Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: F.J.M.E. y A.G.P.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.404.086 y 14.148.314.

Abogado asistente: M.F.H.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.951.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Expediente: 04650

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha seis (06) de Abril de 2006, y admitido en fecha diez (10) de Abril de dos mil seis (2006), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 06), los ciudadanos: F.J.M.E. y A.G.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.404.086 y 14.148.314, asistidos por la abogada M.F.H.R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 33.951, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San L.d.M.V.d.E.T., en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 24 (folio 03) procreando una (01) hija de nombre: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), según partida de nacimiento Nro. 31, (folio 04). En fecha diez (10) de Abril de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en esa misma fecha se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 08). Al folio 09, los ciudadanos F.J.M.E. y A.G.P.B., ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: F.J.M.E. y A.G.P.B., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia San L.d.M.V.d.E.T., en fecha diecisiete (17) de Junio del dos mil (2000), según acta de matrimonio Nº 24.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo crea conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; visto de que las partes no acordaron la obligación alimentaria en dinero, el tribunal procede a fijar la de oficio en atención al interés suficiente de la niña (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), acordando que el ciudadano F.J.M.E., aportará la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y adicionalmente en los meses de agosto y diciembre aportará el doble de ésta cantidad, el padre se compromete a sufragar los gastos de educación, medicinas y recreación de su hija.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 03:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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