Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 13 de Junio del 2011.

201° Y 152°

Por recibido y visto el oficio S/N, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de dos (02) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, la Abogada C.M.I. y la Defensora YURILIS M.G., quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure conforme al artículo 202 literal h, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños xx remiten acuerdo de obligación alimentaria suscrito entre los ciudadanos ESQUEDA UVIEDO A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.559.702, de profesión u oficio obrero eventual, domiciliado en el barrio Libertador, calle principal, segunda etapa, Municipio Biruaca, Estado Apure y la ciudadana MONTOYA QUERALES Y.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 18.544-641, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio S.R., calle principal, cerca de la cooperativa, del Municipio Biruaca, Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, y agréguese a los autos.

Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ESQUEDA UVIEDO A.R. y MONTOYA QUERALES Y.D.C., En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300.00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la representante legal. SEGUNDO: así mismo, se acuerda un bono especial Decembrino de ropa y calzado. TERCERO: así mismo, se acuerda un bono único escolar para el mes de Septiembre. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, estos serán compraditos por ambos padres en un 50% cada uno. Para el descuento de nomina de la obligación alimentaria se acuerda librar oficio dirigido al director de protección civil seccional Biruaca, ordenando los descuentos de los montos fijados anteriormente, para que sean depositados en una cuenta que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria Bicentenario, y se acuerda notificara a la representante legal para que comparezca a retirar el oficio y realice las diligencias pertinentes.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA,

DRA. M.D.L.P.S.S..

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO

Dr. CARLOS VILLANUEVA

MS/cv/jh

Exp-N° 1311-11

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