Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWilmer José Muñoz Bravo
ProcedimientoDesestimación De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 3 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000754

Vista la solicitud de Desestimación de la Querella formulada por la Abogada A.A.L., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 24, 108, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 12-06-02 el ciudadano M.E.T., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 5.537.495, Asistido por los Abogados A.C., E.d.C. y R.A., presentó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 292, 120 ordinal 1°, 119 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Querella contra el ciudadano J.G.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.540.805, por la comisión del delito de Fraude usando Mandato Falso, tipificado en los artículos 464 465 ordinal 1° del Código penal, al señalar entre otras cosas en su escrito de Querella que:

"El día 19 de octubre de 1.992 constituyeron la Compañía Inversiones La Tiama C.A., en la que participaron en calidad de Socios, el Querellante M.E., el Querellado J.G.M.R., M.F.d.M. y C.E., realizando J.M.M.R. en su condición de Presidente de Inversiones La Tiama C.A., varias convocatorias en diferentes fechas en el Diario Hoy a los fines de celebrar Asambleas Generales Extraordinarias, produciéndose como consecuencia la Reforma de los Estatutos de dicha Compañía, señalando asimismo que como consecuencia de esa reforma estatutaria el Querellado J.G.M.R. una serie de actos de disposición sobre bienes de la Sociedad, valiéndose para ello de las facultades que les fueron otorgadas mediante la Reforma de los Estatutos de la Sociedad Inversiones La Tiama C.A., lo que en criterio del Querellante constituye el uso de un mandato falso, el cual fue utilizado al realizar los siguientes hechos:

a.- El día 31 de octubre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libran el cheque número 97862989, por la suma de un millón cincuenta y ocho mil bolívares (Bs. 1.058.000,oo), contra la cuenta de Inversiones La Tima C.A, en CORP BANCA C.A. Banco Universal, a favor del Grupo 5EM C.A., compañía de la cual son ellos los únicos accionistas.

b.- El día 18 de noviembre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libraron cheque N° 01259282 contra la misma cuenta, a favor de J.G.M., por la suma de setecientos dieciocho mil doscientos noventa y nueve bolívares (Bs. 718.299,oo), el cual fue depositado el día 20 de noviembre del 2001 en la Cuenta de Ahorros que el mismo J.G.M. tiene en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo.

c.- El día 14 de diciembre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M. libran el Cheque de Inversiones La Tiama C.A. por la suma de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo), a favor de M.F.d.M..

d.- El día 29 de Noviembre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libraron el cheque N° 72071226, contra la misma cuenta de Inversiones La Tiama C.A., por la suma de quinientos mil bolívares ( Bs. 500.000,oo), el cual fue depositado el día 30 de noviembre del 2001 en la Cuenta Corriente N° 307-479915-8, del mismo Banco CORP BANCA C.A. Banco Universal, cuya titular es la misma M.F.d.M..

Aparte de estos cheques librados para obtener beneficios propios, se libraron otros cheques en perjuicio del patrimonio de la compañía, a favor de terceras personas, sorprendiendo la buena fe de terceros y obligando a la Sociedad sin tener facultades para ello, obsérvese:

- El día 14 de diciembre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libran el cheque N° 60071239, por la suma de ciento ochenta y seis mil bolívares ( Bs. 186.000,oo), contra la cuenta de Inversiones La Tiama C.A., en CORP BANCA C.A. Banco Universal, a favor de Tesorería Nacional.

- El día 14 de diciembre del 2001 los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libran el cheque N° 30071248, por la suma de ciento veintiocho mil setecientos cincuenta bolívares ( Bs. 128.750,oo), contra la cuenta de Inversiones La Tiama C.A., en CORP BANCA C.A. Banco Universal, a favor de M.G..

- El día 14 de diciembre del 2001, los nombrados J.G.M. y M.F.E.d.M., libran el cheque N° 53071243, por la suma de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo), contra la cuenta de Inversiones LA Tiama C.A., en CORP BANCA C.A. Banco Universal, a favor de M.G..

SEGUNDO

El Ministerio Público fundamentó su solicitud de la Desestimación de la Querella por considerar que los hechos denunciados no revestían carácter penal señalando al efecto: "Ahora bien, vistas y analizadas con detenimiento, como han sido tanto la Querella como los recaudos anexos que integran la causa 13-F6-1015-02, esta Representación Fiscal, pudo constatar que indubitablemente, LOS HECHOS ESTABLECIDOS EN LA QUERELA NO SE ENCUEDRAN DENTRO DE LOS SUPUESTOS DENUNCIADOS (ESTAFA Y FRAUDE) NI EN NINGUNO DE LOS DEMAS TIPOS PENALES PREVISTOS Y SANCIONADOS EN NUESTRO CODIGO PENAL NI EN LAS LEYES ESPECIALES, desprendiéndose así que los mismos NO REVISTEN CARACTER PENAL, toda vez que entre las partes existe un contrato de sociedad, producto de la exteriorización del Principio de Voluntad de estas, y en cuanto al incumplimiento de los estatutos de la compañía, esta Representación del Ministerio Público considera que esta situación no puede dilucidarse por la vía penal, en virtud de que el esclarecimiento y demostración de los hechos planteados solo pueden ser apreciados por la Jurisdicción Mercantil, POR CUANTO EN RAZON DE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA NO PUEDE SUPLIRSE UNA JURISDICCION POR OTRA, siendo lo conducente de ser procedente, que el querellante incoara una demanda solicitando la NULIDAD DE LOS ACTOS CELEBRADOS de conformidad a lo previsto en los artículos 290 y 1.082 del CODIGO DE COMERCIO, o en su defecto, acuda ante la jurisdicción civil a interponer un juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Capítulo VI, Titulo II, Libro IV del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por Todo lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente, la DESESTIMACION de la causa, en atención a lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal."

