Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de Julio de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: L.E.E.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.554.291.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.R. y R.P.H., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 9.594 y 9.372, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el 27 de Octubre de 1958, bajo el Nº 20, Tomo 33-A, cuya ultima reforma en su acta constitutiva–estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 2000, Bajo el Nº 35-A, Tomo 54-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.L.M., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.957.

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2006, por el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2006, oída en ambos efectos por auto de fecha 15 de Junio de 2006.

En fecha 20 de Marzo de 2007, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y dejo constancia de que al quinto (5to) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral; por auto de fecha 27 de Marzo de 2007, se fijo la celebración de la audiencia oral para el 09 de Julio de 2007 a las 9:00 a.m.

Celebrada audiencia oral este Tribunal pasa a decidir en base a los siguientes términos:

CAPITULO I

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora en el libelo de demanda alegó que comenzó a prestar servicios en fecha 19 de Agosto de 1974 para la C.A. de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) hasta el 11 de Agosto 1997, fecha en la que fue despedido injustificadamente, que se desempeñó en el cargo de Ingeniero A., que como consecuencia del despido injustificado se hizo acreedor al pago de la prestación de antigüedad en forma doble conforme lo preveía el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de Noviembre de 1990 y del preaviso de acuerdo a lo dispuesto en el literal “E” del artículo 104 eiusdem, en concordancia con el artículo 106 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo e incrementada la suma de ambos conceptos en un porcentaje equivalente al 60% según lo estipulado en el numeral 4 aparte “A” del anexo “F” de la convención colectiva; que las cantidades canceladas por la demandada por concepto de antigüedad doble, preaviso e incremento contractual según planilla de liquidación de fecha 09 de Septiembre de 1997, no se ajustaron a las previsiones estipulados en la ley, ni en la normativa contractual, que existe una diferencia que constituye el objeto de la demanda, que para la fecha de terminación de la relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de Bs. 6.926,66 y un salario integral de Bs. 9.883,22, (asignaciones fijas – sueldo básico y vivienda – Bs. 6.926,66, alícuota de utilidades Bs. 1.882,40, alícuota de vacaciones Bs. 865,83 y alícuota de bono vacacional Bs. 208,33) y en base a ello reclamó los siguientes conceptos y cantidades: preaviso Bs. 889.489,80, antigüedad doble Bs. 13.638.843,60 e incremento contractual Bs. 8.717.000,04, total Bs. 23.245.333,44, menos lo pagado Bs. 20.052.391,26 para una diferencia reclama de Bs. 3.192.942,18, más los intereses de mora y la corrección monetaria.

La parte demandada alegó como punto previo la defensa de prescripción en virtud de que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 11 de Agosto de 1997 y no fue sino hasta el 23 de Septiembre de 1998, cuando la actora demandó; en cuanto al fondo la demandada admitió la relación de trabajo que existió entre las partes la fecha de inicio 19 de Agosto de 1974 y de terminación 11 de Agosto de 1997, alegó que pago todos y cada uno de los conceptos relativos a las prestaciones sociales y demás beneficios laborales causados durante la relación de trabajo, que entre las partes se celebro una transacción laboral que fue debidamente homologada por la Inspectoría del trabajo en la que se detallan los conceptos que le correspondían al trabajador por prestaciones sociales, salarios caídos auxilio de vivienda, bonificación de fin de año, bono vacacional y demás conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvo entre la partes por la cantidad de Bs. 21.619.140,58, en tal sentido negó, rechazó y contradijo en todas los conceptos y cantidades reclamadas por el actor en el libelo de demanda a saber por preaviso, por antigüedad doble e incremento contractual, a razón de Bs. 3.192.942,18.

Celebrada la audiencia oral el 09 de Julio de 2007, se dejó constancia de la presencia de la parte actora apelante abogado R.P.H., así mismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada por si o mediante apoderado alguno.

