Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 23 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2007 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Enero de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-002602
ASUNTO : EP01-P-2006-002602
Vista la solicitud presentada por el Abg. A.M.M., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Barinas, en la cual pide el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se le sigue al imputado NO IDENTIFICADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre su procedencia hace las siguientes consideraciones:
La presente causa se inicia con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana: C.C.B.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 7.940.923 y domiciliada en el Barrio Corocito, calle 12 con avenida 4 y 5 casa Nº 38-75 Barinas Estado Barinas. Ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Barinas, el día 10 de Agosto del 2003, de la misma se desprende: “Lo que paso fue que cuando llegue a mi casa, el cual venia de llevar la comida al trabajo de mi marido, la casa estaba cerrada, entonces empecé a tocar la puerta, pero como mi hija de nombre LUCELIA estaba sola yo me asome por la ventana, es cuando veo que un tipo de nombre Francisco iba saliendo por el patio con los pantalones en la rodilla, entonces comencé a gritarle a mi hija para que me abriera la puerta, cuando ella me abre, me doy cuanta que no tenia las pantaletas, entonces le pregunte a ella que había pasado y me dijo que ese hombre le había hecho el amor”.
El fundamento Legal que se basa el representante del Ministerio Publico para solicitar el Sobreseimiento de la causa es el establecido en el artículo 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA; no se desprenden elementos de convicción suficientes, los cuales sirvieran como base para fundamentar la respectiva imputación fiscal, aunado a que la denunciante menciona como autor del hecho a un ciudadano de nombre FRANCISCO, no logrando la identificación plena del mismo ni dato alguno que pudiera servir para identificarlo, aunado a la no posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan como fundamento y permitan el ejercicio de la acción penal; por tal razón la representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar el mismo y no existe como lo manifiesta la representación Fiscal la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
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DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA previsto y sancionado en el Capitulo VIII del Código Penal antes de la reforma parcial. Notifíquese a las partes. Archívese en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARÍA LABRIOLA
ABG. AZURIS RIVAS