mediante oficio Nº 138, cursante en el folio cuarenta y siete y cuarenta y ocho (47 y 48).

    En fecha seis (06) de junio de 2000, diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó ante la secretaria la boleta de notificación la cual fue firmada por el ciudadano Procurador Agrario del estado Portuguesa, inserto en el folio cuarenta y nueve (49).

    En fecha catorce (14) de junio de 2000, el abogado J.V.U., sustituye el poder que le fue conferido por la parte actora al abogado Egisto J.B., riela en el folio cincuenta (50).

    En fecha veintidós (22) de junio de 2000, diligencia del abogado Egisto J.B., solicitando que los querellados sean citados, cursante en el folio cincuenta y uno (51).

    En fecha veinte (20) de septiembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó consignar las boleta de citación a los querellados, inserto en el folio cincuenta y dos (52).

    En fecha cinco (05) de octubre de 2000, riela en le folio cincuenta y tres (53), diligencia del Procurador Agrario del estado Portuguesa, dándose por notificado en representación de la parte demandada.

    En fecha primero (01) de noviembre de 2000, cursa en el folio cincuenta y cuatro (54), diligencia de la abogada B.U., participando al Tribunal que en el lugar donde fue practicada la medida de secuestro los demandantes están construyendo un rancho.

    En fecha dos (02) de noviembre de 2000, diligencia mediante la cual el Procurador Agrario del estado Portuguesa, se da por citado en representación de la parte demandada, cursante en le folio cincuenta y cinco (55).

    Inserto en el folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56 y 57), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando convocar al tercer Conjuez abogado L.A.H., en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001.

    En fecha catorce (14) de agosto de 2001, oficio Nº 02-01, librado al Juez de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por parte del tercer Conjuez de ese Tribunal haciendo de su conocimiento la renuncia a tal designación, cursante en el folio cincuenta y ocho (58).

    En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, diligencia del ciudadano M.C., solicitando copia certificada de la anterior diligencia y del auto que la provee, cursante en el folio cincuenta y nueve (59).

    En fecha seis (06) de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libró oficio Nº 929, al Juez Rector R.L., solicitando que se designe a un Juez Accidental para conocer de la presente causa, riela en el folio sesenta (60).

    En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, fue juramentada la abogada María de los Á.P. como Jueza Accidental, asimismo se anexó copia de la designación, inserto en el folio sesenta y uno y sesenta y dos (61 y 62). En esa misma fecha, la Jueza Accidental se “avoca” (sic) a la presente causa y libra boleta de notificación a la parte actora y a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional, cursante en el folio sesenta y tres al sesenta y cinco (63 al 65).

    En fecha once (11) de junio de 2002, diligencia del ciudadano Alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignado por secretaria, boleta de notificación la cual fue firmada por la abogada B.U. de García, inserto en el folio sesenta y seis (66).

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, diligencia por parte de la abogada B.U. de García, solicitando que el Tribunal se “avoque” (sic) a al presente causa, cursante en el folio sesenta y siete (67).

    En fecha veinte (20) de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual la Jueza se “avocó” (sic) al conocimiento de la causa, signado bajo el Nº 00047-A-06 y le dió entrada al presente expediente, librándose boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional de estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, recibida por la misma en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, cursante en el folio sesenta y ocho al setenta (68 al 70).

    En fecha ocho (08) de febrero de 2006, diligencia por la abogada K.A.G., Procuradora Agraria Regional de estado Portuguesa, solicita ante el Tribunal que la presente acción sea declarada sin lugar y se ordene librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio setenta y uno al setenta y dos (71 y 72).

    En fecha nueve (09) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante el cual, la Jueza acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo libró oficio Nº 41-06, al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en folio setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74).

    En fecha quince (15) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 51-06, cursante en el folio setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76).

    En fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibe los días de despacho trascurridos desde el día 02 de noviembre de 2000 hasta el 01 de octubre de 2003, por ante el extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, inserto en folio setenta y siete al ochenta (77 al 80).

    En fecha primero (01) de marzo 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando la citación de los querellados, cursante en el folio ochenta y uno (81).

    En fecha dos (02) de agosto de 2006, diligencia de la abogada Vikky Pérez, en su condición de Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa II, ratificando la solicitud hecha por la abogada K.A., de fecha 08/02/06, cursante en el folio ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83).