La parte actora apelante alegó que la apelación se debe a que la sentencia apelada advirtió el alegato cosa juzgada esgrimido por la demandada, que deviene del acta suscrita ante la Inspectoría del Trabajo, incurriendo en violación de la presunción iure et de iure de cosa juzgada, corre inserta en el expediente una sentencia dictada por el extinto Juzgado Octavo en la que declaró sin lugar la cosa juzgada, opuesta como cuestión previa, porque no lleno los requisitos legales previstos, por lo que la apelada violentó el carácter de cosa juzgada de la interlocutoria, en la planilla de liquidación se evidencia que la demandada le reconoció el pago de la antigüedad y preaviso en forma doble y el incremento contractual, al actor le correspondía un 60% por ese concepto porque fue reconocido el despido injustificado, la apelada establece que no le adeuda nada la empresa porque ya le fue cancelado y que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado y por eso no le corresponde el incremento contractual, lo que se esta reclamando es una diferencia de prestaciones sociales porque en el salario no se incluyó la alícuota del bono vacacional y de utilidades.

El Juez hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y pasó a interrogar a la parte actora de la siguiente manera:

¿Esta conciente que se celebró una transacción ante la Inspectoría del Trabajo? Contestó: sí, lo que no estoy de acuerdo es con que tenga carácter de cosa juzgada.

¿En esa acta se dice que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo? Contestó: sí, terminó por mutuo acuerdo.

¿El anexo 1 a que se refiere el acta transaccional es la liquidación de prestaciones sociales que corre inserta en el expediente marcada “C”? respondió: sí y esta reconocida por ambas partes.

¿En esa liquidación aparece el pago doble de la antigüedad y el preaviso entonces a que se refiere el reclamo? Respondió: a una diferencia por que en el salario no se incluyó la alícuota del bono vacacional y de utilidades.

CAPÍTULO II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

En virtud de la forma como fue contestada la demanda se tiene como cierto que existió entre las partes una relación de trabajo que comenzó desde el 19 de Agosto de 1974 hasta el 11 de Agosto de 1997, que fue celebrada entre las partes una transacción laboral que fue homologada por la Inspectoría del Trabajo en la que se detallan los conceptos que le correspondían al trabajador por prestaciones sociales.

La sentencia apelada declaró sin lugar la demanda por considerar, que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes y por tanto, no le corresponde al actor el incremento del 60% reclamado y que al haber terminado la relación laboral dentro de la esfera jurídica de la vigente Ley Orgánica del Trabajo no le era aplicable lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de Noviembre de 1990 y que al haberse celebrado una transacción entre las partes en fecha 25 de Septiembre de 1997 ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, que no se debió a un despido injustificado no le es aplicable el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la cual apelo únicamente la parte actora.

Ahora bien, observa este Tribunal que: la apelación se circunscribe a determinar si en el salario de la liquidación de prestaciones sociales se incluyó la alícuota de bono vacacional y utilidades, toda vez que la alícuota de vacaciones no forma parte del salario.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de demanda promovió marcada “A” folios 8 y 9 de la primera pieza, original de instrumento poder, que acredita la representación de los apoderados de la parte actora y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcada “B” folios 10 al 126 de la primera pieza, copia simple de convención colectiva de trabajo nacional celebrada entre C.A. DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO y la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE VENEZUELA (FETRAELEC), EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE MIRANDA, MONAGAS y PORTUGUESA, años 1994-1997, que se aprecia.

Marcada “C” folio 127 de la primera pieza, documental denominada ordenes de pago por caja, al que se le confiere valor probatorio por prestar sello húmedo de la demandada y de la cual se evidencia que el ciudadano L.E.E., recibió de la empresa CADAFE la cantidad de Bs. 21.619.140,58, discriminados así: vacaciones Bs. 975.350,33; bono vacacional Bs. 90.000,00; antigüedad Bs. 5.860.588,82; prestaciones sociales dobles Bs. 5.860.588,82; prestaciones sociales contrato colectivo Bs. 7.519.646,72, liquidación de preaviso Bs. 811.566,90; bonificación fin de año Bs. 583.810,12; intereses de prestaciones sociales Bs. 325.274,60 y ajustes auxilio de vivienda Bs. 5.790,00; además el actor reconoce ese pago.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

