Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 04 de diciembre del año 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2012, por el Abogado J.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.746, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio A.E.B.d. estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DE LA PRUEBA DE INFORME

En relación a la promoción de la prueba de informe señalada en los numerales 1.1, 1.2 y 1.4, del escrito in comento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, así decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar a los ciudadanos Director de Personal de la Gobernación del estado Sucre, al Director de Personal de la Fundación para la Salud del estado Sucre y al Secretario de la Cámara Municipal del Municipio A.E.B.d. estado Sucre, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en los numerales 1.1, 1.2 y 1.4, del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Con relación a la prueba de informe promovidas en el numeral 1.3, del escrito in comento, este Juzgado, advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia que la admisibilidad de la prueba de informe no están dirigidas a obtener documentos que se reputan en poder de las partes, toda vez que nuestro Código de Procedimiento Civil, sólo admite como sujeto informante a entidades o personas jurídicas que no formen parte del debate procesal, además que dichos documentos reposan en los archivos del ejecutivo del Municipio A.E.B.d. estado Sucre, siendo lo pertinente e idóneo solicitar para este medio probatorio la prueba de documentos. En razón de lo anterior se declara inadmisible la promoción de la prueba de informe, por no ser el medio idóneo para traer a las actas dicha información. Así se decide.

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable invocado en el numeral 3, del referido escrito de Pruebas, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 09:18 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

Exp RE41-G-2009-000090

SJVES/YA/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 04 de diciembre de 2012

a las 09:18 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años 202° y 153°.

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