Decisión nº 0201-2009 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001701

ACTA DE MEDIACIÓN

DEMANDANTES: J.O. ESPIONOZA PARRA, GEIMAN A.C.D., y A.J.M.F. (Comparecieron); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.H. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.D.H. (Compareció); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En el día de hoy Veinticuatro de Noviembre de 2009, siendo las dos de la tarde fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Profesional del Derecho B.A. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y quien manifestó haber logrado un acuerdo con los codemandantes arriba identificados, cuyas reclamaciones en principio fue cuantificada en su conjunta en la suma de (Bs. 189.879,44) y en la fase de mediación de este Tribunal para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades cuyos detalles se especifican en acta transaccional la cual se acuerda agregar a las actas constante de seis (06) folios útiles y se da por reproducida en este acto y la cual se resume en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma global de (Bs. 55.011,5) dicha suma la reciben en este acto los extrabajadores distribuida de la siguiente forma. El extrabajador J.O.E.P., recibe la suma de (Bs 6.079,94); el extrabajador. GEIMAN A.C.D., recibe la suma de (Bs. 6.958,14); y el extrabajador A.J.M.F., recibe la suma de (Bs. 41.973,42): según cheques de gerencia cuyos soportes se agregan a las actas, a favor de los extrabajadores mencionados y en presencia de su abogada, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados y cualquier diferencia que pudiere existir. 2.- Las partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene archivar el expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- Los codemandantes manifestaron su conformidad con lo acordado, libres y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogada. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con la facilitación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acuerda archivar el expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes así como la devolución de las pruebas promovidas; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

El Juez

Carlos Silvestri La Secretaria

Marilú Devis

Los Presentes

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