Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteAna Leonor Peña de González
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 15 de mayo de dos mil catorce.

204° y 155 º

Expediente Nro. 06883

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: E.N.M.V. Y PARRA R.J.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.959.707 y V-11.463.666.

ABOGADA ASISTENTE: M.A.Z.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.201.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos E.N.M.V. Y PARRA R.J.L., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.A.Z.A.. Seguidamente, mediante auto de fecha 08/02/2013, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 26/02/2013 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 15-07-2.000, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia J. J. Osuna Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 26. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 21/04/2014, mediante escrito los ciudadanos J.L.P.R. Y MAULY V.E.N., solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron dos apartamentos cuyas características son las siguientes: 1) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y números T-2-5, ubicado en la Urbanización Campo Claro, Residencias el Tridente Segundo Piso del Edificio T-2, Torre 2, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, con un área aproximada de noventa metros cuadrados con ciento veinticinco centímetros cuadrados (90,125 Mt2); mas un hall de aproximadamente tres metros cuadrados con doscientos ochenta y cinco centímetros cuadrados (3.285M2) y consta de dos (02) habitaciones, un (01) estudio, dos (02) Daños sala -comedor coana-oficios, y se encuentra dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE Fachada Lateral Derecha de! Edificio; NOR-OESTE Con Fachada Interna del Edificio, escaleras y área de circulación; SUR-ESTE Con Fachada Principal del Edificio y SUR-¬OESTE: Con Pared del Apartamento T-2-6 y área de circulación. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento descubierto identificado con la letra y numero T-2-5, ubicado en la fachada lateral derecha del edificio T-2, en el nível +3,00, entrando al puesto limita al lado derecho con el puesto de estacionamiento de! apartamento T-2-4, y al lado izquierdo con el puesto de estacionamiento del apartamento T-2-6, y se le asigna un porcentaje con relación AL EDIFICIO; de tres coma quince por ciento (3,15%), y AL CONJUNTO: de (1,051%) conforme al Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de! Registro Público, del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de julio de 2010 inscrito bajo el N° 40, Folio 263 del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2010 y Aclaratorias del Documento de Condominio, de fechas 29 de julio de 2010 inscrita bajo el N° 41. Folio 326, del Tomo 6, del Protocolo de Transcripción del año 2010 y de fecha 18 de octubre del 2010, inscrita bajo el N° 34. Folio 252 del Tomo 21 del Protocolo de Transcripción del año 2010. El identificado apartamento lo adquirieron en propiedad, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18 de julio de 2011, anotado bajo el N° 2011.2565, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12,8,5,1203 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, según consta del documento que se anexa marcado con la letra "E", el cual de mutuo y amistoso acuerdo lo hemos valorado en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 600.000,00). 2°) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero y letra 4-B, ubicado en la Urbanización Desarrollo Habitacional Los Bucaras II. Etapa I Edificio N° 7 piso 4 Manzano Bajo Municipio Campo E.E.E.M. con un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados(62.72); y consta de tres (3) habitaciones dos (2)baños sala-comedor-cocina, y se encuentra dentro de los siguientes linderos POR EL FRENTE. Colinda con Fachada Interna del Edificio, escaleras y área de circulación; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Colinda con el Apartamento 4-A POR EL COSTADO DERECHO y POR EL FONDO. Colinda con Fachada Externa del Edificio El identificado apartamento lo adquirimos en propiedad, según consta de documento de adjudicación emitido por la Oficina de Vivienda del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) del Ministerio para la vivienda y Habitad, mediante Certificado N° 140011430084, de fecha 23 de noviembre de 2007, según consta del documento que se anexa marcado con la tetra "F", el cual han valorado de mutuo y amistoso acuerdo en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 400.000.00). Los cuales han decidido separar de conformidad con las reglas siguientes: PRIMERO: A la conyugue MAULY V.E.N. se le se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el bien inmueble suficiente y

ampliamente descrito en el numeral "1" del título QUINTA, SECCIÓN

RÉGIMEN PATRIMONIAL de este escrito. 2. Al cónyuge J.L.P.R., se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el bien inmueble suficiente y ampliamente descrito en el numeral 2 del título QUINTA, SECCIÓN RÉGIMEN PATRIMONIAL. Igualmente se conviene que los gastos ocasionados por concepto de protocolización antes los Registros inmobiliarios respectivos del Municipio Libertador y Municipio Campo Elías del estado Mérida, de los dos inmuebles, serán pagados por ambos cónyuge en partes iguales ---------------------------------------------------A partir de este acto queda disuelta la sociedad de bienes gananciales cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso o bien que adquiera será de su única y exclusiva propiedad, no teniendo el otro cónyuge ningún derecho sobre dichos bienes y sus frutos, y estos no pasarán a formar parte de la comunidad conyugal.---------------------------------------------------------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.--------

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos, E.N.M.V. Y PARRA R.J.L., plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 15/07/2000, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia J. J. Osuna Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 26. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres en ejercerán la P.P. con todos los deberes y derechos que les otorga la Ley, a tales fines cooperarán en todo lo referente a su educación y formación moral, así como ejercerán la Responsabilidad de Crianza compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a pasar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), mensualmente en dinero efectivo, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 750,00) mensuales para da una de sus hijas. En dicho pago queda incluido el pago de la mensualidad del colegio de las dos, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) para casa una en virtud de un acuerdo entre ambos padres. Igualmente el padre asume los gastos por concepto de adquisición de uniformes, libros, colaboraciones y demás útiles requeridos en cada uno de los lapsos de actividades escolares de las identificadas hijas, como bono vacacional en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). En el mes de Diciembre se establece un bono especial decembrino en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, 00) a cada una, a los fines de sufragar los gastos de tipo personal de las niñas propios de la época navideña. Igualmente se conviene que los gastos relacionados con la salud de las hijas, tales como servicios médicos, medicinas, odontológicas, oftalmológica, hospitalización y cirugía si fuere el caso serán cubiertos por la póliza de seguros Básica de HCM, FAN2-2, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) mas una Póliza Complementaria N° 498, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000,00) que el padre tiene suscrita con la empresa SEGUROS HORIZONTE C.A., la cual se renovara automáticamente cada año y continuara siendo pagada por el padre. Se establece que tanto la obligación como los aportes complementarios se incrementarán automática y anualmente en un diez por ciento (10%). TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, abierto a conveniencia del padre siempre y cuando tales visitas, en ninguna forma perturben la atención al normal desenvolvimiento de las actividades educaciones de las hijas. CUARTO En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.L.P.D.G.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sría

J m

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