Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001345

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: ESQUIEL M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.147.313, , domiciliada en: el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 40 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: R.J.R.M., bajo el inpreabogado Nº 25.061 y de este domicilio.

DEMANDADO: J.M.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.978.784, domiciliado en el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 10 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ESQUIEL M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.147.313, , domiciliada en: el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 40 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida con el Abogado R.J.R.M., bajo el inpreabogado Nº 25.061, a favor de sus hijo los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano J.M.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.978.784, domiciliado en el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 10 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderada judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana ESQUIEL M.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.147.313, domiciliada en: el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 40 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, asistida con el Abogado R.J.R.M., bajo el inpreabogado Nº 25.061, a favor de sus hijo los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano J.M.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.978.784, domiciliado en el Sector los Mesones, Urbanización el Moriche, Villa Nº 10 de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

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