    En fecha ocho (08) de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando librar nuevamente el oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 396-06, cursante en el folio ochenta y cuatro y ochenta y cinco (84 y 85).

    En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, diligencia por la abogada B.U. de García, solicitando al Tribunal que se sirva a ratificar el oficio Nº 396-06, de fecha 08 de agosto de 2006, inserto en el folio ochenta y seis (86).

    En fecha treinta (30) de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando ratificar oficio Nº 396-06, de fecha 08 de agosto de 2006, a la oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, riela en el folio ochenta y siete al ochenta y noventa (87 y 90).

    En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, la abogada Vikky Yaskari Pérez, Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa II, solicita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se decrete la perención en el presente Interdicto Restitutorio por Despojo, cursante en el folio noventa y uno y noventa y dos (91 y 92).

    En fecha veintidós (22) de enero de 2008, asiste al Tribunal la abogada Vikky Yaskari Pérez, informando que fue designada Defensora Pública Agraria de estado Portuguesa, anexa copia simple del oficio N º CUD-IG-1316-07, asimismo solicita al Juzgado el pronunciamiento jurídico en cuanto al escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2007, cursante en el folio noventa y tres y noventa y cuatro (93 y 94).

    En fecha veinticinco (25) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, niega lo solicitado por la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa II, riela en el folio noventa y cinco (95).

    En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, se dictó auto mediante el cual, la Jueza del Tribunal ordenó librar nuevamente el oficio a la Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa II, bajo el Nº 90-08, ya que el oficio Nº 462-07 fue devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), riela en el folio noventa y seis y noventa y siete (96 y 97).

    En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), devuelve el oficio librado a la Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, inserto en el folio noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99).

    En fecha tres (03) de marzo de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 90-08, por lo tanto ordena librar oficio a al Oficina Regional de Tierras, Bajo el Nº 144-08, inserto en el folio cien al ciento dos (100 al 102).

    En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), devuelve el oficio librado a la Oficina Regional de Tierras, inserto en el folio ciento tres al ciento cinco (103 al 105).

    En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, en su condición de Defensora Pública Agraria del estado Portuguesa, solicitando copias fotostáticas simples del folio 01 al 105, inserto en el folio ciento seis (106).

    En fecha quince (15) de abril de 2008, diligencia de la abogada B.U., solicitando información del oficio Nº 144-08, que fue librado a la Oficina Regional de Tierras, cursante en el folio ciento siete (107).

    En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, el Tribunal dictó auto ordenado ratificar nuevamente el oficio a la Oficina Regional de Tierras, bajo el Nº 290-08, cursante en el folio ciento ocho y ciento nueve (108 y 109).

    En fecha siete (07) de mayo de 2008, Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), devuelve oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio ciento diez y ciento once (110 y 111).

    En fecha ocho (08) de julio de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 290-08, por lo tanto ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, se libró oficio Nº 500-08, inserto en el folio ciento doce y ciento trece (112 al 113).

    En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), devuelve el oficio librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio ciento catorce (114).

    En fecha seis (06) de agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 550-08, por lo tanto ordena librar nuevo oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, se libro oficio Nº 565-08, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal entregue la comunicación en dicha oficina, inserto en el folio ciento quince al ciento veinte (115 al 120).

    En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la comisión y entrego oficio Nº 565-08, al Alguacil a los fines de que entregue la comisión al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, riela en el folio ciento veintiuno (121).

    En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devuelve oficio Nº 565-08, por cuanto la abogada A.H., le informó que no están autorizados para recibir comunicaciones provenientes de los Tribunales, por orden del Director de Consultoría Jurídica, asimismo anexa copias simple del memorando, inserto en el folio ciento veintidós al ciento veinticinco (122 al 125).

    En fecha primero (01) de octubre de 2008, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda devolver la comisión al Juzgado de origen con sus resultas, cursante en el folio ciento veintiséis (126).

    En fecha trece (13) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando librar oficio al Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, bajo el oficio Nº 657-08, inserto en el folio ciento veintisiete y ciento veintiocho (127 y 128).

    En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto por cuanto no se ha obtenido ninguna respuesta por parte del Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras y se ordena ratificar nuevamente el oficio, bajo el Nº 62-11, cursante en el folio ciento veintinueve y ciento treinta (129 y 130).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 00047-A-06, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Asimismo, se libro oficio Nº 327-11, cursante en el folio ciento treinta y uno al ciento treinta y tres (131 al 133).

    En fecha primero (01) diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., ordenó devolver el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 129-11, riela en el folio ciento treinta y cuatro al ciento treinta y seis (134 al 136).

    En fecha siete (07) de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole entrada al presente expediente, inserto en el folio ciento treinta y siete (137).

    En fecha doce (12) de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual el Juez se abocó a la causa y libro boleta de notificación a la parte actora, asimismo en fecha doce (12) de enero el Alguacil del Juzgado hizo entrega de dicha boleta a la abogada B.U. de García, cursante en folio ciento treinta y ocho al ciento cuarenta y uno (138 al 141).

    En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el Juzgado advierte a las partes que se reanudó la causa, a partir de esta fecha, riela en el folio ciento cuarenta y dos (142).

    En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual, el Juez revoca por contrario imperio el auto de fecha 08-07-2008.

    En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 00047-A-06, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Asimismo, se libro oficio Nº 123-12, cursante en el folio ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco (144 y 145).

    En fecha treinta (30) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal la dió entrada a la causa, cursante en el folio ciento cuarenta y seis (146).

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., se Abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libra boleta de notificación a ambas partes, a la Defensoría Pública Agraria del estado Portuguesa, asimismo en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de lo ordenado en el anterior auto, inserto en el folio ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta y ocho (147 al 158).

    En fecha primero (01) de junio de 2012, diligencia por medio de la cual el Alguacil del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación librada a la Defensoría Pública Agraria del estado Portuguesa, cursante el folio ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta (159 y 160).

    En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dejó constancia que retiro las boletas de notificación de la cartelera de ambas partes, inserto en el folio ciento sesenta y uno al ciento setenta (161 al 170).

    II

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

    En fecha veintitrés (23) de noviembre de 1999, se inició el presente procedimiento, mediante INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, realizada por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por la ciudadana A.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.064.592, asistida por la abogada B.U. de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.029, en contra de los ciudadanos J.M., R.T., M.C., A.G., R.P., P.C., S.M., I.G., sin mas datos que los identifique.

    Acompañando en la demanda como medios Probatorios lo siguiente:

  3. - Planilla de liquidación de derechos arancelarios Nº 56177, de fecha trece (13) de octubre de 1999 de Honorarios Profesionales Nº 33342, de la abogada B.U. de García, cursante en el folio cuatro (04) y cinco (05). Inserto en el folio seis al ocho (06 y 08), Evacuación de testigos los ciudadanos S.A.B., J.I.C.M. y H.A.S.S., solicitada por la ciudadana A.E.D.R., ante la Notaria del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de fecha veintidós (22) de octubre de 1999.

    III

    RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

    En fecha dos (02) de diciembre de 1999, se dictó auto mediante la cual la Juez del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se inhibe de conocer la presente causa y ordena convocar al Prime Conjuez, asimismo, se libro convocatoria y oficio Nº 691, al Juez Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio nueve al diecisiete (09 la 17).

    En fecha catorce (14) de diciembre de 1999, recibe la convocatoria la secretaria del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio dieciocho (18).

    En fecha dieciséis (16) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto dándole a la presente causa, inserto en el folio diecinueve (19).

    En fecha veinte (20) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, decide de la presente causa declarando con lugar la inhibición, cursante en el folio veinte y veintiuno (20 y 21).

    En fecha veintidós (22) de diciembre de 1999, el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 374/99, cursante en el folio veintidós y veintitrés (22 y 23).

    En fecha tres (03) de febrero de 2000, el Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, admite y el Tribunal fija el monto de la caución, inserto en el folio veinticuatro (24).

    En fecha primero (01) de marzo de 2000, diligencia por la ciudadana A.E.D.R., expone que por no tener los recursos económicos para pagar la caución, solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble, cursante en el folio veinticinco (25), en esa misma fecha la ciudadana A.E.D.R., confirió poder apud acta, a la abogada B.U. de García, riela en el folio veintiséis (26).

    En fecha veintidós (22) de marzo de 2000, El Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto decretando la medida de secuestro sobre el lote de terreno de aproximadamente dos mil quinientas hectáreas (2.500 has), asimismo se libra boleta de notificación al ciudadano H.P.A., en su carácter de Procurador Agrario del estado Portuguesa y se libra oficio Nº 273, al Juez Ejecutor de medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a fin de que practique la medida de secuestro, inserto en el folio veintisiete al treinta y cuatro (27 y 34).

