Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Hector Castellano |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-0001555
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana V.E.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.139.438
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845
PARTE DEMANDADA: ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día 24 de MARZO de 2010, hoy siendo las 11:30 a.m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845 y por la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A., representada por J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202, quien presentó original de Poder a los efectos de su devolución y una copia simple que fue confrontada por su original a los fines que conste en autos, por lo que el ciudadano Secretario Certifica que la copia que se agrega a los autos es copia fiel y exacta al original que tuvo a su vista para su confrontación. Ambas partes solicitaron al Tribunal audiencia por lo que renunciaron a los lapsos de comparecencia y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a cada parte quienes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que alcanza la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800, 00) que la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A. declara que pagará el día 26 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano V.E.C.. La representación Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el monto a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez conste en autos el pago recibido por el trabajador, y se ordenará el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EL TRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
E. MILENE BRICEÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 24 de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2008-0001555
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana V.E.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.139.438
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845
PARTE DEMANDADA: ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día 24 de MARZO de 2010, hoy siendo las 11:30 a.m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845 y por la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A., representada por J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202, quien presentó original de Poder a los efectos de su devolución y una copia simple que fue confrontada por su original a los fines que conste en autos, por lo que el ciudadano Secretario Certifica que la copia que se agrega a los autos es copia fiel y exacta al original que tuvo a su vista para su confrontación. Ambas partes solicitaron al Tribunal audiencia por lo que renunciaron a los lapsos de comparecencia y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a cada parte quienes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que alcanza la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800, 00) que la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A. declara que pagará el día 26 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano V.E.C.. La representación Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el monto a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez conste en autos el pago recibido por el trabajador, y se ordenará el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EL TRABAJADOR
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
E. MILENE BRICEÑO