Decisión nº 1C-12.735-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 08 de Abril de 2.010.-

199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA N° 1C-12.735-09

Celebrada como fue la audiencia preliminar por la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por la DRA. I.M., la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ESPINOZA RIVERO NEGAR ALFREDO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal Venezolano; en perjuicio de A.L.E., representado la ciudadana Defensora Pública Penal, ABG. R.M., oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por la Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, De seguidas el Tribunal advierte a las partes que pasa a emitir el pronunciamiento correspondiente de todas y cada una de las impetraciones y argumentaciones, señaladas por estos, a lo largo del desarrollo de la presente audiencia preliminar; emergiendo la necesidad, para quien aquí se pronuncia, de hacer el siguiente análisis exegético, pormenorizado, acucioso, adminiculado y lacónico; del presente asunto sometido a su consideración en esta fase preliminar, y a tales efectos observa: pertinentemente y oportunamente mediante escrito la defensa ejerce u opone la excepción propuesta en la letra I del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, dice la misma en el desarrollo del ejercicio de tal excepción que la acusación planteada por el ministerio fiscal según ella carece de suficientes elementos de convicción para motivar esta acusación en contra del ciudadano encartado aun y cuando no precisa a cual de los requisitos formales establecidos en los 6 numerales del articulo 326 ejusdem pareciera despuntar su estrategia de defensa a la probable carencia de elementos para fundar la imputación y la no precisión o expresión de los elementos de convicción que motivan a la acusación, esto es relación al numeral 3º del articulo 326 ejusdem, ahora bien de la exégesis que se hace de la manufactura legal y fáctica del libelo acusatorio observa el tribunal que del folio 98 al folio 109 ambos inclusive se determinan de forma cronológica adminiculada e hilvanada los eventos a los que se contraen los hechos que fueran investigados en la fase correspondiente los que arrojan dentro del detalle que hace la vindicta publica la presunta comisión del delito por parte del ciudadano justiciable es mas con artos y suficientes elementos de convicción para presumirlos los cuales a todo evento y a través del control efectivo que de estos y de las pruebas ofertadas tengas los actores procesales en el desarrollo del debate de juicio oral y publico y de acuerdo a su estrategia que emerja a todo evento el fin ultimo que no es otro mas que la verdad, es mas la propia defensa acota dentro de la fundamentación que hace de la excepción propuesta según dice que esta comprobado que el ciudadano encartado tuvo una discusión con la victima y que posteriormente esta resulto muerta que el cúmulo de evidencias presentadas por el ministerio publico prueban que se cometió un delito que existe un cadáver las causas de su muerte entre otras cosas pero no que su patrocinado lo haya matado, lo cito literalmente, dicho esto es consorte de este tribunal en que si ciertamente el escrito acusatorio esta revestido de las formalidades previsto en el articulo 326 y suficientemente cargado con elementos que a consideración de quien aquí cavila y juzga deben y tienen que ser debatidos ante una audiencia de juicio oral y publico en razón de lo cual lo correcto y ajustado a derecho será decretar sin lugar dicha excepción y consecuentemente sin lugar la solicitud de sobreseimiento.. Y ASI SE DECIDE.- En fuerza de las anteriores manifestaciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se desprenden de las Actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que En fecha 11-05-2008, aparece una que copiada textualmente dice así: 42.- 02:30 Hrs. LLAMADA TELEFONICA: Se recibe llamada telefónica de parte del alumno de la Policía OROZCO FRANCISCO, adscrito al Hospital P.A.O. de esta ciudad, informando que en el mismo había ingresado el cuerpo sin vida de una persona, quien respondía al nombre de L.E.A., procedente del barrio Santa Teresa..., Es copia fiel y exacta del original. A través del presente modo de proceder fue que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, tuvo conocimiento de la comisión del hecho punible. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 10 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario policiales, Sub-Inspector F.C., Agte. J.C.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, donde entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Siendo las 02:30 horas de la mañana, e iniciando las investigaciones relacionadas con la averiguación H-813-715, que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas…, me traslade en compañía del funcionario..., hacia la morgue del Hospital P.A.O., una vez en la referida Morgue pudimos apreciar sobre una camilla de metal, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, el cual se le pudieron apreciar heridas múltiples en la parte baja del abdomen producidas por el paso de proyectiles percutidos por un arma de fuego tipo escopeta, se le practico Inspección al cadáver y se le realizo la Necrodactilia, acto seguido me traslade al modulo de la Policía..., que se encuentra en la sala de emergencia del referido nosocomio, lugar donde me entreviste con el funcionario Cabo 1ero. R.A., quien me informo que el hoy occiso ingreso con signos vitales al hospital y que se identifico como L.E.A., Venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-78, residenciado en el Barrio Santa Teresa, calle S.E. casa sin numero..., y cuando fue intervenido quirúrgicamente falleció, al indagar en relación a los familiares del occiso, el funcionario nos informo que la hermana del occiso no se encontraba por que había ido para su casa a buscar ropa..., al cabo rato se presento por ante esta sede la ciudadana CALZADILLA A.D.M., de 33 años de edad, fecha de nacimiento 22-08-74, residenciada en el Barrio Santa Teresa, calle S.E., casa sin numero, titular de la cedula de identidad V-12.582.862, quien manifestó ser la hermana del occiso y ratifico la identidad del occiso, e informo que los hechos habían ocurridos en la avenida principal de los Centauros donde se encuentra una cancha de bolas criollas...,” .- En consecuencia, Se admite en su totalidad la acusación que propusiera la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Apure, en contra del ciudadano ESPIONOZA RIVERO NEGAR ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad Numero 12.901.553, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-09-73, de profesión u oficio indefinida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano L.E.A. (OCCISO).-