    En fecha doce (12) de abril de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la comisión, riela en el folio treinta y cinco (35).

    En fecha dieciocho (18) de abril de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declara desierto el acto por cuanto no se hizo presente la parte actora a fin darle cumplimiento a la medida decretada, inserto en el folio treinta y seis (36).

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2000, diligencia por el abogado J.V.U., apoderado judicial de la parte actora, solicitando que se fije nuevamente la practica de la medida de desalojo e igualmente solicita que se oficie al destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional: En esa misma fecha, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando lo solicitado y ordeno libro oficio Nº 133, al Comandante del Destacamento Policial Nº 1, para que le brinden apoyo en dicha inspección, inserto en el folio treinta y siete al cuarenta (37 al 40).

    En fecha dieciocho (18) de mayo de 2000, acta de la práctica de la comisión conferida por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante en el folio cuarenta y uno al cuarenta y seis (41 al 46).

    En fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, el Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó Auto acordando devolver la comisión al Juzgado comitente mediante oficio Nº 138, cursante en el folio cuarenta y siete y cuarenta y ocho (47 y 48).

    En fecha seis (06) de junio de 2000, diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consigno boleta de notificación por secretaria la cual fue firmada por el ciudadano Procurador Agrario del estado Portuguesa, inserto en el folio cuarenta y nueve (49).

    En fecha catorce (14) de junio de 2000, el abogado J.V.U., sustituye el poder que le fue conferido por la parte actora al abogado Egisto J.B., riela en el folio cincuenta (50).

    En fecha veintidós (22) de junio de 2000, diligencia del abogado Egisto J.B., solicitando que los querellados sean citados, Cursante en el folio cincuenta y uno (51).

    En fecha veinte (20) de septiembre de 2000, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, ordenó consignar las boleta de citación a los querellados, Inserto en el folio cincuenta y dos (52).

    En fecha cinco (05) de octubre de 2000, diligencia del Procurador Agrario del estado Portuguesa, dándose por notificado en representación de la parte demandada, cursante en le folio cincuenta y tres (53).

    En fecha primero (01) de noviembre de 2000, diligencia de la abogada B.U., participando al Tribunal que en el lugar donde fue practicada la medida de secuestro los demandante están construyendo un rancho, Cursante en el folio cincuenta y cuatro (54).

    En fecha dos (02) de noviembre de 2000, diligencia del Procurador Agrario del estado Portuguesa, dándose por citado en representación de la parte demandada, cursante en le folio cincuenta y cinco (55).

    Inserto en el folio cincuenta y seis y cincuenta y siete (56 y 57), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto acordando convocar al tercer Conjuez abogado L.A.H., en fecha veinticuatro (24) de enero de 2001.

    En fecha catorce (14) de agosto de 2001, Oficio Nº 02-01, librado al Juez de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por parte del tercer Conjuez de ese Tribunal haciendo de su conocimiento la renuncia a tal designación, cursante en el folio cincuenta y ocho (58).

    En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2001, diligencia del ciudadano M.C., solicitando copia certificada de la anterior diligencia y del auto que la provee, cursante en el folio cincuenta y nueve (59).

    En fecha seis (06) de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, libro oficio Nº 929, al Juez Rector R.L., solicitando que se designe a un Juez Accidental para conocer de la presente causa, riela en el folio sesenta (60).

    En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2002, fue juramentada la abogado María de los Á.P. como Juez Accidental, asimismo se anexa copia de la designación, inserto en el folio sesenta y uno y sesenta y dos (61 y 62). En esa misma fecha, la Juez Accidental se “avoca” (sic) a la presente causa y libra boleta de notificación a la parte actora y a la Junta Administradora de la Procuraduría Agraria Nacional. Cursante en el folio sesenta y tres al sesenta y cinco (63 al 65).

    En fecha once (11) de junio de 2002, diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, consignó boleta de notificación por secretaria la cual fue firmada por la abogada B.U. de García, inserto en el folio sesenta y seis (66).

    En fecha dieciséis (16) de enero de 2006, diligencia por parte de la abogada B.U. de García, solicitando que el Tribunal se aboque a al presente causa, cursante en el folio sesenta y siete (67).

    En fecha veinte (20) de enero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual la Juez se “avocó” (sic) al conocimiento de la causa signado bajo el Nº 00047-A-06, y se le dio entrada a la presenta causa, librándose boleta de notificación a la Procuradora Agraria Regional de estado Portuguesa, en representación de la parte demandada, recibida por la misma en fecha veintitrés (23) de enero de 2006, cursante en el folio sesenta y ocho al setenta (68 al 70).

    En fecha ocho (08) de febrero de 2006, diligencia por la abogada K.A.G., Procuradora Agraria Regional de estado Portuguesa, solicita ante el Tribunal que la presente acción sea declarada sin lugar y se ordene librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, cursante en el folio setenta y uno al setenta y dos (71 y 72).

    En fecha nueve (09) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual la Juez acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra, asimismo libró oficio Nº 41-06, al Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, inserto en folio setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74).

    En fecha quince (15) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, dictó auto acordando librar oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 51-06, cursante en el folio setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76).

    En fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, recibe los días de despacho trascurridos desde el día 02 de noviembre de 2000 hasta el 01 de octubre de 2003, por ante el extinto Juzgado Accidental de Primera Instancia del Trabajo y Agrario, inserto en folio setenta y siete al ochenta (77 al 80).

    En fecha primero (01) de marzo 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando la citación de los querellados, cursante en el folio ochenta y uno (81).

    En fecha dos (02) de agosto de 2006, diligencia de la abogada Vikky Pérez, en su condición de Procuradora Agraria Regional del estado Portuguesa II, ratificando la solicitud hecha por la abogada K.A. de fecha 08/02/06, cursante en el folio ochenta y dos y ochenta y tres (82 y 83).

    En fecha ocho (08) de agosto de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando librar nuevamente el oficio a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 396-06, cursante en el folio ochenta y cuatro y ochenta y cinco (84 y 85).

    En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, diligencia por la abogada B.U. de García, solicitando al Tribunal que se sirva ratificar el oficio Nº 396-06, de fecha 08 de agosto de 2006, inserto en el folio ochenta y seis (86).

    En fecha treinta (30) de julio de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordenando ratificar oficio Nº 396-06, de fecha 08 de agosto de 2006, a la oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, riela en el folio ochenta y siete al ochenta y noventa (87 y 90).

    E fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, la abogada Vikky Yaskari Pérez, Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, solicita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se decrete la perención en el presente Interdicto Restitutorio por Despojo, cursante en el folio noventa y uno y noventa y dos (91 y 92).

    En fecha veintidós (22) de enero de 2008, diligencia por la abogada Vikky Yaskari Pérez, acude al Tribunal para informa que fue designada Defensora Pública Agraria de estado Portuguesa, anexa copia simple del oficio N º CUD-IG-1316-07, asimismo al Tribunal el pronunciamiento jurídico en cuanto al escrito presentado por la Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, de fecha 12 de diciembre de 2007, cursante en el folio noventa y tres y noventa y cuatro (93 y 94).

    En fecha veinticinco (25) de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, niega lo solicitado por la Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, riela en el folio noventa y cinco (95).

    En fecha treinta y uno (31) de enero de 2008, auto donde el Tribunal ordena librar nuevamente oficio a la Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, bajo el 90-08, ya que el oficio Nº 462-07 fue devuelto por (Ipostel), riela en el folio noventa y seis y noventa y siete (96 y 97).

    En fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, Ipostel devuelve el oficio librado a la Procuradora Agraria regional de Tierras Portuguesa II, inserto en el folio noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99).

    En fecha tres (03) de marzo de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 90-08, por lo tanto ordena librar nuevo oficio a al Oficina Regional de Tierras, Bajo el Nº 144-08, inserto en el folio cien al ciento dos (100 al 102).

    En fecha diecisiete (17) de marzo de 2008, (Ipostel) devuelve el oficio librado a la Oficina Regional de Tierras, inserto en el folio ciento tres al ciento cinco (103 al 105).

    En fecha dieciocho (18) de marzo de 2008, diligencia de la abogada Vikky Yaskari Pérez, solicitando copias fotostáticas simples del folio 01 al 105, inserto en el folio ciento seis (106).

    En fecha quince (15) de abril de 2008, diligencia de la abogada B.U., solicitando información de el oficio Nº 144-08, que fue librado a al Oficina Regional de Tierras, cursante en el folio ciento siete (107).

    En fecha veintiuno (21) de abril de 2008, el tribunal dictó auto ordenado ratificar oficio a la Oficina Regional de Tierras, bajo el 290-08, cursante en el folio ciento ocho y ciento nueve (108 y 109).

    En fecha siete (07) de mayo de 2008, Ipostel devuelve el oficio librado a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio ciento diez y ciento once (110 y 111).

    En fecha tres (03) de marzo de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 290-08, por lo tanto ordena librar nuevo oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, Bajo el Nº 500-08, inserto en el folio ciento doce y ciento trece (112 al 113).

    En fecha veintinueve (29) de julio de 2008, Ipostel devuelve el oficio librado al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, inserto en el folio ciento catorce (114).

    En fecha seis (06) de agosto de 2008, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto por cuanto no se ha obtenido respuesta del oficio Nº 550-08, por lo tanto ordena librar nuevo oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, Bajo el Nº 565-08, ordenándose comisionar al Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que el Alguacil de ese Tribunal entregue la comunicación en dicha oficina, inserto en el folio ciento quince al ciento veinte (115 al 120).

    En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2008, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada a la comisión y entrego oficio Nº 565-08, al alguacil a los fines de que lo entregue a dicha Coordinación, riela en el folio ciento veintiuno (121).

    En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2008, el Alguacil del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, devuelve oficio Nº 565-08, por cuanto la ciudadana abogada A.H., le informo que no están autorizados para recibir comunicaciones provenientes de los Tribunales, por orden del Director de Consultoría Jurídica, asimismo anexa copias simple del memorando, inserto en el folio ciento veintidós al ciento veinticinco (122 al 125).

    En fecha primero (01) de octubre de 2008, el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda devolver la comisión al Juzgado de origen con sus resultas, cursante en el folio ciento veintiséis (126).

    En fecha trece (13) de octubre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto ordena librar oficio al Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, bajo el oficio Nº 657-08, inserto en el folio ciento veintisiete y ciento veintiocho (127 y 128).

    En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, el Tribunal dictó auto por cuanto no se ha obtenido ninguna respuesta del resultas del Director de Consultoría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, se ordena ratificar el oficio, bajo el Nº 62-11, cursante en el folio ciento veintinueve y ciento treinta (129 y 130).

    En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 00047-A-06, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T.. Asimismo, se libro oficio Nº 327-11, cursante en el folio ciento treinta y uno al ciento treinta y tres (131 al 133).

    En fecha primero (01) diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., ordena devolver mediante oficio Nº 129-11, el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, riela en el folio ciento treinta y cuatro al ciento treinta y seis (134 al 136).

    En fecha siete (07) de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, le dio entrada al presente expediente, inserto en el folio ciento treinta y siete (137).

    En fecha doce (12) de diciembre de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual el Juez se aboco a la presente causa y libro boleta de notificación a la parte actora, asimismo en fecha doce (12) de enero el alguacil de ese Juzgado hizo entrega de dicha boleta a la abogada B.U. de García, cursante en folio ciento treinta y ocho al ciento cuarenta y uno (138 al 141).

    En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, el Juzgado advierte a las partes que se reanudó la causa, a partir de esta fecha, riela en el folio ciento cuarenta y dos (142).

    En fecha dieciséis (16) de abril de 2012, inserto en el folio ciento cuarenta y tres (143), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó auto mediante la cual el Juez revoca por cuanto imperio el auto de fecha 08-07-2008.

    En fecha veinticinco (25) de abril de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remite la causa bajo el expediente Nº 00047-A-06, mediante oficio Nº 123-12 al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., cursante en el folio ciento cuarenta y cuatro y ciento cuarenta y cinco (144 y 145).

    En fecha treinta (30) de abril de 2012, Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal la dio entrada a la presente causa, cursante en el folio ciento cuarenta y seis (146).

    En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., se Abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se libra boleta de notificación a ambas partes, a la Defensoría Pública Agraria de estado Portuguesa, asimismo en fecha dieciocho (18) de mayo de 2012, la secretaria del Tribunal deja constancia de lo ordenado del anterior auto, inserto en el folio ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta y ocho (147 al 158).

    En fecha primero (01) de junio de 2012, el Alguacil del Tribunal hizo entrega de la boleta de notificación a la Defensoría Pública Agraria de estado Portuguesa, cursante el folio ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta (159 y 160).

