Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteMariela Fuenmayor
ProcedimientoResolucion De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de noviembre del año dos mil cinco (2005).

195º y 146º

Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes y agregados en fecha 07 de los corrientes, este Tribunal por cuanto observa que las pruebas en ellos contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio C.T.M.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.619, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora J.G.G. Y M.D.E.G., en su Capítulo Segundo, referida a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo Cuarto, referidas a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos F.A.G.C., O.A.B.E., L.A.G. CUEVAS Y RENNY ATACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.142.194, V-14.558.365, V-15.231.138 y V-11.478.683 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a las testimoniales, de las ciudadanas Y.C.V.P. y L.A.I.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.994.882 y V-6.869.528 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la prueba contenida en el Capitulo Quinto, referente a la Prueba de Posiciones Juradas, al respecto este Tribunal DISPONE: Para la evacuación de esta probanza y de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. En cuanto a las pruebas contenidas en el Escrito presentado por la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en sus Capítulos I y II, referidas a las pruebas documentales, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva. En cuanto a las pruebas contenida en el Capitulo III, referida a la prueba de Experticia, este Tribunal fija las 11:00 a.m., del SEGUNDO día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el nombramiento de expertos. En cuanto a las pruebas contenidas en su Capitulo IV, referidas a las pruebas testimoniales, de los ciudadanos J.L.H.M. y H.R.B., , venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ocumare del Tuy Municipio T.L.d.E.M. y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.663 y V-14.609.097 respectivamente, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipios T.L.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rindan declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la testimonial, del ciudadano C.E.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.T.d.T. y titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.965, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fije oportunidad, con el objeto de que rinda declaraciones a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. En cuanto a la testimonial, del ciudadano B.J.M.C., venezolano, mayor de edad, domicilio en Cúa del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.721.254, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente.

En cuanto a la testimonial, del ciudadano C.A.T., venezolano, mayor de edad, domicilio en Charallave, Municipio C.R.d.E.M. y titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.066, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio C.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que le fijen oportunidad, con el objeto de que rinda declaración a los particulares que le serán formulados por la parte promovente. Líbrense comisiones y oficios, dejándose constancia de lo actuado.

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/Lisbeth

Exp Nº 15069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: F.A.G.C., O.A.B.E., L.A.G. CUEVAS Y RENNY ATACHO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.142.194, V-14.558.365, V-15.231.138 y V-11.478.683 respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

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EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

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Anexo: lo indicado.-

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EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte actora ha promovido las testimoniales de las ciudadanas: Y.C.V.P. Y L.A.I.V., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.994.882 y V-6.869.528 respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

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EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

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EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte actora promovió, la PRUEBA DE POSICIONES JURADAS, del ciudadano C.R.D..

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la evacuación de las misma, en tal sentido deberá citar al ciudadano C.R.D., para que comparezca ante ese despacho en la oportunidad que a bien tenga fijarle, a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas por la parte actora promovente. De igual modo y en virtud de que la parte promovente se comprometió a absolverlas recíprocamente, deberá fijarle oportunidad para que las absuelva a los ciudadanos J.G.E.G., D.A.E.G. Y M.D.E.G..

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

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EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO T.L.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

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Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

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EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO T.L.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte demandada ha promovido las testimoniales de los ciudadanos: J.L.H.M. Y H.R.B., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ocumare del Tuy del Estado Miranda y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.991.663 y V-14.609.097 respectivamente.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarles oportunidad para que comparezcan ante ese despacho y declaren sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

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Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

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EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: C.E.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en S.t.d.T., Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-10.078.965.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

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Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: B.J.M.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cúa, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-14.721.254.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

Los Teques, 22 de noviembre de 2005

195º y 146º

OFICIO No. 0855-

CIUDADANO:

JUEZ DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Ud., en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (2) folios útiles, comisión en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., a fin de que se sirva darle cumplimiento.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver original con sus resultas.-

LA JUEZA TEMPORAL

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL

LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO"

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

Anexo: lo indicado.-

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EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-

HACE SABER AL:

JUZGADO DEL MUNICIPIO C.R. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

QUE:

En el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue ante este Tribunal el ciudadano J.G.E.G., actuando en su propio nombre y apoderado de los ciudadanos D.A.E.G. Y M.D.E.G. contra el ciudadano C.R.D., la parte demandada ha promovido la testimonial del ciudadano: C.A.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Charallave, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.066.

Que ha sido comisionado suficientemente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de fijarle oportunidad para que comparezca ante ese despacho y declare sobre los particulares que les serán formulados por la parte promovente.-

Que no han transcurrido ningún día del lapso de evacuación de prueba, el cual es de treinta (30) días.

Que la parte actora tiene como apoderada judicial a las abogadas en ejercicios G.G.D.E. Y C.M.D.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 8929 y 42.619 respectivamente.

Que la parte demandada tiene como apoderada judicial a la abogada en ejercicio M.T.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.459.

Que una vez cumplida la misma Ud., se servirá devolver la original con sus resultas, previo cómputo de los días de despachos transcurridos.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil cinco (2005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. M.J. FUENMAYOR TROCONIS

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.D.S.

MJFT/lisbeth

Exp. Nº 15069

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