Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 07 de Junio de 2013.

203º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000080

PARTE DEMANDANTE A.R.S.B.. CI: V-15.483.294

ABOGADO APODERADO

Abgdo. H.L.E.G.- I.P.S.A Nº 98.815

PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano A.R.S.B., quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.483.294; representado por el abogado: H.L.E.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815; en CONTRA de la empresa mercantil ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador reclamante: A.R.S.B., así como su Apoderado Judicial, abogado H.L.E.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; ESPROCONCA. C.A; representada por el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942 y solidariamente demandado a titulo personal, el Ciudadano: J.C.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.247.942, se encuentran presente en la persona de su Apoderado Judicial abogado: J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de: Dos (02) folios útiles con cuatro (04) anexos; los medios de pruebas de la parte actora; y de: Un (01) folio útil y ciento diecinueve (119) anexos; los medios de prueba de la parte demandada. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Viernes, 21 de junio de 2013, a las once (11:00) horas de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.A.R.C.

El Actor

El Abogado Apoderado del Actor

El Abogado Apoderado de los Demandados

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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