Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 6 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

Comisión N° 11-2717.-

En el día de hoy, Jueves seis ( 06 ) de Octubre del Año Dos Mil Once (2.011), siendo las 10:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un Inmueble consistente en un (01) local comercial, ubicado en el mercado de buhoneros Nº 02, Avenida España de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, construido sobre un lote de terreno de propiedad municipal constante de veintiséis metros con sesenta centímetros cuadrados (26,60 m2), ubicado bajo los siguientes linderos y medidas; NORTE: terreno municipal, en tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) lineales; SUR: que es su frente, Avenida España; en tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) lineales; ESTE: local de la Empresa Mercantil Mercatradona en siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts) lineales y OESTE: local comercial de la ciudadana: ILISI PEÑA, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) lineales, avenida España, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librado en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, instaurado por la querellante P.M.E., contra los Querellados: O.H.T. y J.P.T., para practicar la Restitución de la Posesión del Bien Inmueble decretado por el Tribunal Comitente en fecha 23-07-2010 a favor de la Querellante ciudadana: P.M.E.. Se notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a los ciudadanos: OMAR HONAYDI HNEIDI Y SUHAM MEHETANI INEDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.683.456 y 12.310.894, respectivamente, quienes manifestaron ser arrendatarios del Local Comercial donde se encuentra constituido este Tribunal, informando que les arrendó el ciudadano: O.H.T., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio R.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.560.176, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.694. Se encuentra presente una comisión policial conformada por cuatro (04) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure, así mismo se encuentra una Comisión de la Comandancia del Destacamento Nª 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Apure, conformada por cuatro (04) funcionarios. Presente la Querellante P.M.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.871.263, asistida por el Abogado en ejercicio J.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.117, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.404. En este estado el Tribunal procede a designar a la ciudadana J.L.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16. 272.613, como experta fotógrafa para tomar impresiones del lugar donde se encuentra constituido el Tribunal para la practica de la Restitución de la Posesión del bien inmueble el cual se corresponde con un (01) local comercial de venta de alimentos y bebidas, concediéndoseles dos (02) días hábiles para la consignación de las fotografías en la sede del Tribunal, quien estando presente acepta el cargo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Querellante ciudadana: P.M.E. antes identificada, asistida de Abogado y concedidole como le fue expuso: “Solicito el Desalojo de los Notificados, antes identificados en el inmueble de mi propiedad, correspondiente a un (01) Local Comercial, con baño y portón de hierro, con techo de plata banda, piso de cemento, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, ubicado en la Avenida España, específicamente en el mercado de buhoneros Nº 2, de esta ciudad de San F.E.A. y alinderado de la manera siguiente: NORTE: terreno municipal, en tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts) lineales; SUR: que es su frente, Avenida España; en tres metros con cincuenta centímetros (3.50 mts) lineales; ESTE: local de la Empresa Mercantil Mercatradona en siete metros con sesenta centímetros (7.60 mts) lineales y OESTE: local comercial de la ciudadana: ILISI PEÑA, en siete metros con sesenta centímetros (7,60 mts) lineales, el cual comprende una superficie total de veintiséis metros con sesenta centímetros cuadrados (26,60 m2); así mismo solicito la Restitución inmediata del inmueble antes identificado objeto de esta medida a mi persona, antes identificada, es todo. En este estado el Tribunal insta a los Notificados, asistidos de Abogados a que voluntariamente desocupen el inmueble donde se encuentra constituido, tanto de bienes como de personas; quienes debidamente asistidos de Abogado, solicitan el derecho de palabra y concedidole como les fue, expusieron: “Dadas las circunstancias, aceptamos el Desalojo voluntariamente del inmueble antes descrito, retirando los bienes muebles en este mismo acto; así como también solicitamos el reconocimiento y el pago de las mejoras realizadas al inmueble previa evaluación de un perito que acepten ambas partes, es todo. Finalmente este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: pone en posesión del inmueble anteriormente descrito a la ciudadana: P.M.E., antes identificada asistida de Abogado totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles, quien expone: “Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega y me pone en posesión este Tribunal, totalmente desocupado de bienes muebles y de personas, es todo. Concluida la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo la 1:15 p.m. Termino, Se leyó y conformes firman.-

La Jueza.

Abg. F.L.C..

La Querellante y su Abg Asistente.

P.M.E.A.. J.A.A.

Los notificados y su Abg. Asistente.

O.H.H. y Sujam Mehetani Inedi

Abg. R.G.P.

El Jefe de la Comisión Policial,

Sub-Insp. E.C.

C.I 15.210.043

El Jefe de la Com. G,N,B.

S/M2 L.G..

C.I. 13.346.743

El Alguacil Titular.

M.A.B..

La Secretaria Titular.

Abg. M.A.

Comisión N° 11-2717.

Af.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR