Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 7 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Hector Reverol |
Procedimiento | Sentencia De Homologación De Acuerdo Reparatorio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002998
ASUNTO : EP01-P-2006-002998
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ: Abg. H.E.R.Z.
SECRETARIO: Abg. A.D.
FISCAL: Abg. A.J.
DEFENSA: Abg. L.E.
IMPUTADO: A.A.A.C.Z.
VICTIMA: Heulix A.P.M.
Celebrada la AUDIENCIA ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO, propuesto por el Imputado A.A.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.663.414, ocupación u oficio taxista, hijo de E.C. (v) y Á.Z. (v), residenciado Urbanización S.B. manzana D-9, Barinas teléfono 0273-5333583, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano Heulix A.P.M.. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias Nº 08 de este Circuito Penal, integrado por el Juez Abg. H.E.R.Z., la Secretaria Abg. A.D. y el Alguacil O.S.. Seguidamente la Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose el Fiscal del Ministerio Público Abg. A.J., la Defensa Privada Abg. L.E. y la presencia del Imputado: A.A.C., la Víctima Heulix A.P.M..
Seguidamente el Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. L.E., quien manifestó que su defendido propone a la victima un acuerdo reparatorio, como lo es la entrega de 700 bolívares fuertes y solicita de acuerdo a lo que establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal con respecto a su defendido, la victima Heulix A.P.M. manifestó su total conformidad con respecto al acuerdo realizado con el ciudadano A.A.C.Z., aceptando en este acto el dinero ofrecido.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su conformidad con el acuerdo realizado con respecto al ciudadano A.A.C.Z..
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado en entre el ciudadano A.A.C.Z., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.663.414, ocupación u oficio taxista, hijo de E.C. (v) y Á.Z. (v), residenciado Urbanización S.B. manzana D-9, Barinas teléfono 0273-5333583 y la victima ciudadano Heulix A.P.M., verificando que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y que se realizó en los términos planteados y en cumplimiento de las exigencias legales.
En consecuencia se DECLARA extinguida la acción Penal y se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa todo de conformidad con los artículos 40 y 318 ordinal 3 ambos del COPP. Se ordena el cese de la medida cautelar de privación de libertad que pesaba sobre el imputado.
El Juez (S) de Control Nº 2
Abg. H.E.R.Z.L.S.
Abg. A.D.