Decisión nº PJ0052008000113 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Intereses De Prestaciones Sociales

ASUNTO: No. GP21-L-2008-000125

PARTE ACTORA A.J.E.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: J.C.P.

PARTE DEMANDADA: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.V.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 02:00 P..M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte demandante, la ciudadana A.J.E., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.277.702, asistido por el abogado en ejercicio: L.B.S., portador de la cédula de identidad No. V-2.784.298 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 9.835, con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo, parte que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acta se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra, la empresa: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 13, Tomo 1313-A Qto, modificado sus estatutos inscritos por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 58, Tomo 1739-A Qto. y aperturada sucursal en Puerto Cabello según acta de Junta Directiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 79, Tomo 300-A, representada por el ciudadano L.P.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.806.277, en su carácter de Gerente General quien actúa con las facultades que expresamente le ha sido otorgada en el acta inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo del 2008, bajo el Nro 74, Tomo 1776-A, y debidamente autorizado por la junta directiva en reunión de fecha 07 de mayo del 2008, que en lo sucesivo se denominarán “LA ACCIONADA”, estando debidamente representada por la abogada en ejercicio, P.E.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-8.605.129 abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 45.934, con domicilio en esta ciudad, respectivamente, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, en fecha 12 de Mayo de 2008, anotado bajo el No. 01, Tomo 83. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar y manifiestan que intercambiados sus puntos de vista entre ambas partes, en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en esta Audiencia Preliminar a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERO

“LA PARTE ACTORA” alega: 1.- celebró un contrato de trabajo en fecha 05-08-04 con la empresa “REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A.” ya identificada, para desempeñar el cargo de Jefe de Maquinas “B”. Afirma “LA PARTE ACTORA” que el salario básico mensual era la cantidad de Bs. 1.692,41, y el salario básico diario la cantidad de 56,41 y el promedio diario era la cantidad de 105,92.

  1. - La relación de trabajo terminó por RENUNCIA VOLUNTARIA; sin preaviso, todo debido a razones personales, la cual presento el día 16 de Abril del 2008 en la sede de la empresa ubicada en Puerto Cabello, y es acreedor, por concepto de prestaciones sociales, por ser los únicos conceptos que le adeuda la empresa, de la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 22.156,22), los cuales comprenden los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T.: (A razón de 5 días por mes según el salario devengado): 45 días de antigüedad acumulada lo que arroja una cantidad de Bs.F. 7.680,6

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 60 días de antigüedad multiplicados por Bs.134,46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.8.067,6.

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., días adicional, 02 días de antigüedad multiplicados por Bs.134.46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.268,92.

UTILIDADES: A razón de 22,5 días multiplicados por Bs. 105,92 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.383,25

VACACIONES año 06- 07: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.1.392

BONO VACACIONAL año 06-07: A razón de 7 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 649,60

VACACIONES FRACCIONADA año 07- 08: A razón de 10 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.928

BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 5 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 433,07

INTERESES: La cantidad de Bs.F. 353,18.

La suma de todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs. Bs.F 22.156.22

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:

  1. Su fecha de ingreso sea el 05 de Agosto del 2004, cuando realmente es el 05 de Agosto del 2006 y no tiene derecho a que el lapso del preaviso sea computado dentro de su antigüedad, por cuanto el trabajador gozaba de estabilidad relativa y no fue despedido, sino que el mismo renuncia sin preaviso por razones personales.

  2. Es acreedor con ocasión del pago de sus prestaciones sociales de los conceptos:

    REMUNERACIONES

  3. ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T.: (A razón de 5 días por mes según el salario devengado): 85 días de antigüedad acumulada lo que arroja una cantidad de Bs.F.9.418.21.

    ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 20 días de antigüedad multiplicados por Bs.134,46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.689,24.

    ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., días adicional: 02 días de antigüedad multiplicados por Bs.134.46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.268,92.

    UTILIDADES: A razón de 22,5 días multiplicados por Bs. 105,92 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.383,25

    VACACIONES año 06- 07: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.1.392,00

    BONO VACACIONAL año 06-07: A razón de 7 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 649.60

    VACACIONES año 07- 08: A razón de 10 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.928.00

    BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 5 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 433,07

    INTERESES: La cantidad de Bs.F. 737,49.

