Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de despacho del día de hoy, Jueves Veinte (20) de Abril del año dos mil seis, a las 9:15 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a la 10:00 a.m., frente a un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la Zona Industrial de Aguas Calientes, vía Colón, carrera 1, Nro.2-72, Municipio P.M.U.d.E.T., en cuyo frente existe un letrero en el cual se puede lee “Minervenca”, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por J.V.E., contra el ciudadano G.R.C., por DESALOJO, Expediente Nro. 16.009-2006. Está presente la ciudadana LUZANGEL G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.927.237, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.736, domiciliada en San A.d.T., en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del Bien Inmueble frente al cual se encuentra constituido sin que persona alguna responda al llamado del mismo, de lo cual se deja expresa constancia. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Por cuanto la puerta del inmueble objeto de la medida de secuestro se encuentra cerrada, solicito a este Juzgado se sirva nombrar cerrajero en este acto a los fines de ejecutar la medida. Es todo”. De seguidas este Juzgado, vista la solicitud formulada por la Apoderada Actora, Acuerda designar como CERRAJERO en este acto al ciudadano C.A.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.251.280, domiciliado en la Cerrajería Venezuela, ubicada en la carrera 4, Nro. 5-8, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, y el Tribunal le ordena proceda a abrir la puerta del galpón frente al cual se encuentra constituido. Una vez abierta la puerta del inmueble el Tribunal procede a ingresar en su interior y se constituye en él, dejándose expresa constancia que no se encuentra persona alguna a los fines de su notificación. En este estado solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Solicito a este Juzgado Ejecutor se sirva practicar en este acto la Medida de Secuestro sobre el Bien Inmueble donde se encuentra constituido, referido a un galpón. Es todo”. De seguidas este Juzgado solicita al perito designado y juramentado rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble objeto de la medida preventiva de secuestro. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San A.d.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder otorgado en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado el perito designado y juramentado pasa a rendir el correspondiente informe en torno al Bien Inmueble de la siguiente manera: “Se trata de un galpón edificado en paredes de ladrillo y columnas vaciadas en cemento, piso en cemento rústico, techo en lámina de zinc y estructura y columnas metálicas, con un área total aproximada del galpón de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2) construido sobre un lote de terreno propiedad de la Nación o de la Municipalidad, con un área aproximada de Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (3.300 Mts.2), toda el área total está encerrada en paredes de ladrillo y columnas vaciadas en cuyo frente existen dos (02) portones corredizos en metal, observándose que la parte no construida del terreno se encuentra totalmente cubierta de maleza. El galpón posee un cubículo usado como oficina, compuesto de paredes en ladrillo a media altura y vidrio, un área de depósito de dos (02) niveles y dos (2) salas de baño desprovistos de piezas sanitarias. Igualmente existe en el galpón un conjunto de estructuras metálicas adheridas al piso y techo del galpón, compuestas por cuatro (4) tolvas tipo embudo en lámina metálica, con sus conductos en metal, una de las cuales posee una romana, dos (2) trituradoras metálicas y canales transportadores. Así mismo en el inmueble existen tres (3) aires acondicionados, sin marca ni serial visible, totalmente en estado de deterioro, un mueble en fórmica y tablopan de cuatro (4) puertas y seis (6) gavetas, de tres metros (3 Mts.) de largo aproximadamente, una romana marca Iderma, tipo mecánica, color azul, dos (2) muebles en madera de cuatro (4) puertas cada una, un escritorio en fórmica y tablopan de cinco (5) gavetas, de dos por un metros; un archivador en metal de cuatro gavetas, con papelería dentro de las mismas; un mueble tipo biblioteca en fórmica y tablopan, de nueve (9) entrepaños; Doscientos (200) bebederos y comederos para la cría de pollos, en plástico y metal; una caja fuerte de 1,20 por 1 metro, marca Mosiler y Un Mil Quinientos Sesenta y Nueve (1.569) bultos de Carbonato de Calcio Especial, según se puede observad de la descripción escrita en su bolsa o empaque, con un peso aproximado cada uno de cuarenta (40) kilogramos, en regular estado. Así mismo, indico al Tribunal que existen cien (100) bultos más de Carbonato de Calcio Especial, de cuarenta (40) kilos cada uno, los cuales se encuentran totalmente destruidos por el agua, ya que el galpón presenta filtraciones en su techo. Por cuanto todos los bienes muebles, así como el carbonato de calcio existente en el galpón se encuentran deteriorados les asigno un valor general de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Y tomando en consideración la extensión del terreno, tipo de construcción y estado de conservación del mismo le atribuyo al Bien Inmueble un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente el Tribunal, conforme al decreto dictado por el Juzgado de la causa y a solicitud de la Apoderada Judicial de la Parte Demandante, DECLARA LEGLAMENTE SECUESTRADO el Bien Inmueble consistente en un galpón en el cual se encuentra constituido, con todas sus adherencias y pertenencias y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo. Así mismo, este Tribunal Ejecutor deja constancia que los Bienes Muebles descritos por el perito en su informe no son objeto de ninguna medida, pero por cuanto en el inmueble no existe persona alguna a quien puedan entregárseles, estos permanecerán en el galpón objeto de la medida de secuestro, hasta tanto sean reclamados o solicitados por su propietario, es por lo que en consecuencia los mismos le son entregados junto con el bien inmueble al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente expone: “Recibo conforme en este acto el galpón del cual soy depositario junto con todos lo bienes muebles descritos por el perito en su informe y los cuales permanecerán en el inmueble, por lo tanto solicito a la Apoderada Judicial de la Parte Actora se sirva nombrar un vigilante a los fines de resguardar mejor tanto el Inmueble como los bienes muebles existentes en el mismo. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 1:15 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………..

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C.. (Rfdo.).

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.).

EL CERRAJERO (Rfdo.).

EL PERITO (Rfdo.).

EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo.)

EL AGENTE POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.

D Nro.988-2006.-

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