Decisión nº 3E007-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteVictor Julio Gamero Castro
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 13 de Septiembre 2004

Revisadas Exhaustivamente las presentes actuaciones contentivas de la causa signada con el número 3E-004-04 seguida a los penados P.R.E.N. y W.A.P.R., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.169.738 y 16.433.294, respectivamente, procede de seguidas este Juzgador en funciones de Ejecución, de conformidad con lo pautado expresamente en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el cómputo respectivo de la condena y demás circunstancias establecidas en dicha norma, haciéndolo en los términos siguientes:

PRIMERO

Consta en las presentes actuaciones del expediente, Sentencia Condenatoria de fecha 27 de Julio de 2004, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se condenó a los penados antes identificados , a cumplir la pena corporal de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, por haber sido encontrado culpable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 46O del Código Penal, así como también fue condenado a cumplir con las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.

SEGUNDO

Una vez hechas las consideraciones anteriores, procede este Juzgador a realizar el cómputo, conforme lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Se evidencia que los penados P.R.E.N. y W.A.P.R. fueron detenidos el 6 de Enero de 2002, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, estando por ende privado de su libertad por un lapso de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que restado a la pena corporal definitiva impuesta, resulta que el cálculo matemático arroja que les falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de PRESIDIO, que cumplirán principalmente el día 6 de Mayo de 2007

Cabe de la misma manera destacar, que en la presente causa es procedente a los efectos del cómputo de la pena, lo establecido en el artículo 484 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, que establece taxativamente que “…Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, toda vez que al ser una disposición procesal nueva y vigente, se debe considerar en beneficio de los penados P.R.E.N. y W.A.P.R. ..

DE LAS PENAS ACCESORIAS DE PRESIDIO

El artículo 13 del Código Penal Vigente, refiere las penas accesorias a la de presidio, y estas son:

  1. - La Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 6 de Mayo de 2007

  2. - La Inhabilitación Política mientras dure la pena, correctivo este que culminará al momento de la consecución de la pena principal, específicamente el día 6 de Mayo de 2007.

  3. - La sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine,

    DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

    En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

    Aclarada la responsabilidad de informar al condenado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

  4. - Los penados podrán optar por el Destacamento de Trabajo, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESES efectivos de privación de libertad, lapso que ya operó.

  5. - Los penados podrán optar al Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESESY DIEZ (10) DIAS, que operó en fecha 16 de Octubre de 2003.

  6. - Los penados podrán optar por L.C., al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en los artículo 501 y 507 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS que operará el día 26 de Julio de 2005.

  7. - El penado podrá optar por el Confinamiento, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de CUATRO (04) AÑOS, que operará el día 16 de Enero de 2006.

    Por otra parte, según el cómputo anteriormente referido, a los penados les procedería el beneficio de Régimen Abierto al cumplir una tercera parte de la pena impuesta, es decir, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que operó en fecha 16 de Octubre de 2003, el cual se encuentra optando para este momento, por lo que se hace procedente y ajustado a derecho ORDENAR como en efecto se hace la práctica del Informe Psicosocial de los penados P.R.E.N. y W.A.P.R., a la Coordinación N°° 8 de Tratamiento No Institucional, a los fines antes referidos. Y ASI SE DECLARA.

    Notifíquese, lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

    Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

    Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y al Defensor de los Penados.

    Notifíquese al Director de Registros y Notarias, e infórmesele sobre la interdicción civil que pesa sobre los penados.

    Trasládese a los penados para imponerles del presente auto de ejecución.

    Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario de los penados. Librese oficio a la Coordinación Regional N° 8 del Ministerio del Interior Y Justicia, a los fines de ordenar se practique Informe Psico Social. CUMPLASE.

    EL JUEZ TERCERO DE EJECUCION,

    DR. V.J.G.C.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.Z.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    ABG. J.Z.

    ACT: 3E007-04

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