Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMiguel Angel Vidal Pinzon
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008762

ASUNTO : EP01-P-2005-008762

AUTO DE AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 02 de Abril de 2007, mediante el cual condenó al Acusado: C.A.E.N., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.377.147, (la porta) de 21 años de edad, nacido el 18-04-84, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Primero de diciembre cuarta etapa, calle 05, casa Nº 232, Barinas, teléfono 0414-973-8733 (teléfono de la mamá); hijo de C.M.N. (v) y C.A.E. (v), que se sigue la presente causa penal; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 último aparte del código penal en perjuicio de K.G.M.F.; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: C.A.E.N., fue detenido preventivamente en fecha: 24-11-2005 y en fecha: 26-11-2005 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: DOS (02)DIAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Remítase copia certificada del cómputo a la Unidad Técnica de este Estado.-

El Juez de Ejecución N° 02

El Secretario

Abg. M.Á.V.P.A..

MAV/rdn

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