TERCERO

El Querellante M.E.T., fundamentó su Querella, en el hecho de que el ciudadano J.G.M.R. realizó una serie de actos de disposición sobre bienes de la compañía, actos estos que en criterio del Querellante los realizó en el uso de un Mandato Falso, en tal sentido quien decide trae a colación la opinión de la Doctrina en relación al tipo penal en comentario:

A.A.S., señala:

" Por el uso del mandato falso, he de entenderse, en un sentido muy amplio, el hecho de que un sujeto, en sus relaciones con los demás, se atribuya una falsa representación.

Se trata, en general, de todos aquellos casos en los cuales el sujeto activo de la estafa, en orden a la inducción en error y obtención de un provecho injusto con perjuicio ajeno, aparenta o finge en sus relaciones jurídicas o económicas con terceros, que actúa con representación, por cuanto, encargo o mandato de otra persona. Y ha de señalarse que la expresión utilizada por el legislador comprende tanto aquellos casos en los cuales se alega una representación que nunca ha existido, como aquellos en que o bien ha existido el mandato y ha cesado, o bien existe el mandato pero no las facultades que ha pretendido ejercer el sujeto." (La estafa y Otros Fraudes, p.p. 92-93)

E.N.T., señala:

... "... El fraude es el medio de comisión, integrado por la mentira y la intención de engañar, por el artificio o ardid para sorprender la buena fe de otro, al decirse mandatario sin tener tal carácter, Cuando la precedente de fraudación se perpetra utilizando como medio engañoso un documento público, falsificado o alterado, la pena ha de aumentarse de una sexta a una tercera parte ( aparte único del artículo 464 del Código Penal) ...

... Por último, debe señalarse que la expresión " uso de mandato falso" , a que se refiere el numeral en examen, se contrae, tanto a las situaciones en las cuales el agente alega una representación que nunca ha existido, que haya existido el mandato y ha cesado por cualquier circunstancia que la Ley autoriza, como en aquellas en que existe el mandato, pero no las facultades que el sujeto a pretendido ejercer..." (El Delito de Estafa, p.p 89-90).

De la revisión que hizo quien decide de la Querella y sus Anexos, observó que los actos realizados por el ciudadano J.G.M.R. fueron realizados, con posterioridad a la Asamblea extraordinaria de Accionistas de Inversiones La Tiama C.A., de fecha 29-09-01, en cuya Cláusula Undécima en su Parágrafo Único se facultó al Presidente para ejercer las atribuciones otorgadas a la Junta Directiva en la presente Cláusula, según se evidencia de la copia fotostática del Acta de la referida Asamblea cursante de los folios 79 y 80, la que quedó registrada en fecha 22-10-01 bajo el N° 46, Folio 221, Tomo 44A, del Libro de Registro Mercantil Primero de este Estado, motivo por el que en criterio de quien decide en las oportunidades en que el Querellado J.G.M. realizó actos de disposición que afectaban el Patrimonio de la Empresa Inversiones La Tiama C.A., con posterioridad al día 29-09-01, fecha en que se modificaron los Estatutos de la Sociedad para otorgarle las facultades de la Junta Directiva, al Presidente de dicha Junta, el mismo se encontraba plenamente facultado para ello y no el uso de un Mandato Falso como lo prevé el ordinal 1° del artículo 465 del Código Penal, razón por la que los hechos por los que fue presentada la Querella no revisten carácter penal, por cuanto lo que existe entre el Querellante y el Querellado es una Sociedad Mercantil que se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

CUARTO

EL artículo 290 del Código de Comercio señala que las decisiones manifiestamente contrarias a los estatutos o la Ley puede hacer oposición todo socio ante el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad.

Asimismo el artículo 291 Ejusdem señala que cuando se abriguen fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de los administradores y falta de diligencia de los comisarios, un número de socios que represente la quinta parte del capital social podrá denunciar los hechos al Tribunal de Comercio, acreditando debidamente el carácter con que proceden.

De las disposiciones en comentario se evidencia que la legislación mercantil establece las vías para que el querellante, haga valer sus derechos que considera afectados.

EL Código Orgánico Procesal Penal, prevé dentro de su normativa en el artículo 301, la figura jurídica de la Desestimación, por las causas que la norma en comentario señala, siendo una de ellas que el hecho no reviste carácter penal, como sucedió en el presente caso, por tratarse los hechos por los que se presentó la Querella de actos de comercio, realizados ante comerciantes como lo señala el artículo 3 del Código de Comercio y corresponde el conocimiento de los mismos a la jurisdicción mercantil como lo dispone el artículo 1082 Ejusdem no a la penal como lo pretende el Querellante.

DECISION

Por las rezones expuesta este Juzgado de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA QUERELLA, que interpuso la Abogada A.A.L., Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 3

El Secretario

Abog. Wilmer Muñoz

arlette.-

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