Decisión nº 1A-s-9758-14. de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2014 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Juan Luis Ibarra Verenzuela |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques, 14 de abril de 2014
203° y 154°
Causa Nº 1A-s 9758-14.
Juez Ponente: DR. J.L.I.V..
Penado: F.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.334.
Defensa Pública: R.L., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
Fiscal: C.J.E.L., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CONSUMADO y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO.
Motivo: RECURSO DE REVISIÓN
*********************************************************************************************
Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el penado F.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.334, debidamente asistido por la profesional del derecho R.L., defensora pública, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Consumado y Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.D.S..
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación , siendo estas las siguientes:
Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del ciudadano F.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.334; quien funge como penado en la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho R.L., defensora pública.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010) por Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa lo siguiente:
El escrito está referido a la revisión de la sentencia, ejerciendo recurso de revisión el ciudadano F.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.334, en su condición de penado, conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, el cual establece lo siguiente: “…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del recurso de revisión interpuesto.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 numeral 6 de la Ley adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por el ciudadano F.R.P.P., actuando en su condición de penado, contra la Sentencia Condenatoria publicada en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), por Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día jueves veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am); como la oportunidad para realizar la respectiva audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por el penado F.R.P.P., titular de la cédula de identidad Nº V-15.835.334, debidamente asistido por la profesional del derecho R.L., defensor público, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012),, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Consumado y Homicidio Intencional Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.D.S.. En consecuencia se fija para el día jueves veinticuatro (24) del mes de abril del año dos mil catorce (2014), a las once horas de la mañana (11:00 am); como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) del mes de ________________ del año dos mil ________ (______); Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
JUEZ PRESIDENTE
DR. J.L.I.V.
(Ponente)
JUEZ INTEGRANTE
DR. L.A.G.R.
JUEZA INTEGRANTE
DRA. M.O.B.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/jesehc*
Causa Nº 1A-s 9758-14.