Sentencia nº 204 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoOtros

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-X-2008-000019

En fecha 6 de octubre de 2008, los abogados J.C.B.T. y N.Y.R.A., titulares de las cédulas de identidad números 9.263.657 y 10.217.447, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.819 y 78.328, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Z.C.B., titular de la cédula de identidad número 10.526.124, según se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador, en fecha 3 de octubre de 2008, inserto bajo el número 27, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, interpusieron acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar su postulación al cargo de Presidente del C. deA., contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008.

En fecha 9 de octubre de 2008, se reconstituyó esta Sala por la ausencia temporal del Magistrado L.A. Sucre Cuba, desde el día 8 de octubre hasta el día 14 de octubre de 2008.

Mediante decisión número 154, de fecha 10 de octubre de 2008, esta Sala admitió la acción de amparo constitucional, y acordó su tramitación de acuerdo al procedimiento delineado por la Sala Constitucional en sentencia número 7, de fecha 1° de febrero de 2000, y declaró procedente la solicitud de medida cautelar de suspensión del proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.).

En fecha 16 de octubre de 2008, el ciudadano R.E., titular de la cédula de identidad número 2.091.260, actuando con el carácter de “…interventor…” de la mencionada Caja de Ahorro, asistido por el abogado S.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.755, presentó escrito oponiéndose a la medida cautelar acordada.

El día 20 de octubre de 2008, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar acordada, de conformidad con lo previsto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de octubre de 2008, se celebró la audiencia pública, la cual fue suspendida por un lapso de cinco (5) días continuos, a los fines de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30 de octubre de 2008 venció el lapso acordado para la articulación probatoria, sin que las partes consignaran prueba alguna. Consecuencia de lo cual, se designó ponente al Magistrado F.R. VEGAS TORREALBA a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 4 de noviembre de 2008, se reanudó la audiencia constitucional, declarando Con Lugar la presente acción de amparo constitucional.

En fecha 6 de Noviembre de 2008, se dictó el texto integro de la decisión de la presente acción de amparo constitucional, contenida en la sentencia Nº 180.

Siendo la oportunidad para resolver la oposición a la medida cautelar acordada en el fallo número 154 del 10 de octubre de 2008, esta Sala Electoral pasa a decidir en los siguientes términos:

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR ACORDADA

Mediante el fallo Nº 154 de fecha 10 de octubre de 2008, esta Sala señaló lo siguiente:

Admitida la presente acción de amparo constitucional y acordada su tramitación en los términos expuestos, pasa esta Sala Electoral a pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada, y en tal sentido esta Sala se acoge al criterio adoptado por la Sala Constitucional en sentencia número 156, del 24 de marzo de 2000, mediante la cual exime en los procedimientos de amparo constitucional, de la verificación de los requisitos de procedencia de tales medidas.

(omissis)

En el presente caso, la parte accionante solicita que preventivamente se suspenda el proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), hasta tanto se decida la presente acción, debido a que el rechazo a su postulación por tener menos de dos años como miembro de dicha Caja, viola sus derecho al sufragio y a la igualdad.

Al respecto se observa que es criterio de esta Sala que basta ser asociado de una Caja de Ahorros para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, sin que constituya una limitación válida para ello no tener una antigüedad ininterrumpida de dos años como asociado, puesto que carece de justificación y razonabilidad tal exigencia (véanse sentencia número 107, de fecha 3 de agosto de 2005, caso: J.R.S.M. y otros contra el C. deA. y la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Empleados, Obreros, Jubilados y Pensionados del Concejo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y en sentencia número 85, de fecha 14 de julio de 2005, caso: J.M.D.Q.).

Ahora bien, en el presente caso se desprende de la comunicación no enumerada de fecha 23 de septiembre de 2008, que cursa al folio treinta y cinco (35) de expediente, que el rechazo a la postulación de la ciudadana Z.C.B., se debe a que tiene menos de dos (2) años como asociada de la prenombrada Caja de Ahorros, lo que hace a esta Sala presumir la violación del derecho al sufragio pasivo contemplado en el artículo 63 de al Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, esta Sala acuerda la solicitud cautelar requerida por la parte actora, y suspendió el proceso electoral de los Consejos de Administración y de Vigilancia para el período 2008-2011, de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), hasta tanto se decida la presente acción…

.

II

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR

Mediante escrito presentado el día 16 de octubre de 2008, el ciudadano R.E., se opuso a la medida cautelar acordada en la presente causa, por considerar que el proceso electoral en el marco del cual se dictó el acto presuntamente lesivo de derechos constitucionales “…se encuentra sustentado tanto en normas de rango interno dictadas por la Asamblea de Socios, como en Leyes y Providencias emanados de los Organismos Nacionales competentes, tales como la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro…”.

Además, expresó que en la decisión que acordó la aludida medida cautelar, esta Sala emitió de manera anticipada su opinión en relación al fondo de la controversia “…lo que indiscutiblemente vicia lo actuado e inhabilita a los Distinguidos Magistrados que suscribieron el mismo…”.

Agregó que el adelanto de opinión sobre el fondo de la controversia, se debe a que en la decisión número 154, de fecha 10 de octubre de 2008, se señaló lo siguiente: “Al respecto se observa que es criterio de esta Sala que basta ser asociado de una Caja de Ahorros para ejercer el derecho al sufragio activo y pasivo, sin que constituya una limitación válida para ello no tener una antigüedad interrumpida de dos años como asociado, puesto que carece de justificación y razonabilidad…”.

En consecuencia se opuso a la medida cautelar acordada mediante la decisión número 154, de fecha 10 de octubre de 2008.

IV

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe esta Sala pronunciarse sobre la oposición a la medida cautelar acordada en el fallo número 154 del 10 de octubre de 2008, para lo cual observa que, mediante sentencia Nº 180 del 6 de noviembre de 2008, se declaró “CON LUGAR” la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 6 de octubre de 2008, por los apoderados judiciales de la ciudadana Z.C.B., antes identificada, contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar su postulación al cargo de Presidente del C. deA., contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008, causa principal en la que de manera accesoria fue solicitada dicha medida cautelar.

Siendo así, la medida cautelar en cuestión dejó de producir efectos por su carácter instrumental y accesorio a la acción principal que ya fue decidida, por lo que carece de sentido tanto práctico como jurídico emitir un pronunciamiento acerca de la oposición a dicha medida.

En consecuencia, esta Sala Electoral no habiendo lugar a ningún otro pronunciamiento en relación con esta causa, declara el decaimiento de la referida solicitud. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO de la solicitud de oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala número 154 del 10 de octubre de 2008, y requerida de manera accesoria a la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 6 de octubre de 2008, por los apoderados judiciales de la ciudadana Z.C.B., antes identificada, contra la decisión de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorro de Empleados y Jubilados de la Cámara Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (C.A.E.J.C.M.M.B.L.D.C.), de rechazar su postulación al cargo de Presidente del C. deA., contenida en el oficio sin número, de fecha 23 de septiembre de 2008.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

…/…

…/…

El Vicepresidente

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria Accidental,

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. N° AA70-X-2008-000019

FRVT

En veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 204.-

La Secretaria Acc.,

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