A los folios 153 y 156 de la primera pieza, instrumento poder, que acredita la representación de los apoderados de la parte demandada y se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Folios 157 al 159 de la primera pieza, copia certificada de Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 25 de Septiembre de 1997 con motivo de la una transacción que puso fin a la relación de trabajo entre el ciudadano L.E. y la Compañía Nacional de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE, y auto de homologación de dicha transacción dictado en fecha 24 de Marzo de 1998, que se le confiere valor probatorio, del cual se evidencia que el actor recibió de la demandada la cantidad de Bs. 21.732.616,31 por concepto de prestaciones sociales dobles y demás indemnizaciones derivadas de la Convención Colectiva.

Marcadas “A”, “B”, “C” y “D” folios 195 al 330 de la primera pieza, copias simples de documentales que ya fueron valorada con anterioridad.

CAPITULO IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La sentencia apelada declaró sin lugar la demanda por considerar, que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes y por tanto no le corresponde al actor el incremento del 60% reclamado y que al haber terminado la relación laboral dentro de la esfera jurídica de la vigente Ley Orgánica del Trabajo no le era aplicable lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo del 27 de Noviembre de 1990 y que al haberse celebrado una transacción entre las partes en fecha 25 de Septiembre de 1997 ante la Inspectoría del Trabajo, es decir, que no se debió a un despido injustificado no le es aplicable el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la cual apelo únicamente la parte actora.

Observa este Tribunal que si bien es cierto que en fecha 16 de Septiembre de 1999, el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo, declaró sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada, no es menos que el fundamento de dicha sentencia es que en la transacción se hizo referencia a un anexo No. 1 que forma parte de la misma que estableció los conceptos cancelados, anexo que no fue agregado a la misma, denominándola como una “...aceptación de pagos de unos derechos que la demandada le cancela a la parte actora…”, ese anexo No. 1 es la liquidación de prestaciones sociales que cursa en autos marcada “C”, reconocida por ambas partes, de manera que el señalado Tribunal no hizo un juicio de valor sobre la misma.

La relación laboral terminó, según esa transacción y según lo ha reconocido la parte actora apelante en la audiencia oral de segunda instancia, por mutuo acuerdo, no se señala en la misma que fue por despido injustificado, ni se alegan vicios del consentimiento, de manera que no corresponde el incremento del 60% porque no están dados los supuestos establecidos en el numeral 4 aparte “a” del anexo “F” de la convención colectiva, es decir, la relación de trabajo no terminó por despido injustificado, no obstante, la demandada le pagó según planilla de liquidación, folio 127, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, incremento de prestaciones sociales dobles, incremento de prestaciones sociales colectivas, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales y ajuste de auxilio de vivienda.

Del acta transaccional, que debe analizarse en su conjunto con la liquidación consta en el particular segundo que las partes señalaron que el salario básico era de Bs. 203.300,00 mensual, auxilio de vivienda Bs. 4.500,00, la doceava (12va.) parte de la bonificación de fin de año Bs. 56.472,22 mensual, bono vacacional Bs. 6.250,00, total salario integral Bs. 270.522,22 mensual o Bs. 9.084,07 diarios, de manera que carece de fundamento la apelación por encontrarse los conceptos pagados con el indicado salario integral, sin que la parte actora haya demostrado uno distinto mayor al señalado, debiendo declararse sin lugar la apelación y sin lugar la demanda. Así se declara.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR apelación interpuesta en fecha 08 de Marzo de 2006, por el abogado R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2006. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.E.E.M. contra la COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: CONFIRMA el fallo apelado dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Enero de 2006. QUINTO: No hay condenatoria en costas, por no devengar más de tres (3) salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de Julio de 2007. AÑOS 197º y 148º. -

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 11 de Julio de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto No.: AC22-R-2006-000384

Asunto Antiguo: 2006-3650-T

JCCA/JPM/vm

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