    SUELDO del 01-04-08 al 16-04-08: la cantidad de Bs.F. 902,62

    DÍAS DOMINGO Y FERIADOS: Generados del 01-04-08 al 22-04-08 BsF. 135,39

    HORAS EXTRAS: Generadas del 01-04-08 al 22-04-08 BsF. 446,79

    P.D.N.: DEL 16 al 31 de marzo 08 445,44

    DÍAS EXTRAS: DEL 16 al 31 de marzo 08 2.784

    TOTAL REMUNERACIONES Bs.F 23.614,02

    DEDUCCIONES:

    INCE Bs.F.11.92

    Seguro Social Bs.F. 51.40

    Seguro Paro Forzoso Bs.F.6.43

    Retención ley de Política Habitacional Bs. 27,84

    Preaviso Art.107 LOT. 30 días por Bs.F 92,80, Bs.F.2.784

    Anticipo de Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 29,64

    Anticipo de Salario dado el 15-04-08 Bs.1.392

    Anticipo Hora Extras 16 al 31-08 Bs.2.784

    Anticipo P.d.N. 16 al 30-08 Bs. 445,44

    TOTAL DEDUCCIONES Bs.F 7.532,67

    La suma de todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs.F 16.081,36.

    De acuerdo con lo anterior a EL TRABAJADOR solo le corresponde el pago de Bs.F. 16.081,36, sin nada más adicional como se pretende en el reclamo.

    Así mismo declara que EL TRABAJADOR en fecha 06-10-2006 sufrió una lesión en la rodilla de la pierna derecha que le ocasionó la fractura mesta tibial derecha (schaztker II), 1, pero que no está determinada la causa real del accidente pudiendo encontrarnos en presencia de una causal prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo,

    Además“LA EMPRESA”, ya identificada señala en este acto, que también rechaza la pretensión de “EL TRABAJADOR” aquí contenida en este instrumento y cualquier otra mencionada o no el presente acuerdo, sobre la diferencia de sus prestaciones sociales, así como tambien rechaza cualquier eventual reclamo por el mencionado accidente en virtud de no estar determinada la causa real del accidente, pudiendo encontrarnos en presencia de una causal prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto, tratándose de un hecho aislado y no imputable al patrono, ya que en virtud de la naturaleza del servicio prestado por él causante, cuyo desempeño se encontraba bajo control del propio trabajador, siendo que el accidente no se generó por causa de la labor directamente contratada, y toda vez que en el expediente personal del mismo se encuentra la advertencia de riesgo, por lo cual el debió tomar todas las previsiones necesarias a los fines de prevenir accidentes, además, cabe mencionar, de que la empresa canceló la totalidad de los gastos médicos correspondientes a tratamientos, medicinas, intervenciones quirúrgicas, terapias y férulas necesarias para el logro completo de la mejora de la salud del trabajador, aunado además de que se canceló al trabajador, a pesar de estar amparado por el Seguro Social Obligatorio, los salarios correspondientes a los meses de reposo, sin menoscabo del derecho del trabajador ante dicho organismo.

TERCERO

No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación desplegada, como medio alterno de solución de su conflicto y con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona un P.J., para dirimir las discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo, así como del accidente antes mencionado sufrido por EL TRABAJADOR, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos aquí contenidos, así como evitar cualquier eventual reclamo que tenga relación o no con la relación de trabajo que existió entre las partes, y con el accidente antes mencionado sufrido por EL TRABAJADOR en fecha 06-10-06, por los siguientes conceptos: 1.-Por concepto de indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ocasionó incapacidad absoluta y permanente, equivalente al salario de dos (02) años. 2.- Por concepto de Indemnización por Discapacidad Temporal del Trabajador, con fundamento en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vigente para la fecha del accidente, correspondiente a una renta vitalicia pagadera en catorce mensualidades. 3.- Demanda el daño Moral y lucro cesante, como indemnización por el accidente sufrido sin estimar su indemnización y fundamentado en el artículo 1196 del Código Civil., y cualquier otro, así como transigir cualquier litigio y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, y con el accidente tantas veces mencionado sufrido por EL TRABAJADOR, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTICINCO MIL CINCO CON SESENTA Y OCHO (BS.F 25.005,68), con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva este reclamo y los planteamientos formulados por “LA PARTE ACTORA”, En consecuencia ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se hace constar que evidentemente se verifica cuando ya esta terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones celebradas, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes reconocen que la siguiente relación de conceptos hecha en la siguiente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR. y en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte de LA EMPRESA de ningún tipo de responsabilidad, culpa, dolo, negligencia, imprudencia convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de VEINTICINCO MIL CINCO CON SESENTA Y OCHO (BS.F 25.005,68) Este monto único y definitivo convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, corresponde al pago de los siguientes conceptos: el pago de las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, es decir Prestaciones Sociales con motivo de la renuncia voluntaria del trabajador:

REMUNERACIONES

  1. ) ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T.: (A razón de 5 días por mes según el salario devengado): 85 días de antigüedad acumulada lo que arroja una cantidad de Bs.F.9.418.21.

