Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteWilmer Antonio Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Puerto Ayacucho, 26 de junio del año 2.007.

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL: TIS2-0073-07.

Vista la diligencia de fecha 05 de junio del actual año 2.007, que riela al folio 16, suscrita por la Abogada: F.N.A., Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil, “DISTRIBUIDORA Y SUMINISTROS PUERTO VENADO, C.A”, donde consigna el original de la Transacción laboral que riela al folio 17, realizada entre su representada y el Profesional del Derecho: L.R.M., Apoderado Judicial del ciudadano: J.A.D.E., ya identificado en autos, mediante la cual solicita la respectiva Homologación y que se le expida copia certificada del Auto de Homologación impartida por éste Tribunal. En consecuencia este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones: Una vez analizado el documento transaccional, se observa que se cumplieron los siguientes requisitos: 1) identidad de las partes; 2) objeto y 3) causa; Desconocer el valor jurídico de la transacción celebrada, sería autorizar plenamente y sin límite alguno el desconocimiento de cuantas transacciones que, cumpliendo a cabalidad con los requisitos exigidos por la ley, se celebren ante los Jueces o por ante las Inspectorías del Trabajo en todo el País, como Organismos de conciliación, lo cual equivaldría a la inestabilidad y la negativa de las Instituciones del Derecho del compromiso entre las partes y las noblezas de las concesiones recíprocas. Por éstas razones, este Tribunal considera válida en toda forma la transacción celebrada, y produce los efectos jurídicos de la cosa juzgada, como corolario de lo antes razonado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con la norma legal 03 del parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 de su Reglamento, aunado a las normas jurídicas 257, 258 y 262 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA homologar la transacción alcanzada por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Produciéndose la conclusión de la presente causa, y se ORDENA remitir el Archivo Judicial del expediente. Asimismo, se ACUERDA las copias certificadas de la presente Homologación solicitada por la diligenciante. Es todo.

EL JUEZ,

ABG. W.R.R..

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.

El Secretario.

Abg. M.M..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.

Abg. M.M..

Exp. N° TIS2-0073-07.

WRR/MM.

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