SEGUNDO

Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal procede a admitirla totalmente, en contra del ciudadano ESPIONOZA RIVERO NEGAR ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad Numero 12.901.553, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-09-73, de profesión u oficio indefinida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano L.E.A. (OCCISO).-

TERCERO

De acuerdo al numeral 9° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el cursantes en los folios del correspondiente escrito libelar, siendo estos los siguientes: PRUEBAS PERICIALES Y EXPERTOS Se promueven como pruebas periciales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, mediante la deposición de los expertos que las suscriben, previa su exhibición y lectura conforme a los dispuesto en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1. INSPECCION TECNICA 898, EXPEDIENTE I-813-715, de fecha 10/05/08, suscrita los funcionarios; Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. Pertinente: Ya que se describen las características del lugar donde ocurrieron los hechos. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los expertos describen con exactitud el sitio donde el imputado utilizando un arma de fuego le efectúo en la región baja del abdomen lado izquierdo, causándole la muerte, por shock hipovolimico con hemorragia interna severa por lesión de grande vasos sanguíneos, producidos por el paso de múltiples perdigones propulsados por arma de fuego. 2.- INSPECCION TECNICA 899, EXPEDIENTE I-813-715, de fecha 10/05/08, suscrita los funcionarios; Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo A San Fernando.Pertinente: Ya que se describen las características físicas y macroscópicas del cadáver. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los expertos describen con exactitud las características físicas del cadáver, así como el reconocimiento macroscópico del mismo. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-141-103-08, de fecha 12 de mayo del 2008, suscrita por el ciudadano S.O., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Anatomía Patológica Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo A San Fernando. Pertinente: Ya que se describen las características del cadáver y la causa de la muerte. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto describe con exactitud todas las características del cadáver y la causas de la muerte. 4.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-077-DC-552, de fecha 21/05/08, suscrita por el funcionario; Agente V.F., adscrito al Departamento Criminalístico, Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente: Ya que se describen las características de las muestras colectadas del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre del L.E.A.. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto describe con exactitud, el método utilizado lo que conllevo con la obtención del resultado esperado. 5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-063-382, de fecha 24/09/08, suscrita por el experto, Detective, T.S.U; E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure. Pertinente: Ya que se describen las características de los perdigones colectadas en la pelvis lado derecho del cuerpo de quien en vida respondiera al nombre del L.E.A.. Legal: ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el experto describe las características y deformaciones de los perdigones los cuales pertenecen a una de las partes que componen un cartucho de escopeta. TESTIMONIALES Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y público, conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS INVESTIGADORES, DEMÁS FUNCIONARIOS POLICIALES PRESENTE EN EL LUGAR DE LOS HECHOS 1.- DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO: A.- Sub-Inspector F.C., Agte. J.C.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando; quienes dejaron constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho. B.- Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S.; quienes dejan constancias de haber practicado la inspección ocular en el sitio del suceso con la finalidad de determinar las características del mismo. C.- Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S.; quienes dejan constancias de haber practicado inspección al cadáver con la finalidad de determinar las características del mismo y las posibles causas de su muerte. D- Agente V.F., adscrito al Departamento Criminalístico, Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia mediante experticia hematológica de las muestras colectadas del occiso L.E.A.. E- Detective, T.S.U; E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, quien deja constancia mediante experticia de reconocimiento técnico, de los tres perdigones colectados en la pelvis lado derecho del cadáver del occiso.Pertinente. Ya que todos y cada unos con su experiencia se reflejan irrefutable, con las pesquisas, Actas policiales, Acta de Inspección, Inspección Técnica Ocular, Experticias, Inspecciones Técnicas. Legal, ya que se encuentran establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertarlas como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvieron sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los expertos certifican los resultados de los estudios realizado en el lugar de los hechos, sobre las evidencias colectada en el mismo, determinándose con certeza la vinculación de los resultados técnicos y científicos con el imputado y la acción de este en el lugar de los hechos lo que se concatena con las declaraciones y demás elementos de convicción. TESTIMONIOS-TESTIGO 1.