Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado Delta Amacuro.

Tucupita, seis (06) de Febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000268

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia fijada por el Tribunal en el presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000268, contentivo del procedimiento de Ejecución de Sentencia, que homologara el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 28-09-2010, interpuesto por la ciudadana: C.M.E., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.952.049, domiciliada en el Palomar, Calle la entrada de Mercal Casa Nº 33, Vereda 2, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: A.R.F.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.399, domiciliado en Barrancas, B.V.L., Calle Los Mangos, Casa S/N, de Barrancas Estado Monagas; en beneficio del Adolescente y los jóvenes adultos: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), A.A., A.R.Y.A.A.F.E., de 16, 18, 20 y 22 años de edad respectivamente. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesiona interés legítimo ninguno, al contrario satisface el derecho que le asiste a los niños precitados, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

al ciudadano A.R.F.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.399, le será descontado directamente del sueldo que devenga por ante la Secretaria General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; a razón QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) y en cuanto a las Obligaciones de Manutención Insolutas, propongo que se me descuente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 200,00) hasta la cubrir la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 3.360,00), haciendo saber que en la medida en que pueda consignar una suma mayor de dinero para cubrir dichas obligaciones insoluta lo depositara en una cuenta que le proporcione la ciudadana: C.M.E..

SEGUNDO

L. el oficio respectivo a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que realicen los descuentos antes acordados y a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial para que realice los trámites correspondientes para la apertura de cuenta en beneficio de los hermanos FERMAN ESPINOZA.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.

La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 2:07 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000268

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR