Decisión de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Contra Auto

Caracas, 19 de mayo de 2008

198° y 149°

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL

Exp. No. 2007-08-.

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.L.E.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 12.097.339 asistido por su defensor, abogado N.A.M.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto dictado el 8 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar la apertura del juicio oral y público por el Tribunal en forma unipersonal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El 2 de mayo de 2008, esta Sala admitió el recurso de apelación interpuesto por el acusado J.L.E.B., por haber sido intentado con basamento legal, conforme al artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro del término previsto en el artículo 448 eiusdem.

Ahora bien, a los fines de resolver sobre el fondo del recurso conforme al encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo de este Circuito Judicial Penal, el 8 de abril de 2008, dictó la decisión impugnada, en la cual entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

...Omissis…Visto que se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa signada bajo el N° 471-08 (nomenclatura de este Tribunal), seguida en contra del ciudadano ESPONDA BARROTO (sic) J.L., se puede evidenciar que se han agotado los sorteos establecidos por la ley para seleccionar las posibles personas escabinas, no compareciendo ante esta instancia judicial ninguna de las notificadas y visto que en actas se desprende que el ciudadano ESPONDA BARROTO (sic) J.L. desea ser juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a la sentencia N° 238 de fecha 14-03-05, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero (…) aunado a los artículos 01 y 05 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que aquí decide ACUERDA fijar juicio a mi cargo como Juez Unipersonal para el día LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2008, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.….omissis…

DE LA APELACIÓN INTERPUESTA

El acusado J.L.E.B., en su escrito de apelación esgrimió lo siguiente:

…Omissis…Dentro del contenido del auto tantas veces citado se evidencia fehacientemente que el Juzgado Tercero en funciones de Juicio fija la apertura del acto de juicio oral y público, por un Tribunal en forma UNIPERSONAL, señalando que, la solicitud del acusado es simplemente una opinión y que la misma no es vinculante a los efectos de constituirse el Tribunal.

En este sentido, realiza un planteamiento completamente aislado de la realidad procesal, toda vez, que señala que por cuanto se llevaron a cabo dos (02) convocatorias de escabinos a los fines de constituir el Tribunal Mixto, y los mismos no comparecieron, se procedió a citar al acusado a los fines de dar un aparente cumplimiento a lo establecido en el contenido del artículo 164 de la norma adjetiva penal, para luego constituir el Tribunal en forma UNIPERSONAL, violando de esta manera el principio de Legalidad, al subvertir totalmente el contenido del referido artículo…omissis…

…omissis…Del contenido del artículo anterior se evidencia fehacientemente que el acusado es el único quien puede decidir si va a ser juzgado por un tribunal unipersonal o un tribunal mixto, siempre y cuando efectivamente se hayan agotado las cinco (05) convocatorias.

En atención al contenido del artículo anteriormente transcrito al momento en que fui requerido por el Tribunal Tercero en funciones de Juicio, en fecha 25 de marzo del presente año, para que diera o no mi conformidad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, presenté ante ese despacho sendo escrito…omissis…

…omissis…Ahora bien, el Juzgado a quo a los fines de dar fundamento y solides a los estériles argumentos esgrimidos en su decisión, señala el número de dos decisiones supuestamente proferidas por el Tribunal Supremo de Justicia, empero simplemente se limitó a señalar que las mismas tienen carácter vinculante en la presente. (…) es menester señalar, que como bien es sabido por los órganos jurisdiccionales, las únicas sentencias que son vinculantes son aquellas proferidas por el M.T. de la República, en Sala Constitucional y que interpreten una norma constitucional o Jurídica, y además deben las mismas ser publicadas en gaceta oficial.

En este caso el Juzgador solamente coloca en su auto dos números con dos fechas pero en modo alguno indica que Sala la profirió, el número de expediente, ni mucho menos extracto en su contenido para establecer o no lo vinculante de tales decisiones…omissis…

…omissis…En atención a lo antes expuesto se evidencia que el Juzgador a quo esta violando el Debido Proceso, el principio de Legalidad, el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Igualdad, Derechos Humanos previstos en el pacto de San J.d.C.R., el cual forma parte de nuestro ordenamiento jurídico.

En atención a lo antes expuesto (…) solicito que la presente apelación sea declarada Con Lugar en la definitiva y en consecuencia revocado el auto de fecha 08 de abril de 2008 (…) acá impugnado y se convoque a los ciudadanos que van a fungir de escabinos en estricto cumplimiento del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…

.

DE LA CONTESTACIÓN

Del recurso interpuesto fue debidamente emplazado la Fiscal Trigésimo Séptima (37°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada R.P.S., el 15 de abril de 2008, acusando recibo de la boleta de notificación el 18 de abril de 2008, evidenciándose de autos que ésta no dio contestación al mismo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El ciudadano J.L.E.B., asistido de su defensor privado, abogado N.A.M.S., impugnó el auto dictado el 8 de abril de 2008, por el Juzgado Tercero (3°) en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se fijó la apertura del juicio oral y público Tribunal unipersonal, en lugar de Tribunal Mixto, con base a lo siguiente:

…Omissis…se puede evidenciar que se han agotado los sorteos establecidos por la ley para seleccionar las posibles personas escabinas, no compareciendo ante esta Instancia Judicial ninguna de las notificadas y visto que en actas se desprende que el ciudadano ESPONDA BARROTO J.L. desea ser juzgado por un tribunal Mixto, es por lo que este Tribunal (…), en atención a la sentencia N° 238 de fecha 14-03-05, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero (…) la sentencia N° 2684 de fecha 12-08-05, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales, (…) aunado a los artículos 01 y 05 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quien aquí decide ACUERDA fijar juicio a mi cargo como Juez Unipersonal para el día LUNES DOCE (12) DE MAYO DE 2008 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA…omissis…

. (Subrayado de la Sala).

Al respecto, alega el recurrente que en la causa seguida en su contra se llevaron a cabo dos convocatorias de escabinos con el objeto de constituir el tribunal mixto, que éstos no comparecieron, y que entonces el Tribunal el 25 de marzo de 2008, le requirió que diera su conformidad de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, en razón de lo cual presentó escrito del siguiente tenor:

…Omissis…Por cuanto en fecha 01 de Abril de 2008, fue recibida por mi Defensor Privado, senda Boleta de notificación, señalándole que en esa misma fecha se libró Boleta de Citación a mi persona a los fines de manifestar o no mi conformidad de ser Juzgado por Tribunal Unipersonal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Adjetivo Penal, y por cuanto tal Boleta de Citación aún no me ha sido entregada, es por lo que me doy expresamente por citado a los fines antes expuestos. Así mismo señalo expresamente mi NO CONFORMIDAD DE SER JUZGADO POR TRIBUNAL UNIPERSONAL, en consecuencia solicito se convoque a los ciudadanos que van a fungir de escabinos en la presente causa…omissis…

Alega el apelante que se violentó el principio de legalidad, al subvertir el contenido del señalado artículo 164 de la norma adjetiva penal, agregando que tal y como lo establece esa disposición legal, es el acusado el único que puede decidir si va a ser juzgado por un tribunal unipersonal o un tribunal mixto, siempre que se hayan agotado las cinco (5) convocatorias, agregando que no manifestó al Tribunal a quo su voluntad de ser Juzgado por un Juez unipersonal, sino por el contrario, por un tribunal mixto.

Con relación al asunto planteado, es pertinente citar la sentencia N° 2684, dictada el 12 de agosto de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: J.L.L.), con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales, en la que entre se señaló lo siguiente:

…Omissis…En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…

. (Negrillas de la Sala).

En esta misma decisión también se señaló:

“…Omissis…Ahora bien, esta Sala observa de los recaudos cursantes en autos que, ciertamente, la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, señaló que “(…) por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal (…), ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes (…) prescinde de los ciudadanos escabinos y declara constituido el tribunal unipersonal”, sin que dejara constancia de la opinión del imputado al respecto, así como de la asistencia de algunos escabinos a las convocatorias realizadas…”. (Negrillas de la Sala).