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 20 días de antigüedad multiplicados por Bs.134,46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.689,24.

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., días adicional, 02 días de antigüedad multiplicados por Bs.134.46 lo que arroja una cantidad de Bs.F.268,92.

UTILIDADES: A razón de 22,5 días multiplicados por Bs. 105,92 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.383,25

VACACIONES año 06- 07: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.1.392,00

BONO VACACIONAL año 06-07: A razón de 7 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 649.60

VACACIONES año 07- 08: A razón de 10 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F.928.00

BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 5 días multiplicados por Bs. 92,80 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 433,07

INTERESES: La cantidad de Bs.F. 737,49.

SUELDO del 01-04-08 al 16-04-08 la cantidad de Bs.F. 902,62

DÍAS DOMINGO Y FERIADOS: Generados del 01-04-08 al 22-04-08 BsF. 135,39

HORAS EXTRAS: Generadas del 01-04-08 al 22-04-08 BsF. 446,79

P.D.N.: DEL 16 al 31 de marzo 08 445,44

DÍAS EXTRAS: DEL 16 al 31 de marzo 08 2.784

TOTAL REMUNERACIONES Bs.F 23.614,02

DEDUCCIONES:

INCE Bs.F.11.92

Seguro Social Bs.F. 51.40,

Seguro Paro Forzoso Bs.F.6.43

Retención ley de Política Habitacional Bs. 27,84

Preaviso Art.107 LOT. 30 días por Bs.F 92,80, Bs.F.2.784

Anticipo de Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 29,64

Anticipo de Salario dado el 15-04-08 Bs.1.392

Anticipo Hora Extras 16 al 31-08 Bs.2.784

Anticipo P.d.N. 16 al 30-08 Bs. 445,44

TOTAL DEDUCCIONES Bs.F 7.532,67

La suma de todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs.F 16.081,36, monto total a recibir por concepto de Prestaciones Sociales, y como indemnización por accidente la cantidad de Bs.F 8.924,32, cantidades estas que se cancelan de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.F 16.081.36 , por concepto de prestaciones sociales se cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de A.J.E., signado con el No 44537788 librado contra el Banco Mercantil, sucursal Chuao, de fecha 08-05-08. 2.- La suma de Bs.F 8.924,32, por concepto de indemnización por accidente mediante dos (2) cheque emitido a favor de A.J.E., uno por la cantidad de Bs.F. 6.355,32, signado con el No 90537787, librado contra el Banco Mercantil, sucursal Chuao, de fecha 08-05-08, y otro cheque por la cantidad de Bs.F. 2.569, signado con el No 00960731, librado contra el Banco Helm BanK de Venezuela, de fecha 12-05-08. Con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable declara “LA PARTE ACTORA” que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda totalmente extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por cualquier concepto, incluyendo intereses moratorios, daño moral, lucro cesante, indexación o corrección monetaria exigidas o no en la reclamación inicial, las cuales expresamente declara satisfechas. Esta cantidad única y definitiva acordada por las partes se cancelará en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo, que cancela “LA ACCIONADA”, en su nombre y en subrogación de cualquier empresa que conforme junto con ella un grupo o unidad económica mencionada o no en este instrumento. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de “LA PARTE ACTORA”, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral y del mencionado accidente sufrido por el ciudadano A.J.E.R.. no teniendo más nada que reclamar por tales conceptos ni por ningún otro. “LA PARTE ACTORA”, manifiesta su formal renuncia a todas las acciones o derechos civiles, penales y administrativas, e igualmente a cualesquiera procedimientos entre las partes, presente o futuro, sin importar la naturaleza de los mismos, tanto en lo judicial como en lo extrajudicial, sin limitación alguna, por daños materiales o morales, lesiones culposas pudieran eventualmente corresponderle, como consecuencia del precitado accidente, relacionadas directa o indirectamente con el mismo, toda vez que reconoce y expresa que cualquier eventual daño o perjuicio, de cualquier índole que se hubiese producido o se hubiere derivado queda totalmente indemnizado mediante el presente acuerdo. En tal virtud, “LA PARTE ACTORA”, manifiesta que visto el pago acordado y recibido a su entera y cabal satisfacción, que incluye todas sus pretensiones frente a “LA ACCIONADA”, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de ésta por virtud del principio de unidad de producción o grupo económico, al igual que las demás personas citadas o no en este instrumento, incluyendo sus accionistas, dueños, administradores representantes o apoderados, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce “LA PARTE ACTORA” que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA ACCIONADA”, sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con ésta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral o del accidente mencionado , específicamente por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades, Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; cesta