Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación, presentación de su libelo de demanda, cursante a los folios 1 al 3 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida ante este Juzgado en fecha 26-07-2001, por Inhibición del Juez de dicho en este Tribunal, dándosele entrada en la misma fecha. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar. Tal inactividad de la parte demandante se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia breve establecida en el artículo 267 del código de procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en el presente Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO instaurado por el ciudadano C.E.C., contra el ciudadano ULACIO PADRON P.F., plenamente identificados en los autos. De conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena corregir la foliatura a partir del folio 32 hasta el presente auto.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Nueve días del mes de Octubre del 2.007. AÑOS: 197 º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

En esta misma fecha, siendo las 10:55 a.m, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA

EXP Nº 3.019.

SENDER/GT/DMA.-

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Juicio Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO instaurado por el ciudadano C.E.C., contra el ciudadano ULACIO PADRON P.F.. Contenidas en el Expediente Nº 3.019 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Nueve días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Siete. AÑOS: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SENDER/GT/DMA.-

EXP. N° 3.019.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR