Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteHector Castellano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 24 de Marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-0001555

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana V.E.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.139.438

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845

PARTE DEMANDADA: ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día 24 de MARZO de 2010, hoy siendo las 11:30 a.m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845 y por la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A., representada por J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202, quien presentó original de Poder a los efectos de su devolución y una copia simple que fue confrontada por su original a los fines que conste en autos, por lo que el ciudadano Secretario Certifica que la copia que se agrega a los autos es copia fiel y exacta al original que tuvo a su vista para su confrontación. Ambas partes solicitaron al Tribunal audiencia por lo que renunciaron a los lapsos de comparecencia y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a cada parte quienes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que alcanza la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800, 00) que la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A. declara que pagará el día 26 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano V.E.C.. La representación Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el monto a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez conste en autos el pago recibido por el trabajador, y se ordenará el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EL TRABAJADOR

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

E. MILENE BRICEÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 24 de Marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2008-0001555

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana V.E.C., titular de la Cédula de Identidad No 12.139.438

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845

PARTE DEMANDADA: ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día 24 de MARZO de 2010, hoy siendo las 11:30 a.m., comparece en su condición de apoderado judicial de la parte actora M.A.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.845 y por la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A., representada por J.P. ZEIDEN MARTINEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.202, quien presentó original de Poder a los efectos de su devolución y una copia simple que fue confrontada por su original a los fines que conste en autos, por lo que el ciudadano Secretario Certifica que la copia que se agrega a los autos es copia fiel y exacta al original que tuvo a su vista para su confrontación. Ambas partes solicitaron al Tribunal audiencia por lo que renunciaron a los lapsos de comparecencia y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. El ciudadano Juez, le concede el derecho de palabra a cada parte quienes expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados por del trabajador en el presente juicio, ambas partes efectuaron transacción que alcanza la suma total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.6.800, 00) que la parte demandada ALTENSA FABRICA DE ALFOMBRA S.A. declara que pagará el día 26 de Marzo del presente año, a favor del ciudadano V.E.C.. La representación Judicial del trabajador manifiesta su conformidad con el monto a su entera y cabal satisfacción. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada una vez conste en autos el pago recibido por el trabajador, y se ordenará el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

DR. HECTOR CASTELLANOS AULAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EL TRABAJADOR

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

E. MILENE BRICEÑO

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