De igual manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1918, del 19 de octubre de 2007, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, dejó sentado lo siguiente:

…Omissis…

De las decisiones que fueron parcialmente transcritas y de la propia letra del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal se deriva que, luego de que fueron realizadas efectivamente las convocatorias correspondientes sin que hubiera sido posible la constitución del Tribunal mixto, el imputado tiene el derecho de solicitar se le juzgue por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal mixto y sólo a él está atribuida legalmente la potestad para el impulso del cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que tendrá el conocimiento de la causa, de Mixto a Unipersonal. En este orden de ideas, estima la Sala que respecto de la posibilidad de que el procesado solicite que su causa sea tramitada ante tribunal unipersonal, debe observarse que, primero: este es un derecho del procesado, no un deber; segundo: que el ejercicio de tal potestad supone el sacrificio del derecho al juzgamiento por el tribunal que, en principio, era el natural para el conocimiento de la causa; tercero: que la participación ciudadana no sólo interesa al procesado, sino que corresponde a un interés colectivo y a una necesidad social y debe ser, por tanto, considerada como cuestión de orden público, como lo reconoció el proyectista del Código Orgánico Procesal Penal, en la Exposición de Motivos del mismo (véase Capítulo IV: Participación ciudadana; asimismo: V. Estructura del proyecto, 2. El Libro Primero); sobre todo, en virtud de la entidad de los delitos cuya competencia está asignada al Tribunal Mixto, lleva a la conclusión de que éste es el Juez natural para la decisión sobre los mismos, de suerte que la excepción a la cual se refiere el artículo 164 in fine del Código Orgánico Procesal Penal debe ser interpretada en sentido restrictivo…” (Negrillas de la Sala).

De la precitada jurisprudencia, emerge que la Sala Constitucional ha interpretado que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra una facultad –exclusiva- del imputado, quien puede solicitar ser juzgado por un Tribunal Unipersonal en lugar de Tribunal Mixto en virtud de la dilación del proceso, lo cual puede ser acordado por el órgano jurisdiccional, cuando luego de haber celebrado al menos dos convocatorias infructuosas de escabinos, éstos se hayan excusado o inasistido, circunstancias que deberán constar en la decisión que se dicte a tal efecto.

En el auto impugnado, se observa que el a quo sólo se limitó a señalar que se agotaron los sorteos establecidos en la norma adjetiva penal para seleccionar a las posibles personas escabinas, pero sin precisar las oportunidades en que se efectuaron dichos sorteos, ni si alguna de las personas elegidas compareció, o si acaso se excusó; ni tampoco se explicó por qué resultaron infructuosas las aludidas convocatorias.

De igual manera, se observa que en la recurrida se esgrime que el acusado, ciudadano J.L.E.B. “desea ser Juzgado por un Tribunal Mixto”, afirmación que aparece corroborada con el contenido del escrito del 2 de abril de 2008, recibido en esa misma fecha por el Juzgado a quo, cuya copia certificada cursa al folio 12 de esta incidencia, en donde el referido ciudadano manifestó expresamente su “NO CONFORMIDAD DE SER JUZGADO POR TRIBUNAL UNIPERSONAL”.

Precisado lo anterior, es evidente que el a quo al haber acordado que el juicio de marras sea celebrado por un Juez unipersonal, contravino la voluntad expresa del acusado, quien manifestó su deseo de no ser juzgado por un tribunal unipersonal, por lo que en criterio de esta Sala la decisión interlocutoria impugnada no sólo quebrantó formas esenciales del Código Adjetivo Penal, sino además contravino los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, según los cuales el ciudadano subjudice tiene atribuida legalmente la potestad para impulsar el cambio de la naturaleza del Tribunal de Juicio que conocerá de su causa, de Mixto a Unipersonal, por lo que al haberse causado la indefensión del impugnante, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la revocatoria de la decisión apelada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden, esta Sala Cuatro de la Corte Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el auto dictado el 8 de abril de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia exclusiva para conocer de las causas por delitos vinculados con el terrorismo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó fijar la apertura del juicio oral y público por el Tribunal en forma unipersonal.

Regístrese, diarícese y remítase el expediente en su debida oportunidad legal al Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

Y.Y.C.M.

LA JUEZ EL JUEZ (Ponente)

M.A.C.R.C.S.P.

LA SECRETARIA

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

CARMEN CELESTE PEREIRA MALASPINA

Exp. N° 2007-08

MACR/YYCM/CSP/CCPM/rg.-

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