ticket, horas extras, preaviso, sábado, sobresueldo de domingo o días feriados, Guarderías, el equivalente en dinero al derecho de alimentación y alojamiento, indemnizaciones, pagos compensatorios, salarios, recargos salariales, pagos de salarios efectuados a mi conyuge N.G.A. de Espinoza, indemnizaciones por costo de vida útil, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones por muerte o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación o indemnización por expectativa de vida, daño moral o material, lucro cesante, pagos de clínicas, mortuorios, traslados o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, compensatoria o indemnizatoria, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, como a cualquier acción o pretensión por concepto de daño moral, diferencias monetarias o indexaciones y por cualquier complemento, derechos remunerables, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y pagos indemnizatorios por deceso, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por merma de vida útil, hechos derivados de actividades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que se le han cancelado en la suma convenida en este instrumento, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al ciudadano A.J.E.R., honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el causante, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, enfermedad ocupacional,incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatório de cualquier eventual pretensión de naturaleza punitiva o penal sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten y renuncian “LA PARTE ACTORA” a favor de “LA ACCIONADA” y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada o por intentar por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación de una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada en lo cual conviene “LA PARTE ACTORA” expresamente; así como conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA” y a sus representantes por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa aquí identificada, le ha pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente “LA PARTE ACTORA”, libera de cualquier otra acción a la empresa aquí identificada REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por el mencionado accidente ni por la terminación de la misma, ni mucho menos por enfermedad ocupacional,manifiestan que obran de manera voluntaria y no se encuentran constreñidos de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconocen y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la relación de trabajo aquí indicada y su terminación por la causa establecida, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. Asi mismo declara que en v.d.C.d.P. de las indemnizaciones sustitutivas del Salario que corresponden al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito entre las partes el 15.10-2006, el cual acepta “LA PARTE ACTORA o El TRABAJADOR como cierto en su total contenido y firma, el cual forma parte de esta transacción, y de conformidad a lo dispuesto en la clausula segunda, “LA PARTE ACTORA o El TRABAJADOR, se obliga a devolver a LA EMPRESA, dicho prestamo una vez que el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS), le reintegre la indemnización, y en virtud de estar extinguida la relación laboral, y que dicho prestamo no va a ser descontado del monto total de sus prestaciones sociales tal como se acordo en la clausula tercera del convenio, “LA PARTE ACTORA o El TRABAJADOR cede y traspasa los derechos al cobro de estas indemnizaciones a la empresa Revensa Remolques Venezolanos S.A, a objeto de la empresa Revensa Remolques Venezolanos S.A, pueda cobrar estas indemnizaciones o compensarlas con la facturación pendiente. Entendiendose como cesión de los derechos al cobro de estas indemnizaciones ante el Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS), la presente Acta de Transacción, bastando la presentación de una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cesión o compensación en lo cual conviene “LA PARTE ACTORA” expresamente y que surta pleno efectos la cesión o compesación del pago de las indemnizaciones para la empresa Revensa Remolques Venezolanos S.A. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho del derecho social, del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto del mencionado accidente, expresamente liberan de cualquier experticia la determinación del monto transaccional acordado por el accidente y expresamente declaran “LA PARTE ACTORA” que no existe responsabilidad patronal, reconocen en esta transacción su carácter definitivo y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que “LA PARTE ACTORA” acepta de la accionada, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

HOMOLOGACIÓN

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, exime de cualquier experticia por ser evidentemente satisfactorio el monto transaccional acordado y en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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