Decisión nº PJ0052007000252 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCalificación De Despido

N° DE EXPEDIENTE: GP21-S-2007-000108

PARTE ACTORA: W.J.E.Z. (NO COMPARECIÓ)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. y

TERCERO INTRVINIENTE: ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO HERSAN C.A. .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.R.G..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 23 DE NOVIEMBRE DE 2007, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: W.J.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 10.252.679, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN C.A. y por la empresa interviniente como tercero ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO HERSAN C.A. compareció a la audiencia su Apoderada Judicial Abogada C.R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 16.264, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 197 ° y 148 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS

LA SECRETARIA

ABG. ANYOHELI BERMUDEZ

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