    En fecha dieciséis (16) de julio de 2012, la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., deja constancia que retiro las boletas de notificación de la cartelera de ambas partes, inserto en el folio ciento sesenta y uno al ciento setenta (161 al 170).

    IV

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    El presente caso trata de una demanda por motivo de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO, interpuesta por la ciudadana A.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.064.592, asistida por la abogada B.U. de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.029, en contra de los ciudadanos J.M., R.T., M.C., A.G., R.P., P.C., S.M., I.G., sin mas datos que los identifique. Alega la demandante ser la poseedora por mas de setenta y siete (77) años, realizando labores agrícolas y pecuarias.

    Ahora bien, la misma ha permanecido inactiva, por un largo periodo de tiempo, siendo realizada la última actuación de la parte interesada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha quince (15) de abril del año 2008; siendo remitida esta causa por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de abril de 2012, notificándose del abocamiento del nuevo Juez de la causa, a las partes en el proceso.

    En consecuencia, el presente asunto se encuentra paralizado, y no fue activado en el lapso establecido en la boleta de notificación del auto de abocamiento del Juez

    Careciendo de todo acto de impulso procesal, entendidos éstos como aquellas actuaciones que realizan las partes con la finalidad de ir avanzando en el proceso, hasta llegar a la sentencia y evitar que la causa quede paralizada. Cumpliéndose así, el presupuesto establecido en la Ley, para la declaración de la Perención de la Instancia.

    El autor de la obra, “Soluciones a Errores en el Código de Procedimiento Civil”, editorial Vadel Hermanos, 1990, pagina 385, P.A.Z., señala que, “...hay paralización cuando una causa está detenida, inactiva y no marcha, pero sin que exista motivo para la inacción, inercia o paralización.”

    El maestro A.B., en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, al referirse a la Perención de la Instancia sostiene, que es una forma anormal de terminar el juicio, por no haberse ejecutado durante un lapso de tiempo, ningún acto de procedimiento. Por su parte RENGEL ROMBERG, sostiene que la Perención es “la extinción que produce la paralización del proceso”.

    El cimiento de la Perención se encuentra en el hecho objetivo de la inactividad prolongada. El fundamento de la Perención se encuentra en la inactividad procesal de las partes, que configura una renuncia presunta o tácita de la litis, llegando a sostenerse, que es “la manifestación tácita de las partes” sobre el abandono de la instancia.

    Para que sea declarada la Perención de la Instancia, es necesario que se produzcan dos (02) condiciones; en primer lugar, la falta de gestión procesal, la cual significa el no realizar sucesiva y oportunamente los actos de procedimiento que están a cargo de las partes, es decir, la inercia de las partes en el procedimiento; y en segundo lugar, la paralización de la causa por el transcurso de un determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

    La perención puede ser declara de oficio por el juez ya que la misma es irrenunciable y verificable ope legis, es decir, sucede independientemente del requerimiento de la parte interesada y la declaratoria judicial, la cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado. La sentencia que declara la Perención no hace más que refrendar un hecho acaecido en el proceso.

    Así pues, los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, recogen el instituto procesal comentado en los siguientes términos:

    Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

    También se extingue la instancia:

    1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

    2. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

    3. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

    Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

    En el presente caso, se observa que el último acto tendiente a impulsar el procedimiento fue realizado por la abogada B.U., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.029, en fecha quince (15) de abril de 2008, demostrándose la pérdida del interés del demandante en lograr un pronunciamiento de la administración de justicia. En consecuencia, la causa ha permanecido inactiva por un período de tiempo superior a tres (03) años, señalado en la norma, transcurriendo en este caso especifico más de tres (03) años, sin actuación alguna lo que demuestra indiscutiblemente el desinterés que ha tenido el actor en llevar a término el presente asunto y siendo la Perención de la Instancia de orden público, irrenunciable por las partes y verificable de derecho, se DECLARA CONSUMADA DE HECHO Y DE DERECHO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y terminado el procedimiento. Así se decide.

    V

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

DECLARAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO interpuesta por la ciudadana A.E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.064.592, asistida por la abogada B.U. de García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 13.029, en contra de los ciudadanos J.M., R.T., M.C., A.G., R.P., P.C., S.M., I.G., sin mas datos que los identifique.

SEGUNDO

No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

TERCERO

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. M.E.O.P..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 99, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria Temporal,

Abg. Rosalis A.B.U..

MO/RB//Gustavo.-

Exp. Nº 00047-A-06.-

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