Decisión nº 2C-6704-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F.d.A., 20 de JUNIO de 2005

CAUSA N° 2C-6704-05

IMPUTADOS ESQUEDA M.N. y R.M.H.J.

VÍCTIMA PARRA MUJICA AYMARA

FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F5-061-04, en fecha 14-06-05, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio del Público, a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-6704-05; donde el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, DR. J.G.M.R., mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 108 Ordinal 7º del mencionado Código, y Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra ESQUEDA M.N. y R.M.H.J., por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 04-02-2.004, en virtud de la denuncia interpuesta ante el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 63, Comando Elorza, Estado Apure, por la Ciudadana A.S.P.M., quien entre otras cosas expuso:

Anoche yo salí para la Tasca Aeropuerto con mi novio que se llama G.H., …(Omissis)…, después la agarraron con mi novio y uno de ellos se vino encima del novio mío y entonces uno de los tipos me agarró por el cabello y me tiró al suelo y cuando estaba en el suelo llegó la muchacha que andaba con ellos y me cayó a patadas en la cara. …(Omissis)…,

.

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como el delito de LESIONES, donde aparecen como autores del hecho los ciudadanos ESQUEDA M.N. y R.M.H.J.; observando la Vindicta Pública, que en actas se encuentra solamente informe médico rural realizado por el Médico BARRIOS, a la Ciudadana PARRAAYMARA, en donde el mismo le diagnosticó equimosis en región peri orbitaria derecha y región malar, con un tiempo de curación de cinco (05) días y ningún tiempo de incapacidad; así mismo que dicho examen no fue convalidado por la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que coadyuvaría a determinar el grado de la lesión presentada por la víctima y así poder establecer la calificación jurídica correspondiente, aunado a esto desde la fecha de cometimiento del delito; es decir, el 23-01-04, hasta el día 13 de Junio de 2005 (fecha de la solicitud del Representante del Ministerio Público), habiendo transcurrido un lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21) días; tiempo éste que imposibilita la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación y por ende no hay bases sólidas para solicitar el enjuiciamiento de los imputados M.N.E. y H.J.R.M.; por lo que la Representación Fiscal, considera que lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la presente causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTA RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN, Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO”.. En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 7º Ejusdem; y como quiera que la Ley Adjetiva Penal, en su artículo 323 ibidem, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, estima que el mismo debe emitirse sin mayores dilaciones, por considerar que en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa de los imputados, ni el derecho de la víctima, de recurrir del presente fallo, por lo quien aquí se pronuncia estima que para comprobar el motivo de la solicitud, no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal, por ser éste el Titular de la Acción Penal; Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia

en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. J.G.M.R., con el carácter de Fiscal Quinto de P.d.M.P. de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra M.N.E. y H.J.R.M., por el delito de LESIONES, cometido en perjuicio de la Ciudadana PARRA MUJICA AYMARA; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 7° del Artículo 108 Ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. J.A.L.I.

El Secretario,

ABG. E.B.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

El Secretario,

ABG. E.B.L.

Causa N° 2C-6704-05.

JALI/EMBL/EDITH

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR