Decisión nº 29-2010 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de mayo de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000001

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE. J.G.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.053.186, domiciliado en la ciudad del El Vigìa del Estado Mérida y hábil.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE. J.L.V.N.,Iinscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.372.

PARTE DEMANDADA. CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.Q.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.345.

MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.P.Q.M., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACION DROLANCA, obrante a los folios 10 al 12 del presente expediente, en la cual solicita la Declinatoria de Incompetencia en razón del Territorio, bajo el fundamento del artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para decidir observa:

Alega la parte demandada parcialmente lo siguiente:”…es el caso de que el actor está proponiendo su demanda por ante este Juzgado de la ciudad de Mérida, ciudad ésta en donde no prestó sus servicios, en donde no se determinó la terminación de la relación laboral, en donde no se celebró el contrato de trabajo y en donde el trabajador demandante no tiene su domicilio.

Continua el apoderado judicial de la parte demandada señalando que el demandante presto sus servicios en la ciudad del El Vigía, ese es el lugar en donde tiene su domicilio la empresa CORPORACION DROLONCA C.A., esa es la ciudad o lugar en donde se celebró el contrato de trabajo, en donde se decidió la terminación de la relación laboral y es la ciudad en donde tiene su domicilio el trabajador demandante.

Igualmente, indica en la mencionada diligencia que es el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución en la ciudad del El Vigía el competente para conocer la presente causa, por ser creado para atender, juzgar y decidir los casos como el presente.

Solicitud que hace a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso y a una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Expuesto lo anterior esta sustanciadora considera lo siguiente:

En materia de competencia por el territorio en los juicios laborales, antes de la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no estaba definida, quedando ello a la interpretación de los jueces; unos eran partidarios de la competencia por el lugar donde se prestó el servicio, otros por el lugar donde fue contratado, otros por el lugar donde finalizó la relación de trabajo, entre varias interpretaciones. No había una definición clara, concreta, definitiva.

En el libelo de la demanda se indica que la demandada está domiciliada en la ciudad del El Vigía del Estado Mérida, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Registro de Comercio N° 958, Tomo N°II del 27 de noviembre de 1979, con modificaciones de fecha 18 de diciembre de 2007, N° 07, Tomo A-14, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Mérida, sede El Vigía, en la persona del ciudadano A.D.J.L.N., titular de la cedula de identidad N° 5.448.302, en su carácter de Presidente y L.M.M., Gerente de Operaciones de CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A, El alguacil encargado de la notificación, por diligencia de fecha 27 de abril de 2010 –folio 19- manifiesta que practicó la notificación en la Calle 10, sector la Inmaculada, el Vigía del Estado Mérida.

Con la entrada en vigencia de nuestra Ley Adjetiva Laboral, la cuestión quedó enmarcada dentro de las varias posibilidades que presenta el legislador en la aprobación del artículo 30, que reza:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

:

Ahora bien, las acciones se interponen por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo competentes por el territorio los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde se celebró el contrato, en el domicilio del demandado; o en un domicilio especial convenido por las partes –sin que por esto queden excluidos los cuatro mencionados–, por lo que el actor tiene la posibilidad de imponer, a su sola voluntad, el domicilio donde prefiere que se ventile su causa. El actor elige el domicilio más conveniente a sus intereses.

(Procedimiento Laboral en Venezuela. Editorial Melvin, Caracas 2004, pp. 86 y 87).

De acuerdo con el contenido de la disposición procesal copiada en precedencia, el trabajador, a su libre escogencia, tiene la posibilidad de escoger una de las cinco posibilidades que contempla la norma: donde se prestó el servicio, donde se puso fin a la relación laboral, donde se celebró el contrato de trabajo, en el domicilio del demandado, o en un domicilio especial, sólo que en este último caso, la escogencia de un domicilio especial no puede dejar sin vigencia los otros domicilios.

En el presente caso el trabajador, titular del derecho de escogencia, optó la ciudad de Mérida a los fines de interponer su reclamación de CALIFICACION DE DESPIDO en fecha 07 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida , la cual es la sede principal de los Tribunales laborales, los cuales fueron creados mediante Resolución Nº 2004-0146, de fecha 07 de septiembre de 2004, por el Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 38.034 de fecha 30 de septiembre de 2004,en la cual se desprende en el artículo 2 textualmente lo siguiente: Se crea la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Su organización y funcionamiento se regirán según lo establecido en las disposiciones siguientes y aquellas que a tal efecto dicte el Tribunal Supremo de Justicia, previo informe de la Sala de Casación Social y de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Esta Coordinación Judicial estará integrada por los Tribunales que se crean en la presente Resolución y todas aquellas que integren la Jurisdicción en materia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Establece el artículo 3 lo siguiente:

Se crean cinco (5) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, con la competencia territorial a la del Juzgado cuya competencia del trabajo se suprime por la presente Resolución, sin perjuicio a lo establecido en el artículo 20 de esta Resolución…”

De lo que se verifica que dichos Tribunales tienen competencia en todo el Estado Mérida para conocer y dirimir los asuntos sometidos a su conocimiento., en cuyo caso la solicitud de declinatoria no puede declararse procedente, porque el trabajador escogió el territorio del Estado Mérida, y en la cual tiene competencia, todo conforme a la normativa que rige en esta materia. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA interpuesta por la empresa demandada en el juicio incoado por el ciudadano J.G.E. contra la CORPORACION DROGUERIA LOS ANDES C.A., partes identificadas a los autos.

COPIIESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL CONTENIDO DE LA PRESENTE DECISION.

AÑOS. 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

M.J.A.Q.,

LA SECRETARIA,

EGLI M.D.D.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se expidió la copia para su archivo.

SRIA.

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