Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE

Cumaná, 13 de diciembre de 2006.

EXPEDIENTE Nº: TI2°-SME-572-06.

PARTE INTIMANTE: Ciudadano R.T.E., Cédula de identidad N° 6.105.036, Abogado inscrito en el inpreabogado: Nº 30.075.

PARTE INTIMADA: NAVIERA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA (NAVISA).

APODERADA JUDICIAL: F.R..

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de Diciembre de 2006, por el abogado en ejercicio R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075, mediante la cual solicita que en virtud de haber transcurrido el lapso para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado o se acogiera al derecho de retasa sin haberlo hecho, solicita la ejecución voluntaria tomando como firme la estimación efectuada por la cantidad de Bs. 13.500.000,00; habiéndosele dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, se constata que la presente causa se inició mediante demanda contentiva del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, de carácter judicial, interpuesta por el abogado en ejercicio R.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.075, quien actúa en su propio nombre, derivadas de las actuaciones realizadas en la incidencia abierta con ocasión de la oposición de embargo ejecutivo, que intentara la empresa NAVISA. Habiéndose declarado con lugar por este Juzgado el derecho de cobro de honorarios profesionales en fecha 14 de Julio de 2006 y, en virtud de la estimación efectuada por el abogado de sus actuaciones; y no habiendo comparecido el intimado en el lapso establecido en la ley para acreditar haber pago o acogerse al derecho de retasa, la consecuencia aplicable a dicha circunstancia, es la establecer firme la estimación realizada y con fuerza de sentencia ejecutoriada; siempre y cuando dicho monto no exceda del 30% del monto de lo litigado (artículo 286 del Código de Procedimiento Civil); en este sentido resulta facultativo del Juez reducir los honorarios si verifica y constata que exceden del limite legal previsto, porque la estimación que exceda el señalado por la Ley, se reduce por ministerio de ella o dicho limite, haya o no habido retasa, para proteger con fundamento en razones de orden público el inmenso sector social que se involucra en procesos judiciales. Así las cosas tratándose del cobro de honorarios profesionales causados por las actuaciones del procedimiento de incidencia de oposición del embargo, este Tribunal fija el 10% sobre el valor de los bienes embargados en fecha 06/07/2005, de Bs. 45.000.000,00; resultando la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales y así queda establecido.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se condena al intimado NAVIERA INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA (NAVISA) al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DE BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), por concepto de honorarios profesionales, al abogado R.T., titular de la cédula de identidad Nº 6.105.036, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.075. SEGUNDO: Se ordena la realización de la corrección monetaria desde la fecha en que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Regístrese, Publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada de esta decisión. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. A los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la independencia y 147º de la Federación.

La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ D.

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