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO; ACOSTA SERRANO A.J., titular de la C.I.V-16.529.631; quien en su condición testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya que es una de las personas que se encontraba presente al momento que se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del Imputado con los hechos en el lugar de los hechos lo que se concatena con la declaración aportada por los testigos presenciales y demás elementos de convicción. 2.- TESTIMONIO DEL CIUDADANO; R.J.W., indocumentado; quien en su condición de testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y estuvo presente al momento que se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso. Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación del imputado con los hechos en el lugar; lo que se concatena con la declaración del mismo y demás elementos de convicción. 3.- TESTIMONIO DE LA CIUDADANA; OCHOA SALAZAR ALEIDIS MARIANA; titular de la C.I.V-15.999.392; quien en su condición de testigo, tiene pleno conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y estuvo presente al momento que se originaron los hechos que conllevaron con la muerte del hoy occiso.Pertinente. Ya que con su deposición manifestó el conocimiento que tuvo sobre el hecho en comento, por ser testigo, y puede ilustrar a los juzgadores de las circunstancia de modo, lugar y tiempo en la que sucedieron los hechos. Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que el deponente con su dicho determina con certeza la vinculación de los imputados con los hechos en el lugar; lo que se concatena con la declaración del mismo y demás elementos de convicción. DOCUMENTALES: Los siguientes medios de pruebas los Ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al Juicio Oral y público, mediante su lectura y para ser exhibidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y numerales 1 y 2 del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem y atendiendo a los principios de licitud y libertad de prueba, conforme a lo establecen los artículos 197 y 198 ejusdem, los cuales se enumeran a continuación: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 10 de Mayo del 2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 10 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario policiales, Sub-Inspector F.C., Agte. J.C.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando.3.- INSPECCION TECNICA 898, EXPEDIENTE I-813-715, de fecha 10/05/08, suscrita los funcionarios; Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” San Fernando. 4.- INSPECCION TECNICA 899, EXPEDIENTE I-813-715, de fecha 10/05/08, suscrita los funcionarios; Sub-Inspector F.C., Agente II J.C.S., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo A San Fernando. 5.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-141-103-08, de fecha 12 de mayo del 2008, suscrita por el ciudadano S.O., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Anatomía Patológica Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tipo A San Fernando. 6.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-077-DC-552, de fecha 21/05/08, suscrita por el funcionario; Agente V.F., adscrito al Departamento Criminalístico, Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Guarico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-063-382, de fecha 24/09/08, suscrita por el experto, Detective, T.S.U; E.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure. 8.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 373, de fecha 10 de mayo del 2008, certificada por el ciudadano Registrador Civil de la Parroquia San F. delE.A..- Igualmente se admiten las pruebas ofertadas por la defensa pública penal abg. R.M.; las que rielan al folio 125 al folio 128 ambos inclusive y con sus anexos adosados, igualmente el tribunal deja constancia que a través del principio de la comunidad de la prueba recíprocamente ambas partes se plegan a las pruebas correspondientes a objeto de que ejerzan el efectivo control de las mismas haciéndolas suyas dentro del desarrollo del controvertido en audiencia de juicio oral y público.- Dichas pruebas ofertadas por la defensa son las siguientes: Testimonio de la ciudadana A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 10.992.576, residenciada en el barrio San Luis, calle principal, N° 42, de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure.-

CUARTO

No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331, del Adjetivo Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadano NEGAR A.E., Titular de la Cédula de Identidad Numero 12.901.553, de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-09-73, de profesión u oficio indefinida y residenciado en el Barrio San Luis, Calle Rio Arauca, Casa S/Nº, al frente del sector los ranchos San F.E.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, CALIFICADO, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del ciudadano L.E.A., (occiso), adquiriendo así la condición de acusado.-

QUINTO

Se mantiene la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, que le fuese impuesta al acusado en fecha pasada, por cuanto no han variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma.-

SEXTO

Sin lugar las solicitudes hechas por la abogada defensor público penal, así como las excepciones planteadas, por las consideraciones y argumentaciones fundamentadas al comienzo de este pronunciamiento.-

SEPTIMO

Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y de conformidad al Articulo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Es todo termino se leyó conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. S.T.H. URDANETA

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GOZÁLEZ OSTOS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

EL SECRETARIO

ABG. FÉLIX GOZÁLEZ OSTOS

CAUSA N° 1C-12.735-09

STHU.-

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